Contenido de la página 4
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1899/4 Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, se entenderá por justificación la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad
subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de la siguiente forma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras: - La primera anualidad el 15 de noviembre de 2023. - La segunda y tercera anualidad a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto. - En los proyectos de colaboración público-privada, los fondos aportados por la entidad privada según el convenio firmado entre ambas partes, deberán ser justificados a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.a).a).1.ª de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá presentarse, estará integrada por: 1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la
subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276948 Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo, la
subvención otorgada se hará efectiva de acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas en la
Orden de 27 de mayo de 2020, siguiendo la siguiente secuencia: - El primer pago se realizará tras la resolución de la concesión, correspondiente al 50% del total de la
subvención inicial concedida. - Un segundo pago, correspondiente al 25% restante de la
subvención, en el año 2023, tras justificación del pago anterior. - El 25% restante de la
subvención, en el año 2024.
Ver menos