Anuncio 2023/21-2 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/21).

Disposiciones generales. . Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024.


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... de colaboración para cada alumno o alumna. El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/12 Decimoséptimo. Régimen de compensación al alumnado. El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional Dual, cuando no medie un contrato formativo, será compensado: a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. La totalidad de los puestos formativos en los proyectos nuevos, y en los de renovación para el curso escolar 2023/2024 que se presentaron como proyectos nuevos en el curso 2022/2023, deberán estar becados por las empresas, excepto para las empresas u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. Los proyectos de renovación aprobados con anterioridad a la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2021/2022, deberán contar con al menos el 50% de la totalidad de puestos becados por las empresas. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La compensación en concepto de beca figurará en el convenio de colaboración para cada alumno o alumna. El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima. b) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 misma duración de los ciclos formativos o del curso de especialización para el que haya sido autorizado. Cada curso escolar, si se desea incorporar otro grupo de alumnos y alumnas para iniciar un nuevo proyecto, será necesario solicitar su renovación, según lo establecido en el dispongo décimo. 2. Las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, en sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional. 3. El Servicio Provincial de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los programas formativos, tanto en las empresas como en el centro docente, prestando especial atención al cumplimiento del compromiso de beca fijado en el proyecto. 4. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el Sistema de información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio de cada curso escolar de vigencia del proyecto dual. 5. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados podrán, durante su vigencia, podrá proponer modificaciones a los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados. Dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto aprobado inicialmente y firmarse digitalmente a través del Sistema de información Séneca para posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Formación Profesional. 6. En el caso de que las empresas, por causa de fuerza mayor, tuvieran que desarrollar el programa formativo parcialmente o en su totalidad en modalidades de formación distintas a la presencial, como la teleformación, podrán realizarlo previa comunicación a la Dirección General de Formación Profesional y adaptar, en caso necesario, el programa formativo.
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... , desde el inicio del proyecto hasta su finalización. 7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Dispongo Decimoséptimo. 8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato formativo como ...

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Número 21 - Miércoles, 1 de febrero de 2023 página 1869/4 ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza autorizada y en funcionamiento en el centro docente en el curso escolar 2022/2023. Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General de Formación Profesional. 5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en el curso escolar de renovación. 6. Todos los proyectos de Formación Profesional Dual deben especificar cómo se llevará a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del proyecto hasta su finalización. 7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Dispongo Decimoséptimo. 8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato formativo como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí. 9. La duración de los proyectos de Formación Profesional Dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior y cada uno de los Cursos de Especialización. 10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de Formación Profesional Dual, se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los cursos escolares en los que se desarrolle. 11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de Formación Profesional Dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales. 12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al dispongo decimoctavo, apartado 1.c). 13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa. 14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección General de Formación Profesional según lo recogido en el Dispongo Decimoctavo. 15. En aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la Formación Profesional Dual tenga alguna relación de parentesco con el alumnado que participa en el proyecto de Formación Profesional Dual, hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, no podrá realizarse la formación en empresas. Asimismo, el alumnado no podrá realizar su formación en empresas cuya titularidad se Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00276905 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía