Anuncio BOP-2023-546 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-546 Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).


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... , dotada con un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000. €) 2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000. €, siempre que el presupuesto total de la actuación sea ...

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● ● BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. 2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2023, en la siguiente aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria 2023 08 1720 76220, dotada con un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000. €) 2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000. €, siempre que el presupuesto total de la actuación sea superior a 100.000. € (IVA incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total de la actuación. Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes que cuyas actuaciones resulten seleccionadas como beneficiarias la ayuda máxima por inversión, conforme al siguiente desglose: a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación. b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): Ayuda máxima: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. El Municipio solicitante de la a ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial correspondiente. Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3489
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... 40 %. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación ... La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop. ...

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● ● en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. Los gastos referidos anteriormente deberán figurar en el presupuesto del proyecto de la obra, en la partida que le corresponda. Será causa de exclusión los proyectos en los que la obra civil supere el citado 40 %. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”. No serán subvencionables, en ningún caso, las direcciones de obras. 9.2. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de 8 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, por tanto, dos anualidades presupuestarias. La difícil coyuntura económica, social y sanitaria debido entre otras causas a la pandemia por la Covid-19 y la guerra en Ucrania, ha dado lugar a nivel mundial una escalada de precios sin precedentes en los últimos años con un aumento generalizado de los precios de los productos derivados del petróleo, la electricidad, así como, escasez de materias primas o de suministros de productos industriales de todo tipo, situación que, está provocando que la empresas no puedan cumplir con los plazos para la realización de obras y prestación servicios cuestiones éstas no imputables a las entidades locales interesadas en estas ayudas. Es por esto por el que le órgano gestor considera oportuno y necesario alterar la anualidad presupuestaria, según los dispuesto en las Bases de Ejecución de Presupuesto General para el año en curso de esta Diputación Provincial y así evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en las actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a la ciudadanía. Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación. 9.3. PRÓRROGA. La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3505
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... .3. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento. Corresponde ...

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y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada. BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS. 13.1. INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. 13.2. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. 13.3. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la LGS y su reglamento. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno/a de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia. 13.4. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN. Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3509
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... fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales ...

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Se pone de manifiesto así que las actuaciones objeto de ésta subvención resultan completamente necesarias ya que la falta del cumplimiento de la normativa podrían condicionar en acceso a en cualquier convocatoria de ayudas, incluido el PROGRAMA DUS 5000, para las cuales es requisito necesario disponer del citado certificado BT de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Así mismo, en el marco competencial del art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local regula que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión (...). d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito”. A continuación, este mismo artículo 36 de la LRBRL, añade que “A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente: (...). b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos”. Y por lo que respecta a los fines propios y específicos de la provincia, regula que “Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (...)”. CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3485
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... del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la ...

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Diligencia, la pongo yo, el Secretario, para hacer constar que las presentes BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA OBRAS DE ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2023 (MIE-2023) han sido aprobadas por Resolución de Presidencia de fecha 24 de Enero de 2023. Cáceres, 25 de enero de 2023 Álvaro Casas Aviés SECRETARIO CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3513
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... solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. 8.2. COMISIÓN DE VALORACIÓN. Se creará una ... Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o ...

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El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. 8.2. COMISIÓN DE VALORACIÓN. Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del crédito presupuestario disponible. La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo establecido en la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley General de Subvenciones. Su composición será la siguiente: - Presidencia: El/a Diputado/a Delegado/a competente por razón de la materia o persona en quien delegue. - Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia, la Jefa del Servicio o Unidad responsable de la gestión del expediente y un/una empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a especializado en la materia. - Un/una Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la Diputación. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración previo informe técnico emitido por la Sección de Industria del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres; el informe será emitido por el/la Jefe/a de Sección de Industria y un/a técnico/a de cita sección. El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en CVE: BOP-2023-546 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3501