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NÚMERO 22 Miércoles 1 de febrero de 2023 7555 Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a
beca en las siguientes condiciones: □ P or la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes. □ P or la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes. □ O tras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes. □X N o se concederá
beca. Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de identificación del centro educativo. Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración. Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración. Decimoctava. Se establece formación complementaria: □X N o. □ S í 1 (especificar): Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años. Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación. Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas: a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora. 1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
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