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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 169011 Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas. Asimismo, el artículo 3 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se determinan. II. Que el Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra tiene como uno de sus objetivos principales el impulso y la promoción de la creación y difusión artística, así como el fomento de la proyección exterior de la creación y la producción artística y audiovisual navarra. III. Que la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de
ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias. IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada durante el año 2021 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al castellano. Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2022 sea inferior a la suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el ejercicio 2021, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 % del total de las
ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad Autónoma han recibido del ICAA en el año 2021. V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye la aplicación presupuestaria 37.01.941O.45405 denominada «Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales» por importe de 10.500.000,00 euros, crédito que ha sido transferido al presupuesto de gastos para el año 2022 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, concretamente a la aplicación 24.103.335C.455. VI. Que de acuerdo con el artículo 22.2 b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, podrán concederse de forma directa las
subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. cve: BOE-A-2022-20792 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
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