Anuncio BOE-A-2022-20787 publicado el día 08-12-2022 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2022-294).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.


1 / 11

... 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo. 2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley ...

Contenido de la página 27
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168935 Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvención. 4. La solicitud de modificación se presentará en la sede electrónica de la Fundación EOI, dirigida al órgano instructor, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al órgano competente para la resolución del procedimiento, quien resolverá. No se admitirán solicitudes de modificación que tengan por objeto ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones más allá del establecido para el cumplimiento de los objetivos CID fijado para el 31 de diciembre de 2023, en fecha posterior al 31 de octubre de 2023. 5. En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión. 6. La resolución de modificación será dictada y publicada en la sede electrónica de la Fundación EOI, en el plazo máximo de dos meses naturales desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud de modificación completa. 7. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 24. Justificación de la actividad subvencionada. 1. La justificación del cumplimiento por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo. 2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, los beneficiarios deben presentar: a) Memoria de actuación recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. b) Memoria económica abreviada, que contendrá como mínimo un estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Esta memoria irá acompañada de un informe de auditoría. 3. El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario. El objeto del informe de auditoría es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados a la Propuesta de Actividades, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial las bases reguladoras y convocatoria. El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación y la memoria económica abreviada elaboradas por la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
2 / 11

... o internacional a celebrar en un lugar concreto. 4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las entidades beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de ...

Contenido de la página 35
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168943 cederse a las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la gestión del proyecto o programa. e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/). CAPÍTULO III Convocatoria para Eventos de Emprendimiento Innovador realizados o a realizar en 2022 y 2023 Artículo 33. Objeto de la convocatoria. 1. Se convocan ayudas para eventos de emprendimiento innovador, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en los capítulos I y II de esta orden. 2. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador. 3. Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto. 4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las entidades beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la celebración de los eventos de emprendimiento innovador, siendo costes subvencionables los que se detallan en el artículo 8 y el artículo 37 de esta orden. 5. La competencia para posteriores convocatorias, con fondos que en el futuro puedan provenir de Estado o comunidades autónomas y para la concesión de las subvenciones, recaerá en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones Artículo 34. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios. a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria. c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es 1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinan, los establecidos en el artículo 5.2 de la orden, que se desarrollan a continuación:
3 / 11

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168927 subvenciones y demás ayudas públicas; la sede electrónica (https://www.eoi.es/es) y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el ...

Contenido de la página 19
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168927 subvenciones y demás ayudas públicas; la sede electrónica (https://www.eoi.es/es) y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. El procedimiento de concesión seguirá lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases. 5. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones. Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones. 1. El plazo de presentación de la solicitud de subvención será el indicado en la convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos. Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI, de conformidad con lo previsto en la presente orden. 2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica. 3. En caso de convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos: 1.º NIF de la entidad solicitante. 2.º Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así como su antigüedad. 3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es a) Razón social, NIF y domicilio fiscal del solicitante. b) Nombre y apellidos, NIF y acreditación de la representación, de acuerdo con el artículo 17 de esta orden, del representante que firma la solicitud de subvención. c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios:
4 / 11

... 2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación ... de estas por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La ...

Contenido de la página 31
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 27. Sec. III. Pág. 168939 Incumplimientos y procedimiento de reintegro. 1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reembolsar la totalidad o parte del importe en cuestión, atendiendo a los criterios establecidos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes y conforme al procedimiento descrito en el título II de dicha ley y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Procederá también el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad que reintegrar en este supuesto se determina en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro. 3. En todo caso, se considerará incumplimiento: a) La no realización del evento previsto. b) Modificar, sin autorización previa del órgano concedente, las actividades descritas en la solicitud de subvención. La no notificación de cualquier cambio en la ejecución que altere las condiciones en las que la solicitud de subvención fue analizada para su concesión supondrá un incumplimiento. Podrán autorizarse cambios de acuerdo con lo especificado en estas bases o en la correspondiente convocatoria. c) La no justificación en plazo de los gastos o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión. d) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la subvención. e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases o en la concesión de la subvención. f) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas. b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, asimismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. En caso de agrupaciones de personas jurídicas: a) Las entidades de la agrupación responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es 4. En las convocatorias financiadas mediante el Plan de Recuperación, se aplicarán también las reglas siguientes:
5 / 11

... en la anualidad 2023, serán valoradas en su conjunto teniendo en cuanta las actividades de ambas anualidades. Artículo 37. Gastos subvencionables. 1. Son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 8.1 de esta orden. 2. Para considerarse gastos ...

Contenido de la página 39
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 c) Sec. III. Pág. 168947 Contenidos de las actividades propuestas (máximo 30 puntos): 1.º Calidad de las actividades propuestas (máximo 8 puntos). Se valorará la definición de las actividades y su contribución a los objetivos que se persigan. 2.º Ponentes internacionales (máximo 6 puntos). Se valorará la presencia de ponentes de ámbito internacional. 3.º Ponentes mujeres (máximo 4 puntos). Se valorará el porcentaje de mujeres participantes como ponentes, valorándose positivamente los eventos que partan de una situación de paridad de género. 4.º Especialización de la temática del evento (máximo 4 puntos). Se dará una mayor valoración a los eventos que estén alineados con la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE). 5.º Criterios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de actuaciones que busquen cerrar las brechas por razones de género, discapacidad, socioeconómicas, territorial o generacional. 6.º Sensibilización social (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de programación de «sensibilización» para población en general. 3. Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos para resultar beneficiario de la ayuda, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas. 4. Las Propuestas de Actividades que incluyan un evento con una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, serán valoradas en su conjunto teniendo en cuanta las actividades de ambas anualidades. Artículo 37. Gastos subvencionables. 1. Son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 8.1 de esta orden. 2. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Asimismo, los gastos deben estar abonados con anterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación justificativa, excepto los gastos relativos a seguros sociales e IRPF de personal. 3. Se podrán incluir gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. 4. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre que no sobrepasen los límites máximos indicados. Personal propio y externo, incluyendo: 1.º Ponentes, personal docente o técnico, encargado de la realización de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades. A efectos del cálculo del gasto, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora real de la actividad. 2.º Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad. El importe máximo de financiación, tanto para personal propio como para personal externo, será de 90 euros/hora. El gasto de personal propio se determinará mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados (retribución bruta y cotización a la seguridad social), en caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en caso de las personas que trabajan a tiempo cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es a)
6 / 11

... distribución territorial de las ayudas. Si bien, para asegurar la plena efectividad de las ayudas y para garantizar las ... orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actividades y celebración de ...

Contenido de la página 7
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168915 dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62). La convocatoria se ha diseñado de forma que, se seleccionan aquellos eventos que se considera contribuirán mejor a la consecución de los objetivos, en base a la puntuación obtenida en el proceso de evaluación, intentando garantizar la distribución territorial. Para favorecer la adecuada distribución territorial, en primer lugar, se seleccionará la propuesta con mayor puntuación entre las solicitudes presentadas en cada región. Una vez aplicado este esquema, la selección de propuestas se realizará en función de la puntuación obtenida, independientemente de la región en que se celebren. Cada territorio tiene unas características, necesidades, ecosistema emprendedor y condiciones distintas, por lo que no es posible anticipar a priori la distribución territorial de las ayudas. Si bien, para asegurar la plena efectividad de las ayudas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, es necesaria la realización de una gestión centralizada de las mismas. Con este procedimiento se asegura por un lado la distribución territorial y por otro se potencian los eventos que se considera contribuyen mejor a los objetivos del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador. Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actividades y celebración de eventos con objeto de impulsar el emprendimiento innovador a través del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador de la Fundación EOI. Es el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2. Asimismo, establece que la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación. Teniendo en cuenta que la Fundación EOI se encuentra adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la persona titular del Ministerio, la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
7 / 11

... a precios de mercado. 8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 ... , de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el ...

Contenido de la página 15
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168923 3. No se generará derecho alguno a la percepción de ayuda hasta que no se publique la resolución de concesión definitiva correspondiente. 4. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de lo previsto en cada convocatoria en relación con el cálculo de los costes del personal propio. Dicha justificación no será necesaria en caso de los costes indirectos. 5. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la Propuesta de Actividades. 6. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos. 7. Si se considera que el presupuesto de la Propuesta de Actividades es excesivo en comparación con el coste medio en actividades de análoga naturaleza, se reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado a precios de mercado. 8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor. 9. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo. Artículo 9. Principio de «no causar un perjuicio significativo». 1. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. 2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
8 / 11

... el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente. g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos ...

Contenido de la página 11
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 4. Sec. III. Pág. 168919 Financiación. 1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que contará con una o varias de las siguientes fuentes de financiación: a) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. b) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el pertinente convenio. c) Las comunidades autónomas que se adhieran al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador. 2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las actividades planteadas. Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios. a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria. c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas. d) Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial. e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, al menos, de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de una vez el importe de la ayuda solicitada. f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente. g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es 1. El beneficiario de la subvención será la entidad que organice el evento de emprendimiento innovador. 2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
9 / 11

... lo especificado en el artículo 16 de esta orden. 5. Las ayudas se asignarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) En una primera ronda, se asignará ayuda a la solicitud de subvención con mayor puntuación en cada lugar físico de realización, según lo ...

Contenido de la página 43
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Artículo 41. Sec. III. Pág. 168951 Procedimiento y criterios de asignación de ayuda. 1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los indicados en el artículo 12 de esta orden. El procedimiento de concesión será el indicado en los artículos 18 a 21 de esta orden. 2. El plazo de resolución y notificación es el indicado en el artículo 21.9 de esta orden. 3. De acuerdo con el artículo 22.1 de esta orden, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten tras la resolución. 4. En cuanto al medio de notificación o publicación, se seguirá lo especificado en el artículo 16 de esta orden. 5. Las ayudas se asignarán de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) En una primera ronda, se asignará ayuda a la solicitud de subvención con mayor puntuación en cada lugar físico de realización, según lo especificado en la Propuesta de Actividades de acuerdo con el artículo 35.4 de esta orden. b) En una segunda ronda, se asignará ayuda a cada solicitud, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que se agote el importe disponible de la subvención o el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista. 6. En caso de que se produzca empate de puntuación entre Propuestas de Actividades, se estará al criterio de desempate establecido en el artículo 19.4. 7. En caso de que el presupuesto remanente disponible sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado, el órgano concedente podrá invitar al solicitante, cuyo importe de ayuda solicitado sea superior al remanente disponible, a reformular su solicitud, conforme al artículo 21.3 de esta orden. Si el solicitante no acepta, el órgano concedente podrá continuar con la siguiente propuesta. 8. Una vez asignado todo el presupuesto disponible, se formará una lista de espera siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, con aquellas solicitudes de subvención que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y a las que no se les haya asignado ayuda, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21.11 de esta orden. 1. Para poder verificar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, en un plazo máximo de diez días hábiles tras la finalización del evento en cada anualidad, se presentará una declaración responsable acreditando su realización. 2. La justificación de la ayuda se realizará, a la finalización de las actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta orden. 3. En el plazo de dos meses naturales desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda. 4. Se pondrá a disposición de los beneficiarios, en la sede electrónica de la Fundación EOI, una Guía para la Justificación en la que se incluirán instrucciones específicas para facilitar la elaboración de la memoria de actuación, la memoria económica abreviada y el informe de auditoría. 5. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada y comprobada la realización de las actividades y el gasto total de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta orden. 6. En caso de Propuestas de Actividades que incluyan una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, se realizarán dos justificaciones, a la finalización de cada una de las ediciones, y existirán, por consiguiente, dos pagos. 7. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado al menos el 75 por ciento de las actividades o gastos previstos en la edición del evento en cada anualidad o cuando no se hubiera realizado al menos el 50 por ciento de las actividades o gastos previstos en la Propuesta de Actividades. En estos casos se seguirá lo establecido en el artículo 26 de esta orden. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Artículo 42. Justificación y pago.
10 / 11

... si continuase la situación de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo al de fecha de registro anterior. 5. Tras la evaluación de las Propuestas de Actividades, la comisión de ...

Contenido de la página 23
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168931 emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes de subvención. 3. La comisión de valoración estará compuesta por: a) Presidente: Titular de la Secretaría General de la Fundación EOI. b) Vocales: 1.º Titular del Área Financiera de la Fundación EOI. 2.º Titular del Departamento de la Fundación EOI responsable de la convocatoria. 3.º Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4.º Representante designado por la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA). 5.º Representante designado por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como secretario una persona del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente, el secretario y dos vocales. Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la comisión de valoración en caso de imposibilidad de asistencia del presidente. Los miembros de la comisión de valoración podrán designar suplentes en caso de resultar necesario. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a la legislación sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público estatal. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en el órgano concedente según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 4. En caso de que se produzca empate de puntación entre Propuestas de Actividades, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio «actividad propuesta». Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la puntuación recibida en el criterio «contenidos de la actividad propuesta» y si continuase la situación de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud de subvención, favoreciendo al de fecha de registro anterior. 5. Tras la evaluación de las Propuestas de Actividades, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. 6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294
11 / 11

... al ecosistema español de emprendimiento en Europa y trabajar con 833 mujeres emprendedoras europeas hasta final de 2023. La línea de ayudas objeto de esta orden se enmarca, dentro del ámbito de «difusión y comunicación», en el Programa Bandera (integrado en el ...

Contenido de la página 3
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168911 En línea con la Estrategia España Nación Emprendedora, el objetivo «emprendimiento» persigue impulsar el emprendimiento en España para mejorar la tasa de actividad emprendedora (TEA) por encima del valor actual de 6,1 % en 2023. Ello se logrará propiciando el cambio estructural hacia un modelo económico más emprendedor en todos los sectores y en todo el territorio español; apoyando el desarrollo de capacidades y herramientas para personas emprendedoras y posicionando a España como país atractivo para el emprendimiento. La inversión en «emprendimiento» del componente 13 (C13.I1), incluye una serie de medidas orientadas a potenciar el ecosistema emprendedor, las cuales se abordan bajo el paraguas del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025. Se tendrá en cuenta el potencial de contribución a la resiliencia y la transición ecológica y digital, preparando el camino para la neutralidad climática de España a 2050. Las medidas de la C13.I1 se recogen en cuatro acciones principales: capacidades, herramientas, difusión y comunicación, y financiación. Todo ello se abordará dentro del marco definido por las dos reformas (R1. Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios y R2. Estrategia España Nación Emprendedora), que persiguen mejorar el contexto estratégico y regulatorio de la actividad emprendedora y de las pymes en España. Dentro del proyecto C13.I1.3, relativo a las acciones de «difusión y comunicación», se van a realizar campañas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y un programa de atracción de talento de mujeres. Esto incluirá al menos 20 eventos sobre emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera; y al menos 260 acciones de comunicación (200 apariciones en los medios de comunicación y 60 eventos) bajo la marca España Nación Emprendedora. Estas acciones de «difusión y comunicación» para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor se van a materializar mediante: (i) el Programa Bandera para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y los sectores transformadores de la economía; (ii) el impulso a la marca España Nación Emprendedora, una marca país que ampare las iniciativas relacionadas con el emprendimiento innovador y (iii) el Programa de atracción de talento de mujeres. En este sentido, se prevé la ejecución por parte de la Fundación EOI FSP de dos actuaciones en este proyecto C13.I1.3: 1. «Programa Bandera» con el objetivo de difusión de la cultura emprendedora y de la Estrategia ENE en todas las CC. AA. con la realización de 20 eventos hasta final de 2023. 2. «Programa de Atracción de Talento Femenino» con el objetivo de dar visibilidad al ecosistema español de emprendimiento en Europa y trabajar con 833 mujeres emprendedoras europeas hasta final de 2023. La línea de ayudas objeto de esta orden se enmarca, dentro del ámbito de «difusión y comunicación», en el Programa Bandera (integrado en el C13.I1.3). Dentro de esta medida se estima financiar actividades y eventos de apoyo a emprendedores mediante concurrencia competitiva. La financiación se ajustará al tipo de actividades propuestas en función de su objetivo y del impacto que se pretenda generar. El Programa Bandera consistirá en la institucionalización de la creación, desarrollo y atracción a España de actividades y eventos centrados en las empresas innovadoras. Actualmente no existe un esfuerzo lo suficientemente coordinado y estructurado entre las diferentes administraciones, organismos y departamentos ministeriales dirigido a captar oportunidades de inversión, talento o empresa a través de eventos. Por ello, el objetivo del Programa Bandera será posicionar España a nivel global, generar puntos de encuentro y desarrollo de negocio, y promover y ser parte activa de los debates sociales, políticos y económicos que preocupan en los ecosistemas de emprendimiento más avanzados. Para tal fin, el Programa Bandera estará al servicio de la marca España cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es Núm. 294