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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 76 - Viernes, 19 de abril de 2024 página 43367/8 7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios de dicho Centro. 7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones. 7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del
proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). 8. Funciones a desarrollar. De acuerdo con lo establecido en el
Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan. Así mismo, de conformidad con el art. 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica tendrá asignadas las funciones que se detallan en el Anexo II de la
convocatoria. ANEXO I 1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos). 1.1. Experiencia profesional. 1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica (UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300316 BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES:
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