Anuncio BOP-2024-2096 publicado el día 19-04-2024 en Boletín Diputación Cáceres (5548).
Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. BOP-2024-2096 Convocatoria pruebas selectivas para la constitución una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a.
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Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Serrejón ANUNCIO. Convocatoria pruebas selectivas para la constitución una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a. La Junta de Gobierno Local con fecha 17 de abril de 2024, ha acordado convocar pruebas selectivas para la constitución una bolsa de trabajo para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de Serrejón, aprobando las bases que se insertan a continuación, que rigen la convocatoria: BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES). El Ayuntamiento de Serrejón, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del DECRETO 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas con sujeción a las siguientes: B A S E S: 1. Objeto de la convocatoria. Convocar pruebas selectivas para constituir una bolsa de trabajo para la provisión temporal del puesto de trabajo de Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de Serrejón cuando se origine alguna situación que pudiera dar lugar a la cobertura del referido puesto mediante nombramiento interino. Características del puesto siguiente puesto de trabajo: CVE: BOP-2024-2096 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9186 Ver menos... desde que finalice el proceso selectivo, se dictará Resolución por la alcaldesa por la que se apruebe la Bolsa de trabajo, junto con la ... e indemnizaciones. 9. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y ... Ver más
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previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que corresponda y hará pública en la Sede electrónica, la relación de aprobados/as, por el orden de puntuación y lo elevará a la alcaldesa- presidenta de la Corporación. En el plazo máximo de un mes desde que finalice el proceso selectivo, se dictará Resolución por la alcaldesa por la que se apruebe la Bolsa de trabajo, junto con la relación de aspirantes que la integran, ordenados por orden de puntuación. La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la resolución de la alcaldía no tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y la aprobación dela bolsa de trabajo y, en su caso, nombramiento y toma de posesión del candidato seleccionado. 8. Indemnizaciones por asistencia. Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones. 9. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10. Vigencia de la bolsa de trabajo La bolsa de trabajo que se constituye mediante estas bases tendrá una vigencia máxima de cuatro años, salvo que antes de la finalización de dicho plazo se constituyera una nueva bolsa de trabajo que le sustituya. 11. Gestión y Funcionamiento de la bolsa de trabajo. 11.1 La inclusión en la bolsa de trabajo, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho alguno, salvo el de poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con carácter interino, 11.2 Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Secretario-Interventor, y no pudiera hacerse por alguna de la forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante CVE: BOP-2024-2096 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9194 Ver menos... .1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en las que los aspirantes manifestarán que reúnen ... en que habrá de realizarse el ejercicio de selección. La convocatoria para el ejercicio deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho ... Ver más