Anuncio BOP-2024-2077 publicado el día 19-04-2024 en Boletín Diputación Cáceres (5548).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. BOP-2024-2077 Convocatoria del procedimiento a seguir para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias.


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... Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la ... . DECIMOSEXTA. PUBLICIDAD. La convocatoria y sus bases, así ... la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b ...

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En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan. DECIMOTERCERA. DATOS PERSONALES. En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas. DECIMOCUARTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía. DECIMOQUINTO. RECURSOS. Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. DECIMOSEXTA. PUBLICIDAD. La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.alcantara.es Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, CVE: BOP-2024-2077 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9139
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● PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO ...

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● PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio de Alcántara. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad. SEGUNDA. GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA SOCIAL. Según se establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran gastos subvencionables: Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad CVE: BOP-2024-2077 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9127