Anuncio BOP-2024-2076 publicado el día 19-04-2024 en Boletín Diputación Cáceres (5548).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. BOP-2024-2076 Ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales.


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... PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme se establece ...

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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA (CÁCERES) k) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan discapacidad, incluido el solicitante. l) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad Familiar que tengan Dependencia. m) Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción de la Junta de Extremadura, Ingreso Mínimo Vital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o tienen la consideración de consumidor vulnerable severo por una compañía eléctrica (Comercializadora de electricidad) para las facturas de electricidad. n) Otros documentos (préstamos hipotecarios, contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc). La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y expedientes. SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la Intervención. Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las solicitudes. Ayuntamiento de Alcántara Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002. Cód. Validación: 97QQ5T45TJRN4N5AAPW57T6XW Verificación: https://alcantara.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 CVE: BOP-2024-2076 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9122
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... por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la respectiva convocatoria, aunque su abono total o parcial se realice en la anualidad siguiente. No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los ...

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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA (CÁCERES) NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA Hasta 2 miembros 700€ Entre 3 y 4 miembros 800€ 5 o más miembros 900€ Se consideran gastos subvencionables las ayudas para suministros mínimos vitales concedidas por las entidades locales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año al que se refiere la respectiva convocatoria, aunque su abono total o parcial se realice en la anualidad siguiente. No son gastos subvencionables las ayudas concedidas a los habitantes de la localidad con anterioridad al dictado de la resolución de concesión de la subvención para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, si se hubiera abonado la totalidad de la factura o de las facturas para las que se concedió la ayuda. TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, del DECRETO 11/2021 de 17 de marzo, los siguientes:  Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.  Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma, con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.  Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la Ayuntamiento de Alcántara Plaza de España, 1, Alcántara. 10980 (Cáceres). Tfno. 927390002. Cód. Validación: 97QQ5T45TJRN4N5AAPW57T6XW Verificación: https://alcantara.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 CVE: BOP-2024-2076 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 19 de abril de 2024 N.º 0076 Pág. 9118