Anuncio BOE-A-2024-7794 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-95).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Alicante.


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... e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la Dirección Provincial. f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe. g) Expedir ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43835 e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la Dirección Provincial. f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe. g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas. h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas. i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas externas: Afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. 5. La Universidad de Alicante se compromete a: a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas. b) Designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio. c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo: – El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear. – El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento. d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas. e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Dirección Provincial antes del comienzo de las prácticas. f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio. g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas externas. Protección de datos personales. Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura. Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus cve: BOE-A-2024-7794 Verificable en https://www.boe.es Quinta.
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... para el que fue nombrado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 1 de febrero de 2021, en virtud de las competencias que le confiere la Resolución ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43829 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 7794 Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Alicante. Con fecha 9 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Alicante y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 10 de abril de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Ramón Vázquez García. ANEXO Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Alicante En Alicante, a la fecha de la firma. REUNIDOS Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin, EXPONEN Primero. Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. cve: BOE-A-2024-7794 Verificable en https://www.boe.es De una parte, Emilio Antonio Martínez Marco, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 1 de febrero de 2021, en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias. Y, de otra parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h), del Estatuto de esta Universidad, aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell.
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... del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43830 Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas». De acuerdo a la Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las Direcciones Provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial. a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquéllos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la Dirección Provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la Dirección Provincial. La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la Dirección Provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General. b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Segundo. Tercero. Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la difusión de la estructura y funciones del Sistema de Seguridad Social, en especial en cuanto al ámbito de cobertura prestacional de los ciudadanos gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. cve: BOE-A-2024-7794 Verificable en https://www.boe.es Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, uno de los fines de la Universidad de Alicante es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas académicas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
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... , civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43833 El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el plan de estudios que corresponda a la titulación en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los Juzgados o Tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial. El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social será como máximo de ocho alumnos por curso académico. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. 5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas. Cobertura de riesgos. Todos los alumnos de la Universidad de Alicante que estén matriculados en alguna de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, quedarán incluidos en el Sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Para los alumnos de hasta veintiocho años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Alicante que realicen las practicas académicas externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota correspondiente, seguirá vigente el Seguro Escolar, siendo el ámbito temporal de cobertura el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad de Alicante, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por cuantos seguros puedan resultar obligatorios. cve: BOE-A-2024-7794 Verificable en https://www.boe.es Tercera.