Anuncio BOE-A-2024-7790 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-95).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance (Córdoba), y Lopera y Marmolejo (Jaén), y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame.


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... por los movimientos de tierra se retirará y acopiará adecuadamente la capa de suelo fértil (primeros 15 cm) para su posterior empleo en tareas de restauración (ii.1.2). – Se adoptarán medidas preventivas del arrastre de sedimentos durante la fase de obra, como ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43815 Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 7 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. ANEXO La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años. 3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. 4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular: – En las áreas afectadas por los movimientos de tierra se retirará y acopiará adecuadamente la capa de suelo fértil (primeros 15 cm) para su posterior empleo en tareas de restauración (ii.1.2). – Se adoptarán medidas preventivas del arrastre de sedimentos durante la fase de obra, como la disposición de barreras físicas, especialmente en las proximidades de los cauces y en las áreas de mayor pendiente y riesgo erosivo (ii.1.4). – Todos los residuos generados en fase de obra serán gestionados, acopiados y almacenados de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados (ii.1.8). cve: BOE-A-2024-7790 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95