Anuncio BOE-A-2024-7777 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-95).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.


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... Vacantes. Se entiende por vacante ... carácter general, las vacantes que se produzcan, ... vacantes continuarán como Auxiliares Administrativos con la retribución de Oficial. Las vacantes ... contratación o producción de vacante, siempre que no pudiera ... de vacantes u ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Artículo 15. Sec. III. Pág. 43721 Período de prueba. En los contratos que se firmen al amparo o dentro del campo de aplicación de este convenio, podrá pactarse por escrito un período de prueba que según su categoría de grupo profesional será la que, a continuación, se establece: a) Personal del grupo 1: Cuatro meses. b) Personal del grupo 2: Dos meses. c) Personal del grupo 3: Un mes. d) Personal no cualificado: Quince días. e) Personal con contrato en prácticas: El período de prueba estará en función del grupo profesional al que esté adscrito. Dicho período de prueba se computará a efectos de antigüedad. Artículo 16. Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida en un centro por: a) Baja de una persona trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o b) por ampliación de plantilla. Con carácter general, las vacantes que se produzcan, se cubrirán con personas trabajadoras de la propia empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los representantes legales de las personas trabajadores, decida si existe entre su personal aquel que reúna las condiciones requeridas. Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en la categoría profesional ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como Auxiliares Administrativos con la retribución de Oficial. Las vacantes producidas entre el personal de servicios generales podrán cubrirse por las personas trabajadoras de la categoría profesional inmediata inferior del mismo grupo o subgrupo profesional, siempre que reúnan, a juicio de la empresa, la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir. En el caso de nueva contratación o producción de vacante, siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia en la cobertura de vacantes u horas libres el personal contratado a tiempo parcial o temporalmente, siempre y cuando reúna los requisitos de titulación e idoneidad a juicio de la empresa, atendiendo a sus necesidades y organización. Artículo 17. Cese voluntario. La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe de dos días de salario por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previstos para el preaviso. Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligado a abonar a la persona trabajadora la liquidación correspondiente el mismo día en que se extinga la relación laboral entre las partes. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el abono de dos días de salario por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previsto para el preaviso. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es a) Personal docente (Grupo 1, Subgrupos A y B): Un mes. b) Resto del personal (Grupos 2 y 3): Quince días.
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... excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o ... del contrato con reserva de puesto de trabajo. Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43729 Desaparecida la causa que motivó la excedencia, la persona trabajadora tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa. Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijo y por cuidado de familiar. a) Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a dos años. b) Excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Durante el primer año de excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este tipo de excedencia se computa el período a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, la persona trabajadora tendrá treinta días naturales para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo. La excedencia voluntaria se podrá conceder a la persona trabajadora previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo toda la que lleve, al menos, un año de antigüedad en el Centro y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La persona trabajadora deberá solicitarla por escrito con, al menos, quince días de antelación. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad. Artículo 36. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante su duración y a reincorporase al centro, las personas trabajadoras cuyo contrato estuviese en suspenso por enfermedad, una vez transcurrido los dieciocho primeros meses cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Artículo 35. Excedencia voluntaria.
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... las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, en los términos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43720 En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. Contrato de relevo. Se celebrará con una la persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Las demás condiciones de este contrato se regirán por la normativa en vigor. Siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá acceder a la jubilación parcial de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Se podrá contratar bajo esta modalidad para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en los que exista un plazo mínimo de interrupción en el llamamiento de mes y medio. Se podrá concertar bajo esta modalidad contractual tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. El contrato se formalizará por escrito conforme a los criterios objetivos y formales exigidos por la legislación vigente. Necesariamente deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Los criterios objetivos y formales por los que se regirá el llamamiento de las personas en situación de inactividad serán determinados de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras de la misma. En caso de falta de acuerdo, se establece que el llamamiento se realizará por orden de mayor a menor antigüedad en el puesto de trabajo. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico o cualquier otro medio escrito que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada. La notificación se realizará con una antelación mínima de siete días al inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo acepta, será válido. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el presente convenio colectivo. Siempre y cuando lo establezca la legislación vigente, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, en los términos que establece el artículo 16 de este convenio colectivo. Al inicio del curso académico, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Contrato fijo-discontinuo.
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... de 2024 Sec. III. Pág. 43714 La convocatoria la efectuará el secretario, por escrito, con ... en su caso, se acompañará con la convocatoria la documentación que se estime necesaria para la ... En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43714 La convocatoria la efectuará el secretario, por escrito, con una antelación mínima de cinco días hábiles, y en la misma se especificará el orden del día, el lugar y la hora de la reunión. Igualmente, en su caso, se acompañará con la convocatoria la documentación que se estime necesaria para la deliberación de los asuntos que compongan el orden del día. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá por correo certificado solicitud dirigida al presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuyo domicilio se indica en el artículo 6 del presente convenio. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos. Artículo 8. Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados en función de la representatividad de cada organización miembro de la misma. En cualquier caso, para la adopción de un acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría (más del 50 por 100) de la representación empresarial, y la mayoría de la representación sindical. CAPÍTULO III Organización del Trabajo Artículo 9. Organización del trabajo. La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, y se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas incluidas en el campo de aplicación funcional de este convenio colectivo. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: a) Contratación de una nueva ... de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación voluntaria. ... forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43728 CAPÍTULO III Jubilación Artículo 30. Jubilación. En conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad igual o superior a sesenta y ocho años, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. c) Ampliación de jornada a tiempo completo de personas trabajadoras con contrato con jornada a tiempo parcial, de al menos el 50 %. En todo caso, la persona trabajadora afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación voluntaria. CAPÍTULO IV Excedencias Artículo 31. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes. En ambos casos la persona trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales. Artículo 32. Excedencia forzosa. a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca la persona trabajadora tenga representatividad legal suficiente en el ámbito negocial del presente convenio. c) El descanso de un curso escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de diez años de ejercicio activo en el mismo Centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el período de ejercicio en el centro quedará reducido a cuatro años. Artículo 33. La persona trabajadora que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al Centro. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
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... graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el ... de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo, o despido. TÍTULO VII Infracciones de los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43734 c) El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. d) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante los alumnos, o de sus familiares. e) Faltar gravemente a la persona del alumno, o de sus familiares. f) La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. C. Faltas muy graves: a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente. d) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro. e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. f) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Artículo 58. Prescripción. Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán: Las faltas leves, a los diez días; las graves, a los quince días, y las muy graves, a los cincuenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 59. Sanciones. La comisión de las faltas cometidas por las personas trabajadoras es susceptible de ser sancionadas de la siguiente forma: A. Por faltas leves: Amonestación verbal y, si fueran reiteradas, amonestación por escrito. B. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el expediente personal. C. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo, o despido. TÍTULO VII Infracciones de los empresarios Artículo 60. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a de los Delegados de personal, miembros del Comité de Empresa o Delegado sindical. La no comisión de faltas leves durante seis meses, y de graves durante un año, determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.
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... realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como para completar la jornada reducida por otra ... ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Artículo 13. Sec. III. Pág. 43717 Provisiones. Las categorías de los grupos profesionales mencionados en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y no suponen obligación para la empresa de tener cubiertas todas ellas. CAPÍTULO II Contratación y ceses de personal Artículo 14. Contratación. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratadas a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre la persona trabajadora y el titular del centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por escrito de conformidad con la legislación vigente. Los contratos temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Contrato indefinido. Todo el personal se entenderá contratado por tiempo indefinido sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes y aquellas establecidas por la ley, teniendo en cuenta las condiciones específicas del sector. Las personas trabajadoras al servicio de la empresa sin pactar modalidad especial alguna que afecte a la duración del contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la actividad. Igualmente, tendrán la consideración de trabajadores fijos aquellos trabajadores que, finalizadas las prórrogas legales, continúen prestando servicios para la empresa. Es el realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Deberá especificarse el nombre del sustituido y las causas de la sustitución. Podrá utilizarse también para cubrir bajas por enfermedad. La prestación de servicios bajo esta modalidad contractual podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones ambas personas trabajadoras el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Contrato de sustitución.
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... actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no ... Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En las condiciones requeridas para la formalización de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43718 Contrato para la realización de una obra o servicio determinado. Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. 1. Se podrá suscribir este contrato como consecuencia del incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a las que se refiere se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. La concertación del contrato por esta causa tendrá una duración máxima de un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 2. Asimismo, se podrá concertar bajo esta modalidad para atender situaciones ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Contrato de formación en alternancia. El contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En las condiciones requeridas para la formalización de este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, especialistas, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, dentro de los tres años desde la terminación de los estudios, o cinco cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad. Los contratos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... del convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes integrantes. Artículo 7. Convocatoria y procedimiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43713 Denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga. Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. Artículo 5. Ámbito personal. El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros docentes indicados en el artículo 2 precedente. CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 6. Constitución. Dentro del mes natural siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá una Comisión, compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, con las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio. En esta primera reunión de constitución, se procederá al nombramiento de un presidente y de un secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en 28028 Madrid, calle Marqués de Mondéjar, números 29-31, primera planta. Si las partes se someten, expresa y voluntariamente, al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente: a) b) Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio. Control y seguimiento de la aplicación del convenio: c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el sector. d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el convenio. e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión, arbitral. f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes integrantes. Artículo 7. Convocatoria y procedimiento. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es b1) Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando se limiten a una mera transcripción literal. b2) Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados, que impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones legislativas que excedan de la mera transcripción.
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... titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43719 En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Las personas trabajadoras contratadas en esta modalidad, percibirán el 90 % del salario fijado en las tablas salariales para su categoría profesional. En ningún caso, será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en este artículo en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en los apartados anteriores, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerará la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. Contrato de trabajo a tiempo parcial. A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo comparable establecida en este convenio. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial expuesto en el primer párrafo de este contrato. Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. La persona trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) La atención de responsabilidades familiares de quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad. 2) Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3) Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43726 En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en este artículo, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Artículo 29. Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Conforme a la legislación vigente, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes: Faltas leves: a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días. c) Dar por ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Artículo 54. Sec. III. Pág. 43733 Cuota sindical. A requerimiento escrito de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales sindicales, los centros podrán descontar en la nómina de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine. En la autorización escrita de las personas trabajadoras deberá hacerse constar el importe que se autoriza a descontar. Artículo 55. Acumulación de horas. Para facilitar la actividad sindical, se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones sindicales y patronales, con representatividad en el sector, sobre la acumulación de horas sindicales de los delegados y las delegadas de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento. Artículo 56. Ausencia por negociación de convenio. Los representantes sindicales designados por las Centrales implantadas en el sector, a nivel nacional, que se mantengan como personas trabajadoras en activo en algún centro y hayan sido designadas como miembros de la Comisión Negociadora (y siempre que el centro pertenezca al sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para participar en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación, Arbitraje y Seguimiento del Convenio. TÍTULO VI Régimen disciplinario Artículo 57. Faltas. En materia de faltas y sanciones, se aplicará el régimen general establecido en la legislación laboral vigente. Sin perjuicio de que cada empresa pueda elaborar un Reglamento de Régimen Interior, en el que se concrete la especificación de las actuaciones constitutivas de faltas, y las sanciones que pueden llevar aparejadas, se considerarán las siguientes: Faltas leves: a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días. c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos. B. Faltas graves: a) Más de tres, y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. cve: BOE-A-2024-7777 Verificable en https://www.boe.es A.