Anuncio BOE-A-2024-7776 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-95).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.


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... excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o ... duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. cve: ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43693 En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Excedencias. Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo al suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa. Excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Artículo 34.
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... incorporarse en el plazo de 30 días desde la fecha de resolución de declaración de aptitud. En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad Permanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 48.2 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 E) Sec. III. Pág. 43688 Derecho de Reserva de Puesto: Las personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad laboral permanente se le reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por una sola vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad (dos primeros años), debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la fecha de resolución de declaración de aptitud. En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad Permanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores/as, los importes asegurados no se cobrarán hasta la extinción de tal derecho de reserva de puesto, salvo que el trabajador previamente haya renunciado (en el primero de los casos) a la reserva de puesto de trabajo. En caso de fallecimiento durante tal reserva de puesto (dos primeros años), en ningún caso se perderán los derechos recogidos en el artículo 24, que serán cobrados conforme a Derecho. Artículo 26. Personas con discapacidad. La Empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible, el mejor acoplamiento del personal con discapacidad, informando cuatrimestralmente de las medidas de acoplamiento adoptadas al Comité Intercentros. También tratará, de acuerdo con los organismos oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor número posible de dicho personal, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Artículo 27. Ayudas por hijos/as con discapacidad. La Empresa garantiza a aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as con alguna discapacidad psíquica, física o sensorial la percepción de la ayuda percibida por tal concepto en el año anterior. Dicha ayuda consistirá en el abono por una sola vez del 100 por 100 de la cantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos que por tal concepto justifique la persona interesada, en el Departamento de Personas y Organización. Las nuevas solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el cual las tramitará previo informe del facultativo correspondiente y del servicio médico de empresa. Las personas trabajadoras que hayan sido dados de baja en la Empresa por prejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el año anterior a su baja ayuda de la Empresa por hijos con alguna discapacidad física o psíquica, se les mantendrá dicha ayuda hasta los 65 años de edad, siempre que ésta sea superior a 1.202.02 euros anuales. Artículo 28. Préstamos y anticipos especiales. A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para residencia habitual y permanente, así como para resolver aquellas situaciones de imperiosa e ineludible necesidad familiar, el personal de plantilla podrá solicitar préstamos que, debidamente justificados y documentados, serán tramitados en el Departamento de Personas y Organización. A este fin, se constituye un fondo de 600.000 euros (25.598,24 euros por solicitud, como máximo), debiendo regularizarse paulatinamente las desviaciones actuales. El solicitante deberá haber prestado servicios en la compañía, como mínimo, un año continuado para su solicitud. Para los años 2024 a 2028, se incrementará ésta cantidad con la subida de convenio. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Préstamos:
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... la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente. Artículo 45. Actividades varias. El ... del personal. CAPÍTULO IX Garantía de empleo Artículo 47. Garantía de empleo y ocupación efectiva. La plantilla fija ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Artículo 43. Sec. III. Pág. 43698 Secciones sindicales. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El secretario general de las secciones sindicales (no miembros del comité) con representación en el Comité Intercentros dispondrán de un crédito horario de 40 horas anuales que serán cedidas del crédito que disponga el Comité de Empresa y delegados sindicales de la central correspondiente. Artículo 44. Asambleas. El personal Mahou, SA, podrá celebrar asambleas para tratar asuntos de interés común laboral. La representación de los trabajadores podrá solicitar la opinión de la plantilla, a través de medios telemáticos, que, de común acuerdo con la empresa, sean habilitados al efecto. Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes Legales de los Trabajadores/as, como órgano representativo de los mismos; también podrán solicitarlas los mismos trabajadores/as, a través del Comité Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas. La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, para facilitar local donde las personas trabajadoras podrán celebrar dichas asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores/as será responsable, en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta normalidad y sin interrumpir la actividad de la empresa, haciéndose expresa mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa, si a ello hubiere lugar. El personal de Mahou, SA, dispondrá de un máximo de ocho horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario de trabajo. La asistencia o no a dichas Asambleas no será, en ningún caso, motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente. Artículo 45. Actividades varias. El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la organización de actividades culturales, deportivas, etc., para todo el personal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 55.474,42 euros, que se incrementará según las actualizaciones de convenio. El pago de dichas actividades se realizará mediante transferencia bancaria, contra la factura presentada por el Comité. Artículo 46. Reclamaciones del personal. CAPÍTULO IX Garantía de empleo Artículo 47. Garantía de empleo y ocupación efectiva. La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos que se produzcan. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en primera instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera atendida, podrá acudir a la Dirección de Personas y Organización. Asimismo, la persona trabajadora podrá plantear su reclamación a través del Comité de Empresa.
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... : Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día. Por falta grave: traslado de ... mismo centro de trabajo o suspensión de empleo sueldo de 2 a 14 días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43708 Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el párrafo anterior son las siguientes: Por falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día. Por falta grave: traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo o suspensión de empleo sueldo de 2 a 14 días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta 1 año o despido disciplinario. Prescripción: Faltas leves: a los 10 días. Faltas graves: a los 20 días. Faltas muy graves: a los 60 días. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Se procederá a comunicar a la representación de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.
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... , que lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado el puesto de trabajo. Asimismo, durante el tiempo que dure la sanción gubernativa, se le acoplará en otro puesto de trabajo de la Empresa. La empresa pondrá a disposición de tales trabajadores/as ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Artículo 30. Sec. III. Pág. 43690 Carnet de conducir. La Empresa efectuará las gestiones oportunas a fin de facilitar la renovación de los carnets de conducir, próximos a caducar, de aquel personal que lo utilice como elemento de trabajo, siendo el costo de cada renovación por cuenta de la Empresa. En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier conductor de la Empresa, que lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado el puesto de trabajo. Asimismo, durante el tiempo que dure la sanción gubernativa, se le acoplará en otro puesto de trabajo de la Empresa. La empresa pondrá a disposición de tales trabajadores/as el servicio de gestión de recursos de multas de tráfico que el seguro del vehículo preste (sólo vía contenciosa). Caso de que la causa de la retirada del carnet de conducir lleve aparejada la imposición de una sanción disciplinaria por parte de la Empresa, dicho acoplamiento quedará interrumpido, a todos los efectos, durante el cumplimiento de dicha sanción disciplinaria. Artículo 31. Quebranto de moneda. El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá anualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 399,42 euros en el año 2024. Dicha cantidad será revisable anualmente con los incrementos de convenio. Las personas trabajadoras que transitoriamente cubran el puesto de cajero percibirán la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo trabajado. Artículo 32. Dietas. Con carácter general, las personas trabajadoras se regirán por el sistema de gastos pagados debidamente justificados. Sin perjuicio ello, el personal dedicado a la instalación y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza tendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas que se regula en este artículo, salvo que tuvieran pactadas con la empresa una compensación económica por cualquier otro concepto o sistema. Para el personal que resultara de aplicación el régimen de dietas: cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Se fija en 147,77 euros diarios la cuantía de la dieta completa, que deberá pagarse a las personas trabajadoras que se desplacen a prestar sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situado el centro de trabajo dónde presten servicios. En los casos en que la persona trabajadora puede regresar el mismo día de su salida, solamente devengará media dieta de 44,79 euros. Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de dietas completas o medias, según proceda. Tanto la dieta completa como la media dieta serán revisables anualmente con los incrementos de convenio. La prima de provincias se percibirá por las personas trabajadoras de Servicio Técnico Postventa aquellos días en que realicen funciones durante su jornada de trabajo fuera del centro de Nestares y en la provincia de Madrid cuando prolonguen la misma hasta las 18.30 horas en el turno de mañana en las mismas condiciones que para el resto de provincias. En caso de no superar las 18.30 horas, la prolongación de jornada se percibiría como horas extraordinarias.
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... 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo sin percepción económica, con reserva del puesto de trabajo por un período máximo de 3 meses, en aquellos supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido. Cuando el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43692 A los efectos previstos en este artículo, los hijos adoptivos, así como los casos de guarda con fines de adopción o acogimiento, se entienden equiparados a los naturales. Asimismo, el disfrute de las licencias referidas en el presente articulo debe ser continuado, excepto lo dispuesto en el apartado f). En los supuestos de los apartados d) y e) si la localidad en que suceden los hechos que den origen a las licencias anteriormente mencionadas, estuviese ubicada fuera de la Provincia donde radique su residencia y a más de 150 kilómetros de la misma, los plazos se ampliarán dos días más. Y si estuviese ubicada fuera de la Provincia y a más de 75 kilómetros del domicilio del trabajador, los plazos se ampliarán en 1 día más. En caso de localidad fuera de la península, dos días adicionales. Igualmente, para los residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla cuando el hecho que los motiva se produzca fuera de las islas. No se generará derecho a los dos días adicionales por desplazamiento cuando éste ya se haya producido como consecuencia de otra licencia de manera simultánea. Licencias sin sueldo: Licencia no retribuida: 1 día por enfermedad de familiares que no dan lugar a licencia retribuida y 1 día para la realización de trámites administrativos personales, urgentes e inaplazables, que debe avisarse con una semana de antelación o lo antes posible. Las licencias especificadas en el epígrafe de licencias con sueldo, apartados c), d), e), f), g), i) y l) se entiende, asimismo referidas a quienes acrediten debidamente la convivencia conyugal de hecho. Adopción: Suspensión con reserva de puesto de trabajo. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es La persona trabajadora que hubiera agotado el período ordinario de suspensión de contrato por parto regulado en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo sin percepción económica, con reserva del puesto de trabajo por un período máximo de 3 meses, en aquellos supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido. Cuando el padre y la madre trabajen en Mahou, SA, uno de ellos podrá ejercer este derecho. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
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... que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo, todo ello de conformidad con lo previsto en el ... adopción de estas medidas en ningún caso supondrá la reducción de puestos de trabajo. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43704 de las decisiones adoptadas por este, sobre los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Disposición final tercera. Subcontratación y traslado de actividades. La empresa informará de las materias indicadas a continuación, a la Representación de los Trabajadores previamente a la subcontratación de actividades desarrolladas por personal propio de la Compañía y que constituyan propia actividad: – Razón Social. – Objeto y duración de la contrata. – Lugar de ejecución de la contrata. – En su caso, número de trabajadores que serán ocupados en el centro de trabajo de la Empresa y medidas previstas para la coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se informará y justificará al Comité Intercentros previamente a la adopción de cualquier medida que suponga un traslado, total o parcial, de actividades de los departamentos de Administración de Mahou, SA, a otros centros administrativos del Grupo. La adopción de estas medidas en ningún caso supondrá la reducción de puestos de trabajo. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del convenio colectivo. Disposición final cuarta. Análisis de las necesidades de plantilla. Ambas partes se comprometen durante el año 2024, a realizar un análisis conjunto de las necesidades futuras de contratación de plantilla. ANEXO Faltas y sanciones Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente anexo: Graduación de faltas: Se considerarán faltas leves: a) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes y por un tiempo inferior a 30 minutos (tiempo global de las faltas). b) Inasistencia injustificada de 1 día al trabajo durante el periodo de 1 mes. c) No comunicar con la antelación previa debida la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) No comunicar el cambio de domicilio o residencia a la empresa desde el momento en que el mismo se produzca efectivamente. e) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) Falta de aseo y limpieza personal. h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Comer fuera de los espacios autorizados para ello. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es 1.
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... misma la documentación por ésta requerida y referente a su puesto de trabajo. i) Simular la presencia de otro trabajador firmando o ... trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43705 j) La incorrección en la actitud o en la respuesta al dirigirse a superior o cualquier otra persona. k) No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de su necesidad para seguir trabajando cuando se tenga conocimiento de ello. l) La desatención y falta de corrección en el trato al público cuando no se perjudique la imagen de la empresa. m) Colaborar con el autor o autores de una falta leve. n) La falta de asistencia no justificada a cursos de formación obligatorios impartidos dentro de la jornada de trabajo. o) El incumplimiento de las normas medioambientales vigentes en la empresa que no causen un perjuicio grave o muy grave y siempre que haya sido formado en esta materia. p) Uso indebido de los teléfonos fijos y móviles de la Empresa, así como el abuso en la utilización del teléfono móvil propio durante la jornada de trabajo. q) El uso indebido de los sistemas informáticos de la empresa para acceder a la red pública de Internet, cuando con ello no se derive un perjuicio para la misma. Se considerarán faltas graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un periodo de treinta días por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. c) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. d) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean dentro de la jornada de trabajo. e) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. f) El abandono del trabajo o no esperar el relevo en el puesto, sin causa que lo justifique, por breve tiempo. Si consecuencia de esto se causara perjuicio grave a la empresa, a los compañeros, o fuera causa de accidente, podrá ser considerada como muy grave según los casos. g) La simulación de enfermedad y/ o accidente. h) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como la negativa a facilitar a la misma la documentación por ésta requerida y referente a su puesto de trabajo. i) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él. j) La anotación maliciosa de datos erróneos en cualquier documento requerido por la empresa para el desarrollo del servicio. k) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. l) La imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la falta de utilización de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. m) Ausentarse del centro sin autorización. n) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la empresa para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. o) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas o vehículos de la empresa cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la misma, cuando se conozcan. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es 2.
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... . Técnicos de Planta Piloto. a) Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado. b) El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III. c) A los grupos III, IV, V y VII ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43677 momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, salvo aquellas cuestiones que se pacte expresamente. Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria. En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de obligado cumplimiento. Artículo 5. Absorción y compensación. Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas. Artículo 6. Revisión. La Representación de los Trabajadores podrá pedir la revisión del convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para las personas trabajadoras de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos. Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc. CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 7. Clasificación profesional de Mahou, SA. El personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Directivos. Grupo II. Supervisores. Grupo III. Técnicos de Gestión. Grupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing. Grupo V. Gestor comercial. Grupo VI. Administrativo. Grupo VII. Técnicos de Planta Piloto. a) Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado. b) El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III. c) A los grupos III, IV, V y VII les serán de aplicación los escalados N1, N2 y N3, y al grupo VI el escalado N 1A, N1, N2, previsto en las tablas salariales anexas al presente convenio. d) Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de gestión), con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125 %. A dicho N1A podrán acceder cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es El sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a continuación:
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... Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43680 f) Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de trabajo del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de trabajo a las necesidades que en cada momento mejor se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43680 f) Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de trabajo del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de trabajo a las necesidades que en cada momento mejor se requieran para una mayor o más eficaz realización del mismo. g) Personal actual del grupo administrativo: sin perjuicio de lo previsto en el presente convenio, el personal actual del grupo administrativo conservará, en su caso, a título individual su actual jornada y horario, previsto en el Convenio Colectivo de Mahou, SA, 2013-2018. h) Nestares y Técnicos de STP: se mantiene a título individual, el actual régimen de jornada y horario para el personal que actualmente presten servicios en dicha área. El personal de STP podrá prestar servicios en fines de semana o festivos, en caso de necesidades urgentes, instalaciones especiales o incidencias de mercado, de acuerdo con el régimen actualmente establecido. Jornada y horarios del centro de Granada: será de aplicación el régimen general de jornada y horario regulado con carácter general, sin perjuicio del mantenimiento a título personal del actual régimen de jornada. Guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística: Se podrán establecer guardias voluntarias necesarias de forma rotatoria en las áreas de Riesgos Financieros y Logística para aquellos días festivos en el centro de Titán y Granada que no lo sean a nivel nacional en el horario general, o en su caso, en el que fuera necesario según las necesidades del servicio. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias. Las guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística de la mañana del 24 y 31 de diciembre serán voluntarias y, en su caso, el día anterior si caen en sábado, domingo, o festivo. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias, realizándose un cuadrante a tal efecto. Jornada de verano: a) La jornada en caso de realización de la citada jornada de verano será de 7 horas diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario de lunes a viernes. b) Entrada flexible entre las 8:00 y las 09:30 y salida entre las 15:00 y las 16:30 horas. c) Dicha jornada será continua sin interrupción para comida. d) Preferiblemente y salvo necesidades del servicio, durante los meses de julio y agosto y los cinco primeros días laborables de septiembre, el personal deberá disfrutar, al menos, de 15 días laborables de vacaciones. En este sentido, únicamente se tendrá derecho a un máximo de 6 semanas de jornada continua. e) Dicho régimen de jornada continuada será de aplicación para todos los departamentos y funciones donde ello fuera posible; por consiguiente, no será implementado, en aquellas en que fuera necesario mantener la actividad en horario de tarde en julio y agosto. En la actividad comercial y de venta, determinadas funciones logísticas, planta piloto, etc. continuarán con el régimen de jornada habitual, dada la naturaleza de su actividad, el volumen de la misma en época estival, así como con el objetivo de prestar el mejor nivel de servicio a nuestros clientes. f) Asimismo, se establecerán en todos los departamentos un régimen de coberturas necesarias, entre las propias personas trabajadoras, para prestar el adecuado nivel de servicio. Entre otras, en las áreas de préstamos, riesgos y legal (contratos) podrán establecerse coberturas rotatorias durante las tardes del periodo de jornada de verano. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Sin perjuicio del régimen de jornada previsto en el presente convenio colectivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se implementará la denominada jornada de verano en aquellas funciones en que fuera posible, de acuerdo con las siguientes reglas:
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... , la Empresa deberá ofrecer al trabajador la formación necesaria dirigida a facilitar la adaptación al nuevo puesto de trabajo. CAPÍTULO III Condiciones económicas Artículo 12. Plus de trabajo nocturno. Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43682 Días 24 y 31 de diciembre: Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. Cuando dichos días coincidan en sábado o domingo, se considerará día no laborable, el día inmediatamente anterior. Artículo 10. Movilidad geográfica. En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se comunicarán al trabajador hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de antelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15 trabajadores/as, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia de la eliminación de alguna actividad de la Empresa llevada a cabo hasta ese momento. En ambos tipos de traslado, la Dirección de la Empresa informará previamente a la representación de los trabajadores/as. Ningún trabajador podrá ser objeto de traslado individual de centro de trabajo, con carácter definitivo, de forma obligatoria, sin que al menos haya transcurrido un período de dos años desde el último traslado. Se informará al Comité Intercentros de los desplazamientos superiores a 5 días laborables para el grupo administrativo. Artículo 11. Movilidad funcional. En los supuestos de movilidad funcional se aplicará lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Previamente, la Empresa deberá ofrecer al trabajador la formación necesaria dirigida a facilitar la adaptación al nuevo puesto de trabajo. CAPÍTULO III Condiciones económicas Artículo 12. Plus de trabajo nocturno. Artículo 13. Remuneración obligatoria de sábados, domingos y festivos. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio. La persona trabajadora que trabaje un sábado, domingo o día festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto en contrario, el viernes o lunes del fin de semana siguiente, pudiendo acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la Empresa, hasta un máximo de cinco libranzas. Las fechas de disfrute serán las acordadas entre ambas partes y no podrán exceder del año natural. Asimismo, percibirá cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor de la tabla que se refleja en el anexo I (tablas salariales), para su nivel laboral. Quien, en el periodo del tiempo indicado para el plus de nocturnidad, trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de la jornada normal pactada hasta un máximo de 5 ocasiones de absentismo (no computan los accidentes de trabajo ni las licencias del artículo 37) en un año natural como medida para reducir el absentismo. A partir de la 6.ª (inclusive), el complemento se cobrará en proporción al tiempo trabajado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 19.5 Sec. III. Pág. 43685 Complementos de puestos de trabajo: 19.5.1 Plus de rotación. 19.5.2 Plus de trabajo nocturno. 19.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes: pagas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 19.5 Sec. III. Pág. 43685 Complementos de puestos de trabajo: 19.5.1 Plus de rotación. 19.5.2 Plus de trabajo nocturno. 19.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias. La Empresa garantiza la percepción de los haberes el día 26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable anterior. Percepciones no salariales: 19.7 laboral. 19.8 Ayuda por incapacidad temporal, derivada de enfermedad accidente, sea o no Otras ayudas en general. Artículo 20. Salario base y plus convenio. Se acuerda establecer para los diferentes grupos los Salarios Base y Plus de convenio que se transcriben en la tabla del anexo I de este convenio. Artículo 21. Prorrateo de Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá dos pagas extraordinarias obligatorias, que serán prorrateadas e incluirán salario base y plus convenio. La cuantía de la retribución anual bruta (salario base y plus convenio) se distribuirá en 12 pagas (prorrateando las pagas extraordinarias) y se percibirá proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. CAPÍTULO IV Beneficios sociales y otros Artículo 22. Compensación de gastos por traslado. – Para el año 2024, la indemnización será de 13.479,36 euros. Esta cantidad se incrementará cada año con la subida de convenio. – Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera, por importe de 38.397,37 euros, amortizable en 10 años y con tratamiento fiscal de renta en especie. Asimismo, la cuantía del préstamo será la correspondiente al año en que se solicite. El mencionado importe se verá incrementado para los años 2024 a 2028 con la subida de convenio que se pacte. Fuera de estos casos de traslado de a Guadalajara, este artículo será de aplicación a los efectos del préstamo, a los traslados del centro de Alovera a Madrid que implique cambio de residencia, cuando la residencia de procedencia esté más allá del límite del término municipal de San Fernando de Henares, como referencia. En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de la Comunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una indemnización a tanto alzado de 1.557,80 euros hasta 6 Km. de distancia desde Paseo Imperial; y a partir del Km. 7, se abonará la cantidad de 270,01 euros por Km. Cualquier otro traslado se negociará con el Comité Intercentros. Asimismo, estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de convenio. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que a continuación se relacionan, como compensación por los gastos totales, tanto propios como de los familiares a cargo de la persona trabajadora que sea trasladada definitivamente, a partir del día de la fecha:
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... En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento. cve: BOE-A-2024-7776 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43691 CAPÍTULO V Licencias y excedencias Artículo 33. Licencias. La Empresa concederá licencias a sus trabajadores/as en los casos siguientes y de la duración que se indica: Licencias con sueldo: a) Quince días naturales por causa de matrimonio de la persona trabajadora. Su disfrute se iniciará el primer día hábil tras contraer matrimonio, salvo en el caso de que dicho día sea hábil, siendo el disfrute continuado. b) Permiso retribuido por legalización de pareja de hecho. c) Maternidad y paternidad de acuerdo a la normativa que se establezca en cada momento, así como un día por nacimiento de nieto. d) Seis días laborables por defunción del cónyuge o hijos, y cinco días laborables por defunción de padres, así como cuatro días laborables en el caso de hermanos y tres días laborables para padres políticos. e) Dos días laborables por defunción de abuelos, abuelos políticos, nietos, cuñados, hijos políticos de la persona trabajadora, así como un día laboral para acudir al sepelio del tío consanguíneo. f) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres. Tales días de licencia regulados en el presente párrafo, podrán ser disfrutados de forma alterna, siempre y cuando, los causantes del derecho permanezcan ingresados en el centro hospitalario. g) Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hijos políticos, padres políticos, nietos, hermanos, hermanos políticos y abuelos/as y abuelos/as políticos del trabajador, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. h) Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras deban cumplir algún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o disposición administrativa, considerándose como efectivamente trabajado y sin merma alguna de la retribución que por cualquier concepto viniese percibiendo el trabajador. i) Un día laborable por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos de la persona trabajadora. j) Dos días laborables por traslado de domicilio del trabajador/a. Tales días deberán ser disfrutados de forma continua y la persona trabajadora deberá aportar un documento que justifique dicho traslado de domicilio. k) El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes. l) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia con sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un período no superior a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es – Aquellas personas que, habiendo legalizado su situación de acuerdo con la legislación vigente, aporten certificado de establecimiento de pareja de hecho con convivencia continuada de más de un año o prueben que tienen hijos comunes, podrán optar a un permiso retribuido de 15 días naturales. Será necesario el transcurso mínimo de dos años para el disfrute de una nueva licencia. – Los días disfrutados serán a cuenta de lo establecido en el TRLET por lo que si la pareja de hecho contrae matrimonio no podrá optar otra vez a este permiso.
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... DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43695 Cualquier trabajador podrá presentarse a cualquier vacante con independencia de su Grupo y nivel profesional. CAPÍTULO VII Salud laboral Artículo 38. Comité de seguridad y salud. En ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43695 Cualquier trabajador podrá presentarse a cualquier vacante con independencia de su Grupo y nivel profesional. CAPÍTULO VII Salud laboral Artículo 38. Comité de seguridad y salud. En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento y todo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará compuesto por 5 Delegados de Prevención, que se designarán de entre los distintos centros de trabajo, 5 representantes de la Empresa y los técnicos/as del Servicio de Prevención. Comité de seguridad y salud principios generales. Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la Empresa la observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar publicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales. Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para las personas trabajadoras de la Empresa para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de las personas trabajadoras e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas. El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la identificación de aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud o integridad física de las personas trabajadoras. El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos o diseños que se apliquen en el proceso productivo. Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en el que se establezcan criterios, objetivos, políticas, etc. Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá solicitar a la Dirección de la Empresa la intervención, con carácter consultivo, de otros técnicos/as especializados en la materia, del Ministerio de Trabajo. Asimismo, la Empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada en los distintos centros de trabajo, especialmente durante los turnos de mañana. Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo, será facilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación vigente. La Empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación en materia de Seguridad y Salud, a fin de crear una cultura preventiva en la Compañía. Los protocolos de seguridad se comunicarán y entregarán. Artículo 40. Vigilancia de la salud. La Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas las personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico de Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene encomendadas. Las pruebas a realizar en el Reconocimiento Médico serán las definidas en el Comité de Seguridad y Salud. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Artículo 39.
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... el mencionado aviso, las funciones a realizar por el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su puesto de trabajo. Salidas al Exterior del Centro de Trabajo: La Representación de los Trabajadores/as, en el uso de las horas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43696 Los Reconocimientos Médicos se realizarán una vez al año o con mayor frecuencia cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras tal como se define en el Comité de Seguridad y Salud. Los Reconocimientos Médicos tendrán carácter obligatorio cuando su realización sea imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo en la salud de las personas, cuando la obligatoriedad se determine legalmente o para verificar si su estado de salud puede suponer un peligro para el propio trabajador o para otras personas. El Comité de Seguridad y Salud analizará y establecerá la obligatoriedad y periodicidad de las pruebas médicas necesarias en cada caso, para dar cumplimiento a los supuestos anteriormente mencionados, garantizando el derecho a la intimidad de las personas. El Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho reconocimiento. Para las personas trabajadoras que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la formación continua, así como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno. CAPÍTULO VIII Derechos sindicales Artículo 41. Garantías sindicales. Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este convenio, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a las personas trabajadoras, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad de la actividad de la Empresa, en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se establecen las siguientes normas: 1) Norma general: Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su cargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando. Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su puesto de trabajo. Salidas al Exterior del Centro de Trabajo: La Representación de los Trabajadores/as, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos a través de un correo electrónico, lo antes posible, y en todo caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. 3) Acumulación de horas sindicales: La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Personas y Organización. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es 2)
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... pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43699 Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros. Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y pactada. La Empresa de acuerdo a la legalidad vigente, se compromete a mantener la ocupación efectiva de todas las personas trabajadoras de plantilla. Disposición transitoria primera. Plan de pensiones. La Representación de la Empresa y de los Trabajadores propondrán a la Comisión de control del plan de pensiones, la adaptación de su reglamento al contenido del presente convenio colectivo. A tal fin, las principales modificaciones del referido Reglamento, serán las que se detallan a continuación: Para el colectivo A: se adaptarán los conceptos retributivos que componen el salario pensionable, de acuerdo con las nuevas tablas salariales y resultando ser los siguientes: salario base, plus convenio y pagas extras, sin perjuicio de lo previsto en el actual reglamento. Para el colectivo B: derivado de la integración de dicho colectivo en la clasificación profesional del Convenio Colectivo de Mahou, SA, para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2018, se tendrá en cuenta a los efectos del salario pensionable, los importes percibidos por los conceptos retributivos, recogidos como salario pensionable a la fecha de 31 de diciembre de 2018, con los sucesivos incrementos derivados de la negociación colectiva. Para el colectivo C: a partir de la firma del Convenio Colectivo, tendrá derecho a aportaciones por parte del promotor, de acuerdo con las siguientes reglas: – El salario pensionable estará compuesto por el salario base, el plus convenio y las pagas extraordinarias. – El porcentaje sobre el salario pensionable será el siguiente: 2024: 3,5 % del salario pensionable. 2025: 4 % del salario pensionable. 2026: 4,5 % del salario pensionable. 2027: 5 % del salario pensionable. Disposición transitoria segunda. Jubilación. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, la Empresa podrá proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) Esta medida está vinculada como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Existe un Plan de Pensiones de empleados/as de Mahou, del sistema de empleo y de aportación definida desde el año 2001, que cubre las contingencias de incapacidad, jubilación y fallecimiento. La Empresa asumirá el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 43702 Se crea una comisión para el encuadramiento de los actuales trabajadores en los nuevos Grupos profesionales de acuerdo con el sistema de clasificación profesional pactado. Disposición adicional quinta. Calidad. Mahou, SA, consciente de la importancia que para el desarrollo de la Empresa supone la calidad de sus productos y procesos, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión de Calidad basado en el cumplimiento de la Normas que determine la compañía. Se informará al Comité Intercentros del sistema de gestión de calidad elegido previamente a la puesta en marcha. Disposición adicional sexta. Solución extrajudicial de conflictos. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial del SIMA, en caso de conflicto a nivel nacional o, si procede, el Organismo Competente de los diferentes Comunidades Autónomas, si el conflicto fuera exclusivo de un Centro de Trabajo. En caso de desacuerdo de la Comisión Paritaria a la que se refiere la Disposición Final Primera, el tema deberá ser sometido a la consideración al organismo previsto en el sistema no judicial de solución de conflictos, siempre utilizando la vía de la mediación y siendo la vía del arbitraje en todo caso voluntaria para ambas partes. Todo ello sin perjuicio de acudir ante los órganos jurisdiccionales. Disposición adicional séptima. Medio ambiente. Mahou, SA, consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno sostenible, asume como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión Medioambiental basado en el cumplimiento de las normas que determine la compañía. Se informará al Comité Intercentros del sistema de gestión medioambiental elegido previamente a la puesta en marcha. Disposición adicional octava. Plan de Pensiones. Disposición adicional novena. Comisión Intercentros Grupo. En base a lo establecido en el acta n.º 19 de julio de 2003 y a lo establecido en el acta de constitución de dicha comisión el 12 de diciembre de 2003 se acuerda dar continuidad a la Comisión Intercentros de Grupo manteniendo con la Dirección del Grupo, con carácter ordinario, dos reuniones anuales, y con carácter extraordinario siempre que una de las partes lo solicite por motivos justificados de su competencia de mutuo acuerdo con la Empresa. cve: BOE-A-2024-7776 Verificable en https://www.boe.es Existe un Plan de Pensiones de empleados/as de Mahou, del sistema de empleo y de aportación definida desde el año 2001, que cubre las contingencias de incapacidad, jubilación y fallecimiento. La Empresa asumirá el coste de la póliza de responsabilidad civil a favor de la comisión de control en el capital recomendado por expertos, elegidos por consenso de la comisión de control. Asimismo, asumirá el coste de auditores y actuarios siempre que haya acuerdo en la designación, según el régimen de mayorías regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones. Se adaptará el Reglamento del Plan de Pensiones de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo en cuanto a conceptos que integran el salario pensionable.