Anuncio BOE-A-2024-7703 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2024-95).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.


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... deberá incluir un compromiso en materia de creación de empleo en centros de trabajo ubicados en municipios del anexo I ... de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43541 c) Actividades generadoras de empleo. Se detallará el número de empleos creados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en centros de trabajo ubicados en los municipios del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Asimismo, se realizarán actividades de desarrollo socioeconómico, adicionales a las instalaciones de generación o almacenamiento, que generen empleo, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, que se llevarán a cabo en los municipios anteriormente mencionados. Se detallará el número de empleos generados mediante estas actividades en los centros de trabajo ubicados en dichos municipios. Se acompañará la solicitud con los acuerdos o preacuerdos firmados entre las partes que justifiquen los compromisos de creación de empleos adicionales en el caso de que estos sean generados por terceros con los que colabore el solicitante, o de una declaración responsable en caso de que sean generados por el mismo solicitante. La solicitud deberá incluir un compromiso en materia de creación de empleo en centros de trabajo ubicados en municipios del anexo I de al menos 1 ETC por cada MW de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de 1.750 horas. Para la contabilización este compromiso, será tenida en cuenta la creación de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento, junto con la creación de empleo en las actividades de desarrollo socioeconómico adicionales. Se reflejarán los datos de los seis primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, que serán de los diez primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. Artículo 7. Procedimiento para la concesión de parte de la capacidad de acceso disponible a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. 1. El procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a los nudos de transición justa a los que se refiere esta orden se ajustará, con carácter general, a lo establecido en los artículos 6, 8, 9 y el capítulo III (artículos 10 a 15) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con las especialidades establecidas en este artículo. 2. La solicitud, además de cumplir lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos en el apartado primero del artículo 5, conforme al modelo del anexo II. b) Detalle de las actuaciones de desarrollo socioeconómico que el solicitante se compromete a realizar en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa del anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 6 y el anexo III. c) Archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM. 3. El plazo máximo de veinte días que establece el artículo 10.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que el gestor de la red requiera la subsanación de la solicitud o notifique la inadmisión de la misma, se contará desde la fecha de recepción del último de los informes que se mencionan en el apartado 4 cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... . Se deberá incluir unos compromisos en materia de creación de empleo de al menos 1 ETC por cada MW de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Número de empleos que se generarán con estas actividades. Se deberá incluir unos compromisos en materia de creación de empleo de al menos 1 ETC por cada MW de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de 1.750 horas. Para la contabilización de este compromiso, será tenida en cuenta la creación de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en centros de trabajo ubicados en municipios del Anexo I, junto con la creación de empleo en las actividades de desarrollo socioeconómico adicionales en centros de trabajo ubicados en los municipios anteriormente mencionados. Se reflejarán los datos de los seis primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, que serán de los diez primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. Por razones estadísticas, los datos relativos al empleo se suministrarán diferenciando entre empleos en construcción y en operación. TIPO DE EMPLEO Actividades adicionales a generación y almacenamiento: fase de construcción Actividades adicionales a generación y almacenamiento: fase de operación y mantenimiento Instalaciones de generación o almacenamiento: fase de operación y mantenimiento AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 TOTAL EMPLEOS (ETC) cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es ii) Sec. I. Pág. 43553
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... acceso solicitado. c) Actividades generadoras de empleo: generación de empleo en la operación y mantenimiento de las ... correspondiente del anexo I: i) Descripción de las actividades generadoras de empleo que se llevarán a cabo y ubicación de las mismas. cve: ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43552 ii) Duración de los cursos que se impartirán. Como mínimo 100 horas de formación para cada participante. iii) Número de residentes en la zona de transición justa correspondiente que recibirán la formación de los cursos. Como mínimo 1 destinatario por cada MW de capacidad de acceso solicitado. c) Actividades generadoras de empleo: generación de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento, así como en actividades de desarrollo socioeconómico, adicionales a las instalaciones de generación o almacenamiento, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de trabajo ubicados en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I: i) Descripción de las actividades generadoras de empleo que se llevarán a cabo y ubicación de las mismas. cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus efectos negativos. A pesar de ... y centrales nucleares sin planes de reconversión para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en esos territorios a través ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43532 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 7703 Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima, que incluye tres piezas fundamentales: la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa. La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus efectos negativos. A pesar de que los impactos puedan ser netamente positivos, habrá territorios donde las consecuencias negativas se concentren en el corto plazo. Para gestionar los desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas mineras y centrales en cierre 2019-2021, que busca dar respuesta al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como al cese de la actividad de las centrales térmicas de carbón y centrales nucleares sin planes de reconversión para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en esos territorios a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico. El Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía, es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral. Esta orden forma parte del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia dentro del Componente 10 «Transición Justa» en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto se incluye en la Reforma C10R1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cuyo objetivo es la reducción progresiva de la potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha de Convenios para la Transición Justa en territorios afectados por el cierre de instalaciones mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares. cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es I
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... en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria, reservó 100 MW de los 1.302 MW disponibles en dicho nudo para la ... síncrono que promuevan la creación de actividad económica y empleo en los territorios afectados por los cierres de las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43536 IV Por otra parte, la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria, reservó 100 MW de los 1.302 MW disponibles en dicho nudo para la red de distribución con objeto de promover la conexión de pequeñas instalaciones renovables en la zona que no tuvieran influencia en la red de transporte en los términos establecidos en el artículo 63 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y que se adjudicarían por orden de prelación temporal. Sin embargo, toda vez que el otorgamiento de dicha capacidad se encuentra paralizado al constatarse la imposibilidad de conexión de instalaciones en la red de distribución, y siendo necesario que mediante orden ministerial se regule el procedimiento y se establezcan los requisitos para ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se ha considerado oportuno establecer dicho procedimiento en la disposición adicional única de la presente orden. Asimismo, se establece el procedimiento para la concesión de la capacidad de acceso adicional que pudiera aflorar en este nudo. V Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable o instalaciones de almacenamiento síncrono que promuevan la creación de actividad económica y empleo en los territorios afectados por los cierres de las siguientes centrales térmicas: Central nuclear de Santa María de Garoña (en Santa María de Garoña, Burgos), Central térmica de Velilla (en Velilla del Río Carrión, Palencia), Central térmica de Lada (en Langreo, Asturias), Central térmica Teruel (en Andorra, Teruel) y Central térmica de La Robla (en La Robla, León), contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que el procedimiento regulado en esta orden es el más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que fue añadida por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre. Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma. Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento. También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña. cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... : c) La relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, ... anexo I. Asimismo, relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en la operación y mantenimiento de las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43543 la garantía definitiva regulada en este artículo siempre y cuando se cumpla con los compromisos de actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas junto con la solicitud. 3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento. Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la comunicación por el solicitante al gestor de la red de transporte de la aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de septiembre. Artículo 9. Régimen de garantías y justificación del cumplimiento de los compromisos. 1. Se cancelará la garantía definitiva a la justificación y verificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico incorporadas en la solicitud de los permisos de acceso y conexión. 2. La justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, en los que la justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de diez años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. 3. La justificación se realizará mediante la aportación al Instituto para la Transición Justa, O.A., de informe, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El informe, basado en la documentación que se relaciona a continuación, verificará que los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico realizadas se corresponden con lo indicado en el anexo II que acompaña a la solicitud y, en particular: a) La potencia instalada para autoconsumo energético y el número de consumidores asociados. b) La duración de las acciones formativas y la relación de participantes a las mismas, con indicación de su localidad de residencia dentro de los municipios del anexo I. Este extremo se verificará mediante: c) La relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de trabajo ubicados en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Asimismo, relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en los centros de trabajo de los municipios anteriormente mencionados. Estos extremos se verificarán mediante: 1.º Los documentos de alta de cotización en la Seguridad Social e informes de vida laboral de los trabajadores contratados. cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es 1.º Cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por los participantes en cada programa de formación. 2.º Listado de firmas de los alumnos participantes en las acciones formativas.
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... ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43554 En el caso de actividades generadoras de empleo vinculadas a solicitudes para proyectos de bombeo reversible: TIPO DE EMPLEO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43554 En el caso de actividades generadoras de empleo vinculadas a solicitudes para proyectos de bombeo reversible: TIPO DE EMPLEO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10 TOTAL EMPLEOS (ETC) Actividades adicionales a generación y almacenamiento: fase de construcción Actividades adicionales a generación y almacenamiento: fase de operación y mantenimiento Instalaciones de generación o almacenamiento: fase de operación y mantenimiento Firmado: Don/doña: cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es En _______________, a ______de ______________de 20__ https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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... la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por dichos cierres, con especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación. Con este objetivo, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43533 II El cierre progresivo y posterior desconexión de instalaciones de energía térmica de carbón y termonuclear del sistema eléctrico español supone significativas ventajas de cara a la descarbonización del sistema eléctrico y a la sustitución por fuentes renovables más competitivas que abaratan los precios de la energía a los consumidores. En este contexto, es conveniente, además de esta sustitución, promover instalaciones que contribuyan a la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable. Al mismo tiempo, desde un punto de vista de estabilidad de la red eléctrica, las instalaciones de potencia síncrona, por tratarse de módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), suponen una ventaja frente a los módulos de parque eléctrico (MPE), ya que aportan de manera natural al sistema propiedades imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo y para la integración de renovables, siendo por tanto conveniente la existencia de generación síncrona mediante fuentes renovables. Para poder llevar a cabo con éxito una integración de energías renovables con garantías para optimizar la estabilidad y robustez del sistema eléctrico se hace necesario combinar nueva generación mediante MPE con una implantación de generación renovable con MGES. La transición desde un modelo basado en una generación de energía programable hacia otro en el que aumenta la presencia de instalaciones caracterizadas por la variabilidad en la inyección de energía a la red debe llevarse a cabo de manera que se garantice que la demanda de energía pueda abastecerse siempre sin provocar interrupciones en el servicio y sin producir inestabilidad en las redes, a lo que pueden contribuir también las instalaciones de almacenamiento síncrono. Por otra parte, el cese de la actividad de las instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono que prioricen la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por dichos cierres, con especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación. Con este objetivo, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introduce una disposición adicional vigésimo segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres a nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. El objetivo es aflorar nueva potencia renovable y optimizar su potencial con la generación de beneficios medioambientales y sociales para las zonas afectadas por los cierres. Estos nudos, denominados de transición justa, son los establecidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. III La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes y la situación económica y social de cada zona de transición justa precisan de ritmos y soluciones diferentes. Así, mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se convocó el primer concurso público para la concesión de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es Núm. 95
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... estaría contribuyendo a dotar al sistema de una mayor implantación de instalaciones de potencia síncrona y contribuyendo a la creación de empleo y actividad económica en las zonas de transición justa, a la vez que se mantendría reservado el resto de capacidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Jueves 18 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 43535 que se indica en la siguiente tabla para cada uno de los nudos, sin que ello afectara a la capacidad otorgable para MPE, ya que este tipo de instalaciones no se ven afectadas por el criterio WSCR. De este modo, se estaría contribuyendo a dotar al sistema de una mayor implantación de instalaciones de potencia síncrona y contribuyendo a la creación de empleo y actividad económica en las zonas de transición justa, a la vez que se mantendría reservado el resto de capacidad de acceso para MPE en dichos nudos para futuros procedimientos de concesión de acuerdo a la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre: Nombre y tensión del nudo de transición justa Capacidad de acceso exclusivamente para MGES (MW) Garoña 220 kV. 151 Guardo 220 kV. 216 Lada 400 kV. 90 Mudéjar 400 kV. 154* Robla 400 kV. 709 Tras la resolución del concurso público Mudéjar 400 kV. El proceso de cierre de centrales térmicas de carbón y termonuclear requiere de forma urgente una sustitución de la potencia que se desconecta de la red por una generación renovable combinada con potencia síncrona que aporte estabilidad y robustez al sistema. Con tal fin, la presente orden establece los requisitos y regula el procedimiento para la concesión de capacidad para la conexión de instalaciones de generación síncrona o almacenamiento síncrono, en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. En la actualidad, en base a las capacidades técnicas de las diferentes tecnologías instaladas en el sistema, se hace necesaria la utilización, en determinados momentos, de un cierto número de grupos síncronos en el sistema para asegurar la robustez y estabilidad, siendo únicamente los MGES los que proveen estas características con la garantía, observabilidad y controlabilidad adecuadas para la correcta gestión de la red por parte del operador del sistema bajo la actual normativa de requisitos técnicos. Acordemente, podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos instalaciones de generación de procedencia renovable que estén formadas por MGES o almacenamiento síncrono. Por todo lo anterior, no se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el comportamiento de MGES. Los permisos de acceso y conexión sobre las mencionadas capacidades disponibles serán otorgados por el gestor y titular de la red de transporte, siguiendo el procedimiento general de prelación temporal establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especialidades que se establecen en la presente orden y que tienen su justificación en la especial naturaleza de estos nudos como de transición justa. Para la consecución del fin de optimizar los beneficios socioeconómicos para la zona afectada por el cierre de las centrales térmicas mencionadas se ha establecido un procedimiento que condiciona la emisión de los permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte a la presentación, junto con la solicitud, de compromisos relacionados con la ejecución de actuaciones de desarrollo socioeconómico. De este modo, el gestor y titular de la red de trasporte, previa verificación del cumplimiento de las exigencias que se establecen en la presente orden, ya sea por sí mismo o en colaboración con los órganos o centros directivos que se determinan, otorgará los permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa siguiendo el criterio de prelación temporal, según la fecha de admisión a trámite de la solicitud. cve: BOE-A-2024-7703 Verificable en https://www.boe.es *