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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 114 JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección,
corrección y persecución. 3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal. 4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable. 5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva. 6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de
comunicación de las sospechas de fraude. 7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente. 8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude. 9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y
corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la
comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda. 10. Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya
convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos. d) Tal y como establece la Orden 1030/2021, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá: 1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo. 2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y
comunicación a la Autoridad de Control. 3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual
comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. 4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario. 5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente. 6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte BOCM-20240418-26 2.
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