Anuncio BOCM-20240418-26 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20240418-92).

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)


1 / 14

... entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento ...

Contenido de la página 5
BOCM B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 Pág. 107 En virtud de dichas competencias, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha presentado los requisitos exigidos para el cumplimiento del C14.I1.S2 “Programa de Planes Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos” del PRTR con el fin de desarrollar un modelo de turismo sostenible en la región y la implantación en el territorio de un modelo de gestión cohesionado e innovador, que mejore la competitividad del sector. III El Ayuntamiento de Nuevo Baztán concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2023, presentando un proyecto bajo el título de “Nuevo Baztán, la Villa bonita de Madrid” en la categoría de “Ciudad con identidad turística”. Considerado apto por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Turismo, fue incorporado al Plan Territorial 2023 de la Comunidad de Madrid y, por tanto, el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, reconocido como entidad beneficiaria de esta ayuda en el marco del procedimiento estatal. IV Esta Orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Nuevo Baztán como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a propuesta del Director General de Turismo y Hostelería, DISPONGO Primero La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2023 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo. Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, BOCM-20240418-26 Objeto
2 / 14

... no pudiendo representar un coste superior al determinado por la convocatoria de las ayudas. g) Gastos de implementación: Las ... de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará ...

Contenido de la página 9
B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la convocatoria de las ayudas. g) Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en las líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. 4.o Impuestos: El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 5.o Adquisición de bienes inventariables. Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. 6.o Acreditación de los gastos: Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado. 7.o Gastos no financiables: No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos: a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas. b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias. c) Seguros suscritos por el solicitante. d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha. e) Cualesquiera costes financieros. f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales. g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas. h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración. i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden. j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables: i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios. Pág. 111 BOCM-20240418-26 BOCM
3 / 14

... de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023. Este se ve complementado con la Resolución de 27 de ...

Contenido de la página 2
Pág. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (elaborados por entidades locales) y por Actuaciones de Cohesión (elaboradas por las comunidades autónomas). Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por otro lado, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023. Este se ve complementado con la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023. Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar el citado Acuerdo de 9 de mayo de 2023, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda. Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, «La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021». Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal. El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En aplicación del artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid. Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023 del que forman parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. BOCM-20240418-26 BOCM
4 / 14

... 29 de diciembre 2023, se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2023, un total de 24.891.000,00 euros que se destinarán según el siguiente reparto de PSTD: P.T. COMUNIDAD DE MADRID ...

Contenido de la página 3
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 92 JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 Pág. 105 Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma ley y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 66.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados. En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, establece que “las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos”. Finalmente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2023, un total de 24.891.000,00 euros que se destinarán según el siguiente reparto de PSTD: P.T. COMUNIDAD DE MADRID 2023 24.891.000€ ENTIDAD BENEFICIARIA PRESUPUESTO “Recuperación de la entrada real de Aranjuez tercer conjunto de actuaciones”. Ayuntamiento de Aranjuez 2.100.000€ “Plan de Sostenibilidad Turistica de San Lorenzo de El Escorial 2023”. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial 2.100.000€ “Plan de transformación a destino turístico inteligente de Colmenar de Oreja” Ayuntamiento de Colmenar de Oreja 1.995.500€ “Nuevo Baztán, la Villa bonita de Madrid”. Ayuntamiento de Nuevo Baztán 2.000.000€ “Patones. Plan de Sostenibilidad Turística”. Ayuntamiento de Patones 1.995.500€ “Alcalá Patrimonio- triangulo, verde e inmersivo” Ayuntamiento de Alcalá de Henares 2.100.000€ “La Casa Palacio de los Vargas y los Reservados en la Casa de Campo”. Ayuntamiento de Madrid 10.000.000€ “Ordenación y desestacionalización del turismo en los pantanos de San Juan y Picadas, en las Playas de Aldea del Fresno y en sus áreas de influencia” Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid 2.600.000€ Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que: “Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios”. “La Comisión de Seguimiento podrá modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”. En este sentido, se reúne el 21 de diciembre de 2023 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de “no causar daño significativo” al medio ambiente (principio del DNSH- BOCM-20240418-26 PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO
5 / 14

... operadores privados del sector. Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2023 es: — Avanzar en la definición e implantación de un modelo de gestión turística sostenible con una mayor participación ...

Contenido de la página 4
BOCM JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente Orden. Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD está sometida como responsable de la ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de estos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos. El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector. Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2023 es: — Avanzar en la definición e implantación de un modelo de gestión turística sostenible con una mayor participación de los agentes involucrados en el desarrollo de la actividad turística. Mitigar los desequilibrios del centro-periferia. — Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid como destino, integrando a la totalidad del sector turístico madrileño: a través del impulso de dos productos turísticos fundamentales: Patrimonio Mundial y Villas de Madrid. — Equilibrar la distribución de los flujos turísticos de la Comunidad de Madrid desde un punto de vista territorial y temporal. — Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado y competitivo. — Impulsar la gobernanza y apoyar el papel activo de los territorios turísticos en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así a alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador. II La Comunidad de Madrid, conforme al apartado 1.21 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. BOCM-20240418-26 Pág. 106 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
6 / 14

... en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid-Convocatoria extraordinaria 2023, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por ...

Contenido de la página 8
Pág. 110 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El plazo de realización de las actuaciones y sus gastos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I será hasta el 31 de marzo de 2026. 2.o Requisitos: Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos. A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid-Convocatoria extraordinaria 2023, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10 % establecida en su apartado 8.2.2. 3.o Gastos financiables: Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100 % de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes: a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil. b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables. c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación: i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística. ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial. d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible. e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto. f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa. Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo. En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones desarrolladas o a desarrollar por la presente Orden y la Comunidad de Madrid. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal BOCM-20240418-26 BOCM
7 / 14

... dispongo decimocuarto de la presente Orden. g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en ...

Contenido de la página 10
BOCM Pág. 112 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 Quinto Obligaciones de la entidad beneficiaria a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I. b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según Anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo. d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden. e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa. f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimocuarto de la presente Orden. g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora). i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. 5. Asimismo, se compromete a: a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante, HyO CID) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023; así como a los HyO descritos BOCM-20240418-26 1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones. 2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. 3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. 4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
8 / 14

... de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino). b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad ...

Contenido de la página 11
B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA)1, y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de: — Hito CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 15 % en el cuarto trimestre del año 2024. — Hito CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino). b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre. Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes: HyO Críticos: — Ejecución del 15 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por Entidad Gestora del PSTD de referencia. — Ejecución del 100 % el 31 de marzo de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia. HyO no Críticos: — Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2024 y remisión de la correspondiente acta. — Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2025 y remisión de las correspondientes actas. — Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2026 y remisión de la correspondiente acta. c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II Test de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como, de manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del art. 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones: 1. Aprobación de un plan antifraude por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR. 1 https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Documents/2021/101121-CountersignedESFirstCopy.pdf Pág. 113 BOCM-20240418-26 BOCM
9 / 14

... en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la ...

Contenido de la página 12
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 114 JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución. 3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal. 4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable. 5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva. 6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude. 7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente. 8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude. 9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda. 10. Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos. d) Tal y como establece la Orden 1030/2021, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá: 1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo. 2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control. 3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. 4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario. 5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente. 6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte BOCM-20240418-26 2.
10 / 14

... oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023 para la Comunidad de Madrid. — Detalle de las actuaciones ...

Contenido de la página 16
Pág. 118 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 ñ) o) p) q) B.O.C.M. Núm. 92 teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. (III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. (IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua”. De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2021) 322 final}”. Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia. Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2. de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención. Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el dispongo undécimo. En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la fecha de concesión. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid: — Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2023 para la Comunidad de Madrid. — Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones). — Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria). — Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas. — Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos. BOCM-20240418-26 BOCM
11 / 14

... sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento ...

Contenido de la página 18
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 120 JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 tado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería. 3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 05 de febrero de 2024, de autorización de condiciones de pago específicas, así como en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”. Además, de acuerdo a la disposición final primera apartado 3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, será de aplicación lo dispuesto en el vigente artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023 publicado en la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023. Séptimo Cuenta bancaria de carácter restringido La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden. La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta. Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad. Octavo La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos. 1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Para ello justificará, ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden. Con tal fin, presenta- BOCM-20240418-26 Plazo y forma de justificación
12 / 14

... Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto ...

Contenido de la página 19
B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 rá por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación certificada por un Secretario Municipal: Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid. Estos informes se traducen en: — Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual. — Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. — Informe de previsión, emitido con carácter trimestral. — Certificación final, que debe emitirse antes del 31 de marzo de 2026, a la finalización de la ejecución del Plan Territorial. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria. 2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados. 3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2023 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 15 % de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD y adjudicadas. 4. En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo para cada actuación dentro del PSTD, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) que deberá ser firmada por el responsable de esta. 5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales. 6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria justificará antes del 31 de marzo de 2026 mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Pág. 121 BOCM-20240418-26 BOCM
13 / 14

... de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención. l) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas. m) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de ...

Contenido de la página 20
Pág. 122 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 B.O.C.M. Núm. 92 b) Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 15 % en el segundo semestre del año 2024, Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 31 de marzo de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. c) Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. d) Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado. e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario. g) Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. h) Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia. i) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. j) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. k) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención. l) Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas. m) Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2022 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago. n) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del BOCM-20240418-26 BOCM
14 / 14

... de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la ...

Contenido de la página 25
BOCM B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 — — — — Pág. 127 subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático. Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente Orden. Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos. Decimoquinto Habilitación Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden. Decimoséptimo Eficacia y vigencia 1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 15 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer trimestre de 2026. 3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Madrid, a 5 de abril de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Turismo y Hostelería, Luis Fernando Martín Izquierdo. BOCM-20240418-26 Decimosexto Recursos Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.