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BOCM B.O.C.M. Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024 Pág. 67 En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática. La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/
oferta-
empleo/subdirector-centro-menores-amas 2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Más información en el portal Administración digital. Punto de acceso general | Comunidad de Madrid 3. Junto a la solicitud se aportará la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso: — Certificado de cumplimiento de requisitos conforme al Anexo III de la
convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el preste servicios. — Certificado de Servicios prestados: certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestados servicios. — Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que se señalan en su artículo 66, se podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución. 5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del
proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso. Sexto Los
puestos de trabajo convocados serán adjudicados a los candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos, sean elegidos libre y discrecionalmente por el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano competente para la resolución. La resolución de la
convocatoria se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los destinos serán definitivos e irrenunciables, salvo que los candidatos propuestos obtengan otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia. BOCM-20240418-16 Resolución
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