Anuncio BOP-2024-2056 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Diputación Cáceres (5547).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. BOP-2024-2056 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público y de la suspensión de la ejecución de los actos de contenido tributario.


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... deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la de la Hacienda Pública ...

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Pág. 5 3.- Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantía con arreglo al procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 4.- Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la de la Hacienda Pública, previo informe favorable del Ayuntamiento como titular del tributo o ingreso de naturaleza pública. 5.- No existe dispensa de garantía para los aplazamientos de deuda. 6.- Por el órgano concedente, se podrá aprobar un calendario provisional de pagos, para los casos de falta de liquidez y demora en la valoración de la garantía. Artículo 7. Procedimiento de fraccionamiento y aplazamiento. Modalidades de fraccionamiento: La presente ordenanza fiscal regula dos modalidades de fraccionamiento: a) Ordinario, amparados en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.- El procedimiento ordinario es el aplicable a los fraccionamientos de deudas superiores a 6.000,00.-€, así como aquellos de deudas inferiores a esa cuantía que no se ajusten a los criterios de automatizados, y a aquellos en los que sea necesaria la valoración de las circunstancias especiales o excepcionales. b) Automatizados, que son aquellos fraccionamientos que son concedidos conforme a lo previsto en los artículos 96 de la Ley General Tributaria y 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. – El procedimiento automatizado es el aplicable a los fraccionamientos de deudas inferiores a 6.000,00.-€ y que se ajusten a los plazos y fracciones establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, en los que no sea necesaria la valoración de circunstancias especiales o excepcionales. 7.1. Procedimiento ordinario: 7.1.1. Iniciación: 1. Datos que ha de contener la solicitud según modelo del ANEXO I: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En deudas en ejecutiva superiores a 24.000,00 €, estas causas se acreditarán documentalmente; en deudas inferiores la solicitud en la que se plasme dichas circunstancias tendrá los efectos de declaración responsable. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo establecido en esta Ordenanza. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN en que deba efectuarse el cargo en cuenta en entidad radicada en territorio español. g) Fecha y firma del solicitante. Si se apreciaran deficiencias en las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento o en la documentación aportada con las mismas, se notificarán al interesado, con el apercibimiento de que si en el plazo de diez días, no las subsana se le tendrá por desistido de su solicitud. Cód. Validación: ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ Verificación: https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 CVE: BOP-2024-2056 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9016
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... informe/certificación negativa del cobro de la misma expedida por el servicio público de empleo correspondiente. Cód. Validación: ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ Verificación: https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la ...

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Pág. 6 Transcurridos de tres meses, desde la notificación del requerimiento, se dictará resolución de caducidad y archivo del expediente. 7.1.2. Documentos que debe acompañar: Con excepción de la concesión automatizada de fraccionamientos, se deberá acompañar los siguientes documentos: a) Caso de no estar dispensado de prestación de garantía, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, de no poder presentarse junto con la solicitud, se aplicará lo establecido en el artículo 3.2. de la presente ordenanza. b) En su caso, los documentos que acrediten la representación para el caso de personas jurídicas, y el lugar señalado a efectos de notificación. Para personas físicas la firma de la solicitud como representante, tendrá los efectos de declaración responsable de tal representación. c) En deudas superiores a 24.000,00 € deberá justificarse documentalmente la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. d) Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 2.b), y c) de este artículo, la siguiente documentación: *Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. *Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro. e) Cuando se solicite la dispensa de garantía del artículo 6.3 de la presente ordenanza, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 2. b) y c) , la siguiente documentación: * Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. * Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. f) Cuando la solicitud interese el pago en cuotas inferiores o plazos superiores a los previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal, además de los documentos a que se refiere el apartado 2.a) b) y c), o en su caso, d) o e) la siguiente documentación acreditativa de ingresos y gastos: * ACREDITACIÓN DE INGRESOS: 1.- Movimientos de la cuenta 3 últimos meses, 2.- Documento acreditativo del nº de cuenta, con justificación de titularidad de la misma, que ha de ser coincidente con el solicitante del fraccionamiento/aplazamiento. 3.- Trabajadores por cuenta ajena: Copia de las dos últimas nóminas. 4.- En caso de autónomos, última declaración del IRPF 5.- Pensionistas: Documento acreditativo del cobro de pensión. 6.- Desempleados: Documento acreditativo del cobro de subsidio, prestación o ayuda, o informe/certificación negativa del cobro de la misma expedida por el servicio público de empleo correspondiente. Cód. Validación: ASDDMZXFX4JS4DX6C5EE4KGSZ Verificación: https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 CVE: BOP-2024-2056 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9017