Anuncio BOP-2024-2067 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Diputación Cáceres (5547).
Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). BOP-2024-2067 Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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... de San Gil le corresponden para el ejercicio de 2024 un total de 3.580,58 euros, que se ponen a disposición de la presente convocatoria. Esta Alcaldía en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases ... Ver más
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Sección I - Administración Local Entidades Locales Menores Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.) ANUNCIO. Bases reguladoras de ayudas para suministros mínimos vitales 2024. Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024. Según el anexo I de la citada Resolución, en el que se detalla la distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para el año 2024, a la Entidad Local Menor de San Gil le corresponden para el ejercicio de 2024 un total de 3.580,58 euros, que se ponen a disposición de la presente convocatoria. Esta Alcaldía en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local RESUELVO: ÚNICO: Aprobar las siguientes BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAN GIL EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2024 Artículo 1 - OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.-Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 1 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024, ascendido el importe total de la convocatoria a 3.580,58 euros. CVE: BOP-2024-2067 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9049 Ver menos... convocatoria. Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria ... En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el ... 17. Entrada en vigor de la convocatoria. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente ... Ver más
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a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por La falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual. ARTÍCULO 15. Recursos contra la convocatoria. Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a La mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. ARTÍCULO 16. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 11/2021, de fecha 17 de marzo (D.O.E. número 55, de 23/03/2021), por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras. ARTÍCULO 17. Entrada en vigor de la convocatoria. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de San Gil y en su sede electrónica. San Gil (E.L.M.), 12 de abril de 2024 María Esther Sánchez Tapia ALCALDESA CVE: BOP-2024-2067 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9062 Ver menos... abierto, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y su sede electrónica, ... su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria. Los/as interesados/as, deberán entregar la ... Ver más
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1. 2. 3. 4. Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado. Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio. Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red. No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma. 6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado. 7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad. 8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título. Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y su sede electrónica, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2024 de la subvención concedida para este fin por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2024. Las personas interesadas presentarán su solicitud conforme al modelo establecido en la presente convocatoria. Los/as interesados/as, deberán entregar la solicitud debidamente cumplimentada, con toda la documentación necesaria en registro general de entrada del Ayuntamiento. CVE: BOP-2024-2067 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9053 Ver menos... familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal. l) Cuando en la solicitud se indique que ... prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) ... Ver más
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k) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal. l) Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y de un recibo de pago bancario de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver. m) Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver. n) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, deberá aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento. Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver. ARTÍCULO 13. Reintegro y pérdida del derecho. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de esta y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones ARTÍCULO 14. No publicación de las ayudas concedidas. Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y CVE: BOP-2024-2067 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 18 de abril de 2024 N.º 0075 Pág. 9061 Ver menos... iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de San Gil y se presentarán en el Registro General del ... Ver más