Anuncio 01615/2024 publicado el día 18-04-2024 en Boletín Diputación Badajoz (182024/2024).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024


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... ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 21. ... justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, ... se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen ... de las ayudas. 2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por ...

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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 Artículo 12.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 21.296,88 euros e irá imputada a los créditos consignados del presupuesto del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024, y se corresponde con el importe concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024. Artículo 13.- Régimen de recursos. Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. Artículo 14.- Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas locales. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas. 2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimos. 4. La gestión de estas subvenciones se sujetará al principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases. Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.» En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila. Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, sito en plaza del Ayuntamiento, número 1 de Zalamea de la Serena, CP 06430. 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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Zalamea de la Serena (Badajoz) Anuncio 1615/2024 Bases reguladoras de la convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024 Por decreto de Alcaldía de fecha 1 de abril de 2024, se han aprobado las bases específicas con convocatoria, reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024, con el contenido que a continuación se reproduce. «BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZALAMEA DE LA SERENA PARA EL AÑO 2024 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23/3/2021), establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, dando actualmente continuidad en el presente ejercicio 2024 del programa tras la resolución de día 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de fecha 16 de febrero de 2024, el acuerdo el día 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, correspondiendo a Zalamea de la Serena una cuantía de 21.296,88 euros. En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía. Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica. A fin de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, teniendo en cuenta principalmente el actual contexto socio-económico, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y el propósito del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, con la inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 14 de febrero de 2024, aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2024. Se destaca que el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una innovación importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 14
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... % 1.260,00 7 190% 1.330,00 8 200% 1.400,00 9 210% 1.470,00 10 220% 1.540,00 Artículo 4.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop ...

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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad de convivencia. Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general en los siguientes casos: a) Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano). b) Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos. c) Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura. d) Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y acreditación del pago a la comercializadora. e) Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social. 7. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 8. Límites de rentas: IPREM 2024 (14 pagas): 8.400,00 euros. Límite general: Número miembros UEC % IPREM Límites ingresos netos mensuales (€) 1 120% 840,00 2 128% 896,00 3 136% 952,00 4 144% 1.008,00 5 152% 1.064,00 6 160% 1.120,00 7 168% 1.176,00 8 176% 1.232,00 9 184% 1,288,00 10 192% 1.344,00 Límite si al menos una persona de la unidad de convivencia esta afectada por un 65% de discapacidad o tiene reconocida dependencia: Número miembros UF % IPREM Límites ingresos netos mensuales (€) 1 130% 910,00 2 140% 980,00 3 150% 1.050,00 4 160% 1.120,00 5 170% 1.190,00 6 180% 1.260,00 7 190% 1.330,00 8 200% 1.400,00 9 210% 1.470,00 10 220% 1.540,00 Artículo 4.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 14
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... crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la ...

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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 1. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. 2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución. Artículo 5.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. 1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, a partir del momento en el que estuviera completa. 2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida. 3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. Artículo 6.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean mayores de 14 años. En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión. b) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor. Certificado de empadronamiento colectivo histórico. c) Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan. d) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente trabajadas. e) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza). f) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la Junta de Extremadura. g) Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023 y las emitidas en el año 2024, junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas. h) Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de la misma correspondientes a los tres últimos meses. i) Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses. j) Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso. k) Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso. l) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024, en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 14 de febrero BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 14
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... por el mismo Servicio. 2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación. 3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la ...

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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición los SSASB, acompañando las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por el mismo Servicio. 2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación. 3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable y el gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto. 4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en los servicios sociales de atención social básica. Artículo 9.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia. Son causas de modificación: a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el artículo 3. b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas en el artículo 3, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite. Artículo 10.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro. Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas. b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas. En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas. c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda. d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia. e) Cambio de residencia a otra localidad. f) La renuncia de la ayuda concedida. Artículo 11.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida. 1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado. 2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 9 de 14