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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena Anuncio 1615/2024 Artículo 12.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta
convocatoria asciende a 21.296,88 euros e irá imputada a los créditos consignados del presupuesto del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena para el año 2024, y se corresponde con el importe concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del
acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024. Artículo 13.- Régimen de recursos. Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo. Artículo 14.- Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. Conforme al artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes medias sanitarias sobre actividad de estas empresas locales. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas. 2. La presente
convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimos. 4. La gestión de estas subvenciones se sujetará al principio de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases. Disposición final segunda.- Entrada en vigor y publicidad. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.» En Zalamea de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Murillo Dávila. Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará de forma y con las limitaciones y derechos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena, sito en plaza del Ayuntamiento, número 1 de Zalamea de la Serena, CP 06430. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 10 de 14
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