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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Anuncio 1618/2024 n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento. Asimismo, según lo dispuesto por la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el "… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de
empleo". De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de
empleo, los municipios contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera. Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, mantiene la innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el
empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el
empleo, con una duración no superior a 12 meses. 2.- Grupos de población destinataria del Programa. El Programa de Activación para el
Empleo Local de Villafranca de los Barros promueve, junto con los programas de activación del
empleo autonómico (Programas de Escuelas Profesionales, PCEME…) y/o nacional (AEPSA), la creación de
empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacamos: Personas jóvenes. Mujeres. Mujeres mayores de 45 años. Personas en situación de paro de larga duración. Personas con discapacidad. Inmigrantes. Demandantes de
empleo en general. 3.- Objetivos. El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y adquisición por éstas de la experiencia profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas desde la entidad local. Los objetivos que persigue el Programa de Activación para el
Empleo Local desarrollado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros están encaminados, en general, a potenciar el papel de las entidades locales como motores de creación de
empleo, promoviendo un crecimiento sostenible con recursos propios, y en concreto, a poner en marcha y ejecutar acciones que permitan: a) Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de
empleo. b) Dinamizar la colaboración institucional para el fomento del
empleo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 10
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