Anuncio 2024050058 publicado el día 18-04-2024 en Diario Oficial de Extremadura (75/2024).

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura.


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... de concesión y de convocatoria de la subvención. 1 ... establecer una prelación entre las solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los ... procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20571 d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura. e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados. Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención. 1. Las subvenciones previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. E  l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el titular de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en cooperativas y economía social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas en su solicitud de subvención. 2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor. El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de esta orden, cuando hayan señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración. 3. L  as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros – Pre-
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... abril de 2024 20576 anterior a la convocatoria al 30 de junio del año de la convocatoria, siempre que estén relacionados con la naturaleza ... abonarse hasta el día 31 de julio del año de la convocatoria. a) Costes salariales del personal al servicio de la ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20576 anterior a la convocatoria al 30 de junio del año de la convocatoria, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias. Todos los gastos habrán de ser abonados dentro del periodo subvencionable, con excepción de los costes salariales relativos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria que podrán abonarse hasta el día 31 de julio del año de la convocatoria. a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias (en la parte correspondiente al periodo subvencionable), los ingresos a cuenta del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. b) Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud. c) Arrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales. d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales. e) S  ervicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos. f) Primas de seguros relativas a las sedes oficiales. g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas. h) M  aterial de oficina. i) Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales. j) Gastos de suministros de las sedes oficiales. k) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales. 2. E  n ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos: a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como los gastos de viaje, dietas y pernoctaciones ocasionados con motivo de la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y/o representación de la entidad.
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... como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la ... /bdnstrans/A11/es/inicio, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en ... límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20585 del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo. 2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob. es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. 4. L  as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 6/2011, de 23 de marzo" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 6/2011, de 23 de marzo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Artículo 17. Financiación. 1. L  as subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad. 2. E  stas subvenciones podrán financiarse con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
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... mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha ... de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20575 a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica. b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número de socios y socias. El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información señalados en las letras a) y b) de los órganos y de los registros competentes que se señalen por la interesada, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud. c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada en los términos expuestos en el artículo 10 de esta orden. En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable. 1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de julio de la anualidad
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... de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma. Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2023 al ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20586 3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo. Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados. La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma. Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2023 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones, no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 24 de febrero, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE núm. 45, de 7 de marzo). Disposición derogatoria única. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente orden. Disposición final primera. Ejecución y desarrollo. Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma. Disposición final segunda. Normativa aplicable. Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de
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... interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Estas entidades podrán constituir ...

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NÚMERO 75 20566 Jueves 18 de abril de 2024 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE ORDEN de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura. (2024050058) I El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo. Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales. Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía social y la protección colectiva de los intereses que les son propios. Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
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... años con las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor representatividad en la Comunidad promoviendo el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023. La experiencia en su aplicación y los cambios operados en la normativa aplicable a las relaciones ...

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NÚMERO 75 20567 Jueves 18 de abril de 2024 Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han convocado procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades asociativas conformadas por entidades de la economía social y del autoempleo como método de promoción de las distintas formas de economía social por los entes en que estas mismas entidades se asocian para la defensa de sus fines, siendo estas asociaciones las que mejor conocen la realidad de la economía social y del autoempleo de la región. En el ámbito del autoempleo individual, también desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha trabajado en los últimos años con las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor representatividad en la Comunidad promoviendo el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023. La experiencia en su aplicación y los cambios operados en la normativa aplicable a las relaciones entre la administración y las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, hacen necesaria la publicación de un nuevo texto que las regule. II Fruto de esta experiencia en la tramitación de las presentes subvenciones, se han introducido diversas novedades en las bases reguladoras con el objetivo de simplificar su tramitación y gestión. En primer lugar, se ha modificado el periodo subvencionable para seguir manteniendo la cobertura anual de gastos y, al mismo tiempo, asegurar la incorporación de los costes salariales, incluidos los ingresos a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. También se ha elevado de cuatro a siete puntos el mínimo que han de obtener las entidades para poder resultar beneficiarias. En el criterio de “Representación institucional” se han concretado las características de los órganos en que la presencia de las interesadas será valorada, y el de “Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas” se modifica para que se valore positivamente su participación en los referidos órganos, correspondiendo la mayor puntuación a la composición equilibrada. En general, para acreditar la concurrencia de todos los criterios, se ha modificado el procedimiento de acreditación de forma que sea más sencillo para las entidades que concurren y
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... tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente. b) No estar ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20570 a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas en su totalidad por entidades de la economía social. b) Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos. 2. N  o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias. 3. A efectos de estas bases reguladoras, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria. 1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarias: a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, para la línea II tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente. b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de esta orden. 2. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran registros públicos competentes los siguientes: a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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... en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará junto con la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20572 sidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará junto con la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el artículo 10 de esta orden. Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación. 1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades cuyas solicitudes deban ser desestimadas y las solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver. 2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas y economía social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43 de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/). Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
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... de abril de 2024 20578 nomía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4. — Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20578 nomía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4. — Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore. — Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore. Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el Pacto, Plan, Estrategia o instrumento asimilable así como la Administración responsable del mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de suscripción y de vigencia. c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente: — En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias: • Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto. • Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos. • Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos. • A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos. — En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa: • Hasta 2.000 integrantes: 1 punto. • Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos. • Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos. • A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos. La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que
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... deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable y como máximo el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y ...

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20580 Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en la solicitud. Artículo 11. Pago de la subvención. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente: — Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida. — Una vez justificada la totalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida. Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 Artículo 12. Justificación de la subvención. 1. L  os gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable señalado en el artículo 9. 2. E  sta justificación deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable y como máximo el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos señalados en el apartado siguiente. A través del anexo II la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención incluyendo una memoria de actividades referida a
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... en la solicitud de subvención. Artículo 16. Información y publicidad. 1. S  e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud

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NÚMERO 75 Jueves 18 de abril de 2024 20584 inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. U  na vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas. Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la justificada. Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 15. Concurrencia de subvenciones. 1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, debiéndose reintegrar el exceso obtenido. 2. L  as solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la subvención, conforme a lo establecido en la solicitud de subvención. Artículo 16. Información y publicidad. 1. S  e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud