Anuncio 2023062002 publicado el día 29-05-2023 en Diario Oficial de Extremadura (101/2023).

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Oca Inspección, Control y Prevención, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales del IES Sáenz de Buruaga de Mérida.


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... DE MÉRIDA Mérida, 24 de abril de 2023. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, Don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE ...

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NÚMERO 101 33327 Lunes 29 de mayo de 2023 CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN, SA, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES DEL IES SÁENZ DE BURUAGA DE MÉRIDA Mérida, 24 de abril de 2023. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, Don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo. Y de otra, la empresa Oca Inspección, Control y Prevención, SA, con CIF A40007460 y domicilio en Avda. Santa Teresa de Jornet, 48 código postal 06800 Mérida, Badajoz, con teléfono de contacto __________________, correo electrónico ________________ y Don Antonio Manuel Santiago Casablanca, como delegado en Extremadura y representante de la misma. Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto. EXPONEN 1. Q  ue el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo. 2. Q  ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)]. 3. Q  ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación profesional dual del sistema educativo, el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
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... Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Oca Inspección, Control y Prevención, SA, para el ciclo ... Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Oca Inspección, Control y Prevención, SA, para el ciclo ...

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NÚMERO 101 33326 Lunes 29 de mayo de 2023 RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Oca Inspección, Control y Prevención, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales del IES Sáenz de Buruaga de Mérida. (2023062002) Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2023, el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Oca Inspección, Control y Prevención, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales del IES Sáenz de Buruaga de Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución. Mérida, 22 de mayo de 2023. La Secretaria General. PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
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... establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. Sexta. La Administración educativa ...

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NÚMERO 101 Lunes 29 de mayo de 2023 33329 Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses. Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Sáenz de Buruaga de Mérida, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario. Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este convenio de colaboración. Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora. Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes. Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
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... reuniones de coordinación del proyecto. c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo. d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto. e) E  valuar a los y ...

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NÚMERO 101 Lunes 29 de mayo de 2023 33330 Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora. Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (MSP34), tendrá como funciones: a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora. b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto. c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo. d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto. e) E  valuar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados. b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo. c) Revisar y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales. d) Participar en tareas de formación. e) C  oordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes. f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
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... A  ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo. (PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre), D. RUBÉN RUBIO POLO El representante ...

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NÚMERO 101 33333 Lunes 29 de mayo de 2023 b. F  uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos: a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. b. A  ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo. (PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre), D. RUBÉN RUBIO POLO El representante legal de Oca Inspección, Control y Prevención, SA, D. ANTONIO MANUEL SANTIAGO CASABLANCA