Anuncio BOCM-20230529-64 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230529-126).

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa


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... . Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere-Sección C ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 297 dicionantes a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que manifiesta que existen afecciones a infraestructuras de su titularidad por la Planta Fotovoltaica Maladeta Solar. En concreto la afección se produce en los vanos 56-57,57-58, 59-60, 60-61 de la línea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Loeches/Anchuelo-Trillo, propiedad de Red Eléctrica, y manifiestan que las actuaciones a realizar deberán ser conformes al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 3151/1968. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma. Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde manifiestan posibles afecciones a sus actividades en la zona. Son las siguientes: Posteriormente, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que establece condiciones técnicas establecidas por los Estados Mayores de Tierra, Aire y Armada, así como por la compañía Exolum para el desarrollo del proyecto y las modificaciones presentadas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad con su contenido. Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Mari Tere-Sección C-número 3261-010, situada en los términos municipales de Anchuelo y Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé, y Mari Tere-Sección C-número 3261-011, situada en los términos municipales de Anchuelo y Villabilla, propiedad de Juan Carlos Alcaraz Cañete y Miguel Ángel Prieto Bartolomé. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que los permisos concedidos no han derivado en explotación alguna en ambos casos, asimismo, se informa de que no se ha recibido alegaciones de los titulares de los citados derechos mineros y, se plantea la posibilidad de replantear la infraestructura de evacuación si en algún momento fuera necesario para la explotación de los recursos mencionados. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación a los derechos mineros citados, se ha recibido acuerdo, fechado el 16 de marzo de 2023, entre los titulares de los derechos mineros y el promotor donde, entre otras cláusulas, el promotor se compromete a no generar afecciones sin modificar el proyecto técnico. Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Transportes y Movilidad de Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Iberdrola Distribución Eléctrica, Gas Natural (Naturgy) y UFD Distribución Electricidad, S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. BOCM-20230529-64 1) El Estado Mayor del Ejército del Aire concluye que el proyecto a desarrollar por el Promotor no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Ejército del Aire. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad. 2) El Estado Mayor del Ejército de Tierra pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona supone una afección a la zona LED 94, reservada para lanzamientos paracaidistas sobre las zonas de lanzamiento (D/Z) “Santorcaz”, “Santorcaz II”, “Santorcaz III” y “Santorcaz IV”, por lo que se opone a la realización del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la intención de buscar la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de la actividad paracaidista prevista en el LED 94. Además, el promotor también señala la modificación de la configuración de las plantas fotovoltaicas mediante una adenda al proyecto, fruto de los informes recibidos en el período de consultas, en la que se reduce la superficie ocupada. El promotor considera que, a partir de dicha adenda, existe compatibilidad entre las actividades del Estado Mayor del Ejército de Tierra en la zona LED 94 y las infraestructuras eléctricas proyectadas.