Anuncio BOCM-20230529-23 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230529-126).

C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Regulación concesión becas –  Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid


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BOCM Pág. 132 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa. El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Desde el curso 2012-2013, las ayudas para el comedor escolar se han venido gestionando a través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar. La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y las exenciones de pago. Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018 y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos. Con las presentes normas reguladoras se pretende regular la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo BOCM-20230529-23 23
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... en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. Artículo 12 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 Pág. 141 Artículo 11 Lugar de presentación de las solicitudes Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. Con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. Artículo 12 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden. Artículo 13 Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. Artículo 14 1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 13 se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación. 2. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra h) del artículo 10 de estas normas reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición. 4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud. BOCM-20230529-23 Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones