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BOCM Pág. 132 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 29 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 126 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. La
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por su parte, la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa. El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo. Desde el curso 2012-2013, las ayudas para el comedor escolar se han venido gestionando a través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar. La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el
Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y las exenciones de pago. Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018 y la Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos. Con las presentes normas reguladoras se pretende regular la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio. El artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo BOCM-20230529-23 23
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