Anuncio BOE-A-2023-12654 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-127).

III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.


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... puestos de trabajo. Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo ... Verificable en https://www.boe.es – Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado. ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74130 La CNMC seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita. Posteriormente, la CNMC se pondrá en contacto directamente con los candidatos resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes. La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de común acuerdo, sea comunicada a la persona seleccionada y a las no seleccionadas. Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre la CNMC y el estudiante en prácticas. Las prácticas académicas objeto de este Convenio tienen carácter formativo, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en la CNMC, ni siquiera de carácter eventual. Mediante la firma del Compromiso, que figura como anexo al presente Convenio, la CNMC y los estudiantes en prácticas aceptarán expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter eventual, mientras el Programa esté vigente. La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el Compromiso y, por tanto, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Séptima. Derechos y obligaciones. Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el expositivo del presente Convenio, de las relativas a la Seguridad Social, a la Seguridad y Salud laboral y a la protección de datos personales, así como de las normas o códigos internos de la CNMC. En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán obligados en los siguientes términos: 1. La Universidad está obligada a: Adicionalmente, la Universidad estará facultada para proponer que los tutores profesionales de prácticas designados por la CNMC reciban un reconocimiento por la labor realizada. 2. La CNMC está obligada a: – Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la Universidad, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos. cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es – Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado. – Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. – Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas. – Disponer de una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los actos del estudiante que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa. – Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.
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... de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74126 III. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA 12654 Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado. El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, han suscrito, con fecha 20 de enero de 2023, un convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas para estudiantes de doctorado. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución. Madrid, 23 de mayo de 2023.–La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez. ANEXO Programa piloto: Convenio de cooperación educativa entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Internacional de La Rioja para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado de la universidad De una Parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, la CNMC), con NIF Q2802141H y domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47 y, en su nombre y representación, don José Manuel Bernabé Sánchez, Secretario General de la CNMC, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de octubre de 2020 (BOE del 12 de diciembre de 2020) y actuando en uso de las facultades que le otorga la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo (BOE del 14 de mayo de 2021). Y de otra Parte, la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante, la Universidad o UNIR), con NIF A26430439 y domicilio en la avenida de La Paz, núm. 137, 26006 Logroño, La Rioja (España), y, en su nombre y representación, el Prof. Dr. don José María Vázquez García-Peñuela, actuando como Rector, cargo que ostenta en virtud del nombramiento del Consejo Directivo de la Universidad de fecha 3 de julio de 2009, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 de las Normas de Organización y Funcionamiento. cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es REUNIDOS
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... , obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se ajustarán, en la medida de lo posible al ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74128 Quinto. Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos. La CNMC ha comunicado la puesta en marcha de este programa piloto al Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas para que lo difunda entre las universidades que representa. Asimismo, ha dado publicidad a través de su página web. Sexto. Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que permitan a los estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar el ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. El objeto del presente Convenio consiste en el establecimiento de un Programa de prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en la CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se ajustarán, en la medida de lo posible al curso académico universitario, en los términos que establezca la legislación en vigor. Las prácticas formativas podrán prorrogarse, si los trabajos de investigación lo requiriesen, mediante acuerdo explícito de las Partes. La prórroga se acordará siempre que la Universidad lo considere necesario para asegurar el correcto desarrollo de la actividad de investigación del estudiante de doctorado. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa. Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a suscribir entre la CNMC, la Universidad y el estudiante, que se formalizará de acuerdo cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es Segunda. Duración de las prácticas.
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... se levantará el acta correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes. Décima. Seguros. El estudiante durante el periodo de realización ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74133 – Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes. Décima. Seguros. El estudiante durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes concertado por la Universidad y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios. Undécima. Vigencia y modificación. El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE). Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas por la CNMC. El Convenio tendrá una duración inicial de dos (2) años, y se podrá prorrogar, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de dos (2) años adicionales. Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por las Partes y se plasmarán por escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser comunicadas al REOICO. El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo. La referida Adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en el BOE. Duodécima. Extinción del Convenio. – El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente. – El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena. – La imposibilidad sobrevenida de su realización. – El acuerdo unánime de las Partes. – La decisión de la CNMC, o de la Universidad de resolver anticipadamente el Convenio. – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución del presente Convenio:
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... del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad. Obligaciones de la Universidad: – Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado. – Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74138 Obligaciones de la CNMC: – Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la Universidad, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos. – Seleccionar a los estudiantes de doctorado que finalmente participaran en el Programa, de la relación de alumnos preseleccionados por la Universidad. Este proceso de selección respetará los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación. – Elaborar el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos. – Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una. – Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de trabajo de la CNMC, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y a prevención de riesgos laborales. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso. – Designar un tutor profesional que será quien diseñará un plan de actividades formativas, las coordinará y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de actividades formativas previamente establecido. – Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con los estudiantes y la Universidad. – Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor académico designado por la Universidad y con la Secretaría Técnica del Programa. – Proporcionar la información complementaria y los medios materiales indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular el aprovechamiento de las mismas. – Visar por parte del tutor profesional, a la finalización de las prácticas, una memoria final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para su traslado al tutor académico de la Universidad. Obligaciones de la Universidad: – Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes de doctorado. – Preseleccionar a los estudiantes de doctorado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. – Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas. – Disponer de una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los actos del estudiante que vaya a realizar prácticas en la CNMC durante el periodo de duración efectiva del Programa. – Ejercer la gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa al que se acoge este anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a: – Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad. – Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CNMC bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad. cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es Obligaciones del Estudiante:
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... , se informa que se realiza con la finalidad de «Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 74139 – Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos. – Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma. – Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la CNMC conforme a las líneas establecidas en el mismo. – Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio. – Firmar un compromiso de confidencialidad que les obligue a guardar secreto en relación con la información interna de la CNMC de carácter personal y profesional, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia. – Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CNMC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece. – Aprovechar al máximo las posibilidades derivadas de las prácticas formativas que la CNMC le ofrezca. – Notificar la finalización anticipada en el Programa y rescisión de su Compromiso con una antelación de al menos diez (10) días hábiles. La finalización solo podrá hacerse efectiva los días 1 o 15 del mes en que tenga lugar. – Disponer del tiempo suficiente para acudir a exámenes, pruebas de evaluación, tutorías, presentación de trabajos académicos, o por cualquier otro motivo acordado con la CNMC y la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor profesional de la CNMC. – Comprometerse a cumplir, en el caso de que concurriera una situación de emergencia, las pautas de actuación establecidas en los Planes de Emergencia y de Evacuación del edificio en el que realicen las prácticas, así como las indicaciones que reciban de los responsables de la CNMC en dicho ámbito de actuación. – Cualquier otro deber o derecho previsto en la normativa vigente. Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad, se informa que se realiza con la finalidad de «Gestionar los programas de prácticas académicas externas y/o empleo en entidades privadas u organismos públicos de los estudiantes de la Universidad y egresados universitarios, posibilitando el acercamiento entre éstos y las empresas u organismos que participan en los programas», estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un compromiso en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento expreso e informado del interesado. En cuanto al tratamiento de datos personales del que es responsable la CNMC, se informa que se realiza con la misma finalidad de gestionar los programas de prácticas académicas externas en la CNMC por parte de estudiantes y egresados universitarios, estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un compromiso en el que el interesado es parte y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. cve: BOE-A-2023-12654 Verificable en https://www.boe.es Núm. 127