Anuncio BOE-A-2023-12626 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-127).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 9, de 49,97 MW de potencia pico y 44,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Novés (Toledo).


1 / 1

... Estado en la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los ...

Contenido de la página 5
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73890 Preguntados la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), Red Eléctrica de España, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, los Ayuntamientos de Novés, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Valmojado y Casarrubios del Monte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España, la Diputación Provincial de Toledo, Aqualia, SA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Endesa (E-Distribución Redes Digitales, SL), Nedgia, UFD Distribución de Electricidad, SA, los Ayuntamientos de Móstoles y Villaviciosa de Odón, la Dirección General de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Suelo y a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un segundo informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Los proyectos de ejecución y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. cve: BOE-A-2023-12626 Verificable en https://www.boe.es Núm. 127