Anuncio BOE-A-2023-12607 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-127).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos. Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024.


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... significativamente la oferta de docentes cualificados a través de la cooperación internacional y otros medios». La convocatoria de Estancias Profesionales para docentes contribuye a este objetivo al compartir realidades, métodos de enseñanza innovadores ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73724 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, que deseen acoger a un/a docente extranjero/a para el curso 2023/2024. Dentro del continuo proceso de aprendizaje y desarrollo profesional para la mejora de las competencias profesionales docentes, es necesaria la modernización didáctica, pedagógica y científica de las materias y áreas impartidas, adaptándose a los retos actuales, incluyendo la interacción con una sociedad en transformación, que permita una visión ampliada de todas las dimensiones involucradas en la educación. Según indica el informe Eurydice «Docentes en Europa: carreras profesionales, desarrollo y bienestar» (2021), la movilidad transnacional de los docentes para su desarrollo profesional ha sido una prioridad en la Unión Europea. En el Consejo de la Unión Europea sobre el desarrollo profesional del personal docente y líderes escolares (2009), se subrayó la necesidad de ampliar la movilidad del personal docente, con el fin de realizar períodos de aprendizaje en el extranjero. El objetivo era reforzar los periodos en el extranjero para mejorar la calidad de la educación en la Unión Europea, siendo la movilidad transnacional tanto de estudiantes como de docentes, un mecanismo clave para la mejora de la educación y formación, según el Consejo de mayo de 2020 sobre «Profesores y formadores europeos para el futuro». En este sentido, el Objetivo 4 de la Agenda 2030 sobre educación de calidad menciona las cualificaciones de los docentes y propone la meta de «aumentar significativamente la oferta de docentes cualificados a través de la cooperación internacional y otros medios». La convocatoria de Estancias Profesionales para docentes contribuye a este objetivo al compartir realidades, métodos de enseñanza innovadores, conocimientos colectivos y estrategias globales en el aula, facilitando el intercambio de experiencias y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida. Estas estrategias buscan dar continuidad al compromiso del Ministerio de Educación y Formación Profesional de mejorar la calidad, equidad e inclusión de nuestro sistema educativo. Resulta de vital importancia el conocimiento de otras lenguas para promover la movilidad y la cooperación transfronterizas en el ámbito de la educación, vencer los impedimentos que dificultan el aprendizaje, la formación o el trabajo en otro país y favorecer a la integración plena europea. Así, la dimensión plurilingüe de la enseñanza y la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presentan como oportunidades ineludibles que inciden notablemente en el desarrollo para profesorado y centros escolares en todos los niveles educativos. Estas áreas de formación deben integrarse con el progreso de la competencia social y ciudadana, atendiendo a la Recomendación que el Consejo de la Unión Europea publicó el 22 de mayo de 2018 relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza, basada en la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación. En este sentido, el artículo uno bis.2 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que «los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales». Así mismo, los artículos 102 y 103 disponen que es responsabilidad de las cve: BOE-A-2023-12607 Verificable en https://www.boe.es 12607
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... se remontan al curso 2009/2010 y que desde el curso 2013/2014 se publica de manera independiente a la convocatoria para centros educativos, se presenta como un oportunidad de desarrollo profesional continuo, no solo para los centros escolares que tengan ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73725 Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. El artículo 103.2 determina que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países». De esta manera, el programa de «Estancias Profesionales» del Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyos inicios se remontan al curso 2009/2010 y que desde el curso 2013/2014 se publica de manera independiente a la convocatoria para centros educativos, se presenta como un oportunidad de desarrollo profesional continuo, no solo para los centros escolares que tengan la posibilidad de acoger a estos profesionales, sino para el docente europeo que decida visitar y conocer nuestro sistema educativo, compartiendo el objetivo común de construir nuevos contextos de práctica que consoliden e impulsen nuestro sistema. Resaltamos la figura del coordinador de la estancia en el centro, quien pondrá especial énfasis en las tareas de elaboración de una agenda de actividades adecuada, y en la supervisión de la acogida, figura que se define en los puntos 2.5 y 2.6, y que como resultado de sus labores, podrá solicitar el reconocimiento de su participación en el programa, según el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre. Por todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, se adoptan las siguientes disposiciones: 1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros educativos dispuestos a acoger, si fuera posible, a profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza para la realización de una estancia profesional europea en el conjunto del territorio del Estado español. Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos. 2. Características del programa. 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades: En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni se asegura que la asignación pueda finalmente llevarse a cabo. 2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2023/2024, por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro, de una a tres semanas, teniendo en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas. 2.3 Solamente se podrá asignar un/a docente por centro educativo. En casos excepcionales, relacionados con la demanda, se podrá valorar la posibilidad de que el centro reciba a más de un docente. cve: BOE-A-2023-12607 Verificable en https://www.boe.es a) Modalidad A. Como centro de acogida para un/a docente ya identificado/a, procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen. b) Modalidad B. Como centro que desea acoger a un/a docente de alguno de los países incluidos en esta resolución, que le sea asignado a través de este procedimiento, si fuera posible.
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... formulario electrónico disponible en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizada introduciendo el nombre de la convocatoria en la sección «Buscar Trámites». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con los datos de registro del ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73726 2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo a un plan de actividades consensuado por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia. 2.5 Una vez asignado/a un/a docente a un centro, el equipo directivo designará a un miembro del claustro para que coordine la acogida. La figura de la persona coordinadora de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan. 2.6 Las funciones de la persona coordinadora serán: a) Actuar como persona interlocutora y de contacto del centro para asesorar al/la docente que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa. c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.7 y 6.10 a la dirección de correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) para tal efecto siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo V. 3. Requisitos. Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La distribución de los docentes se ajustará, por un lado, a las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que serán acogidos y, por otro, a la existencia de demanda por parte de estos docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los/las docentes entre todos los centros que lo soliciten. Solicitudes y plazo de presentación. 4.1 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar una única solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizada introduciendo el nombre de la convocatoria en la sección «Buscar Trámites». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con los datos de registro del centro a través de claves concertadas, o como representante. El/la director/a del centro deberá cumplimentar la solicitud indicando el tipo de modalidad por la que desean participar. En el caso de participar por la modalidad A, se deberán indicar los datos del o de la docente ya identificado/a. En el caso de participar por la modalidad B, se elegirán dos países de preferencia de origen del o de la docente visitante. Una vez cumplimentada la solicitud por parte del o la directora/a del centro, deberá confirmarla seleccionando la opción «Confirmar» y registrar y firmar la misma. Solo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que estén registradas y firmadas. La firma de la solicitud podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación descrito, que permitirá obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el centro para cve: BOE-A-2023-12607 Verificable en https://www.boe.es 4.
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... los efectos a partir de la fecha de dicha notificación. La presentación de la solicitud fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma. 4.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73727 acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados. El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida. De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la comunicación de la incidencia a través de la sede, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1. La notificación de subsanación se realizará por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo todos los efectos a partir de la fecha de dicha notificación. La presentación de la solicitud fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma. 4.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el siguiente día hábil a la publicación de la presente Resolución. Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella. 4.3 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se encontrará a disposición de las personas interesadas en las páginas web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente: − https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html − http://www.intef.es 4.4 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes. 4.5 Todas las comunicaciones con los centros se realizarán por vía telemática a través de la sede electrónica o de la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud. Resolución. 5.1 A través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional se publicarán tanto las solicitudes admitidas, por reunir los requisitos de participación, como aquellas que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. 5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar resolución expresa en todo caso. 5.3 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6. Distribución de docentes visitantes. 6.1 La distribución del personal docente dependerá en primer lugar de la existencia de demanda por parte de estos/as docentes en sus países de origen. Se deberá tener en cve: BOE-A-2023-12607 Verificable en https://www.boe.es 5.
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... según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 7. Sec. III. Pág. 73729 Renuncias. 7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado. 7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el/la docente asignado/a pudiera ejercer. 7.3 Los centros participantes deben tener en cuenta que el docente asignado puede renunciar a participar en los programas correspondientes que conllevan la visita al centro español. 8. Publicidad de las estancias profesionales europeas. La persona coordinadora de la estancia en los centros participantes deberá difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se dan en el anexo V. Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales europeas, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as. Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «BY-SA» (Reconocimiento – Compartir Igual) por tiempo indefinido. Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos. La persona que ejerza la autoría, será la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia del o de la titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido. Certificación. Una vez finalizada la estancia, habiendo verificado que se han cumplido las funciones especificadas en el punto 2.6 con el envío de la documentación establecida en la disposición 6.7 y justificación de la actividad según se recoge en el apartado 6.10, la persona coordinadora de esta actividad podrá obtener certificación según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y, a petición del/la propio/a interesado/a podrá solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Este certificado reconocerá 20 horas de formación. cve: BOE-A-2023-12607 Verificable en https://www.boe.es 9.