Anuncio BOE-A-2023-12594 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-127).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se deniega la inscripción de una escritura en la que se eleva a público el nombramiento de administrador único de una compañía, a causa de tener la hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales.


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... la convocatoria de ... de solicitud de convocatoria registral de junta ... primera convocatoria y al día siguiente a la misma hora en segunda convocatoria. ... Sexto [sic]: La convocatoria deberá publicarse en la ... estatutos prevé la convocatoria mediante anuncio publicado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73637 indica que para poder efectuar el depósito de las cuentas anuales es necesario antes proceder con el nombramiento de administrador, tal como se podrá verificar con lo que exponemos en el punto siguiente. Segunda. Respecto de la necesidad de nombrar administrador con carácter previo a la convocatoria de Junta General de Accionistas para la aprobación de cuentas anuales y consecuente depósito de estas. Es necesario hacer mención de que, de forma paralela a los antecedentes antes expuestos, D. T. L. V., en su calidad de accionistas, instó el 21 de septiembre de 2022 ante el Registro Mercantil de Madrid solicitud para que por intermedio del Registro Mercantil procediera a la convocatoria registral de los accionistas de la sociedad a Junta General para la aprobación de cuentas anuales. Abierto por tanto el Expediente N.º 582/2022, el mismo Registro resolvió el 28 de septiembre de 2022 en el sentido de que “ante la ausencia de órgano de administración vigente que dé cumplimiento a los requisitos de formulación de las cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a disposición de los socios en ejercicio del derecho de información que les asiste (artículo 272.2 LSC) y convocar adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se le requiere, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente para que: (...) 2. Presente nueva instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios al amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos administradores.” Dicho de otro modo, el Registrador Mercantil manifiesta expresamente que antes de proceder a la convocatoria de Junta para la aprobación de cuentas anuales se ha de proceder al nombramiento del administrador de la sociedad por acuerdo de Junta General de Accionistas. En consecuencia, por la parte instante del expediente se procede a efectuar el 7 de octubre del 2022 nueva solicitud de convocatoria registral conforme artículo 171 de la LSC, para nombramiento de nuevo administrador, resolviendo el Registrador Mercantil en fecha 23 de noviembre del 2022 lo siguiente: “Conforme a lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital se convoca junta de socios a petición de don T. L. V. a quien se encomienda expresamente que lleve a cabo lo dispuesto por el registrador mercantil de Madrid. Sociedad: ‘Autochapa SA’. Lugar: Notaría de don Pedro de Elizalde y Aymerich (…) de Madrid. Día: 25 de enero de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria y al día siguiente a la misma hora en segunda convocatoria. Orden del día: Nombramiento de administrador. Actuará como presidenta de la junta doña M. R. M. A. y como secretario don T. L. V. Adicionalmente, el Registrador Mercantil también indica que las gestiones para efectuar la publicación de la convocatoria antes referida deberán promoverse conforme lo previsto en los estatutos sociales, con la antelación prevista en los mismos, con cargo a la parte instante y bajo su responsabilidad, en el siguiente sentido: Sexto [sic]: La convocatoria deberá publicarse en la forma establecida en la ley y en los estatutos sociales. Como quiera que el artículo 10 de los estatutos prevé la convocatoria mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, esta se promoverá por el solicitante, con la antelación legalmente prevista, bajo su responsabilidad, siendo, en todo caso, los gastos ocasionados de cuenta de la sociedad. Pese a haber instado D. T. L. V. la convocatoria registral para el nombramiento de administrador único de la sociedad, éste no procedió en tiempo y forma a la convocatoria pretendida. Por tanto, este expediente resulta infructífero e innecesario a los efectos de promover una solución respecto de la caducidad del nombramiento de administrador único de la sociedad ante la pasividad de la parte instante. cve: BOE-A-2023-12594 Verificable en https://www.boe.es Núm. 127
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... 2022, escrito de solicitud de convocatoria registral de junta de socios, ... nueva Instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios ... antes de efectuar la convocatoria registral instada dentro del ... previo efectuar la convocatoria registral para el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73638 Finalmente, el expediente se archiva con fecha 10 de enero de 2023. Tercera. En relación con la caducidad de oficio del cargo de administrador único de la sociedad por parte del Registro Mercantil. Al tiempo en que por esta parte se efectuaban las gestiones para la inscripción del nombramiento de nuevo administrador único de la sociedad y que hoy se recurre, mediante publicación en el BORME n.º 234 de fecha 12 de diciembre de 2022 esta parte tiene conocimiento de que en fecha 1 de diciembre de 2022 se inscribió de oficio la cancelación por caducidad del cargo de administrador único, tras la resolución del 23 de noviembre del 2022 indicada en el punto anterior. Cuarta. Respecto de la contradicción existente entre las resoluciones expedidas por el Registro Mercantil. Como hemos señalado anteriormente, por una parte, dentro del expediente 582/2022 con fecha 28 de septiembre de 2022 el Registrador Mercantil se pronuncia indicando lo siguiente: Presentado en este Registro Mercantil de Madrid, con fecha 26 de septiembre de 2022, escrito de solicitud de convocatoria registral de junta de socios, al amparo de lo previsto en el artículo 169.1 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), para la mercantil “Autochapa, SA” suscrito por don T. L. V., en su condición de socio de la misma, pongo en su conocimiento que examinado el Archivo del Registro, resulta (Inscripción 8.ª) que, por acuerdo de junta general celebrada el 7 de agosto de 2008, la sociedad designó como administrador único por plazo de cinco años a don A. A. R., sin que consten practicadas Inscripciones posteriores de reelección o de nombramiento de nuevo órgano de administración, por lo que, ante la ausencia de órgano de administración vigente que dé cumplimiento a los requisitos de formulación de las cuentas anuales (artículo 253 LSC) y su puesta a disposición de los socios en ejercicio del derecho de información que les asiste (artículo 272.2 LSC) y convocar adecuadamente la junta general ordinaria que solicita se le requiere, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente para que: 1. Acredite documentalmente la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la designación, en su caso, de un órgano de administración, o bien, 2. Presente nueva Instancia de solicitud de convocatoria registral de junta de socios al amparo de lo previsto en el artículo 171 LSC para el nombramiento de nuevos administradores. Es decir, que antes de efectuar la convocatoria registral instada dentro del expediente para la formulación de las cuentas anuales conforme artículo 253 de la LSC, es necesario con carácter previo efectuar la convocatoria registral para el nombramiento de administrador único de la sociedad, misma que en efecto convocó en los términos expuestos en la alegación segunda anterior y que, lamentablemente, ante la pasividad del instante, no llegó a celebrarse. Sin embargo, la resolución del Registro Mercantil antes señalada es manifiestamente opuesta a la calificación de suspensión del nombramiento de administrador único que se solicitó por esta parte recurrente al indicar que queda “suspendida la inscripción (de la escritura de nombramiento de administrador) por cuanto la sociedad a que el mismo se refiere tiene su hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 378 RRM Es defecto subsanable.” (…). Quinta. Respecto de la necesidad de inscripción de la escritura de nombramiento de administrador único de la sociedad Autochapa SA. Por lo expuesto, esta parte no entiende correcta la aplicación que el Registrador Mercantil lleva a cabo al amparo del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil de la suspensión de la inscripción del nombramiento de administrador único por estar la cve: BOE-A-2023-12594 Verificable en https://www.boe.es Núm. 127
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... se procedió a la publicación de dicha convocatoria en tiempo y forma, por lo que ... imagen] – Publicación de convocatoria a Junta General Extraordinaria de ... se inserta imagen] – Publicación de la convocatoria a Junta General Extraordinaria de accionistas de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73636 accionistas de la sociedad a Junta General Extraordinaria para su celebración el 21 de diciembre de 2022, al objeto de deliberar sobre el nombramiento del cargo como Administrador Único y a fin de otorgarle a éste facultades y autorizaciones al respecto para efectuar las gestiones de inscripción De ese modo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos Sociales de Autochapa se procedió a la publicación de dicha convocatoria en tiempo y forma, por lo que, en fecha de 18 y 21 de noviembre de 2022 se realizó el correspondiente anuncio en los medios requeridos, tal y como puede comprobarse a continuación: [se inserta imagen] – Publicación de convocatoria a Junta General Extraordinaria de accionistas de Autochapa en el Diario La Razón, uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Madrid, en su edición del 18 de noviembre de 2022. [se inserta imagen] – Publicación de la convocatoria a Junta General Extraordinaria de accionistas de Autochapa en el BORME en su edición del 21 de noviembre de 2022 (…) En fecha 21 de diciembre de 2022 se reunieron en Junta General Extraordinaria debidamente convocada los accionistas que representan el 50% del capital social de la Sociedad, estos son, D. A. A. R. y Dña. M. O. R. F., y por contar con la mayoría suficiente para la constitución de la Junta y para la adopción de los acuerdos sociales del Orden del Día establecido, se acordó por unanimidad de los presentes el nombramiento de D. A. A. R. para el cargo de administrador Único de la sociedad durante el plazo de 5 años, quien aceptó en ese mismo acto el cargo para el cual había sido elegido. Así mismo, se acordó también autorizar al Sr. A. en calidad de Administrador Único de la Sociedad para que pudiese elevar a público los acuerdos alcanzados en dicha Junta, así como efectuar las gestiones necesarias para lograr la inscripción de estos en el Registro mercantil y en cualquier otra instancia, registro u organismo en que sea necesario o conveniente, y todo ello con facultades de subsanación, en su caso (…) Una vez que dicho nombramiento se elevó a público se procedió a solicitar la inscripción de la escritura anteriormente referida ante el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos de entrada: – Datos recogidos en la notificación de suspensión de inscripción emitida por el Registro Mercantil de Madrid de 9 de enero de 2023. Tras el examen y calificación llevado a cabo por el propio Registrador Mercantil encargado de ello, en fecha 9 de enero de 2023 resuelve dicha solicitud adoptando la decisión de no practicar la inscripción pretendida, por cuanto que, la Sociedad tiene la hoja cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales de conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (…) Con lo cual, siendo voluntad del administrador la inscripción de su cargo para poder realizar las correspondientes actuaciones administrativas para el depósito de cuentas anuales de la sociedad y demás gestiones propias de la administración y en aras de procurar la viabilidad de la misma, este se ha visto impedido para la consecución de dichos fines ante la suspensión de la inscripción de su nombramiento por parte del Registrador Mercantil. Todo ello, máxime cuando es el propio Registro Mercantil el que cve: BOE-A-2023-12594 Verificable en https://www.boe.es Diario/Asiento: 3297/1016. F. presentación: 23/12/2022. Entrada: 112022/198935.0. Sociedad: Autochapa SA. Hoja: M-89617. Autorizante: Sánchez-Carpintero Abad Emilio. Protocolo: 2022/2155 de 2211212022.
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... depositar dichas cuentas anuales, por supuesto previa formulación, convocatoria y aprobación por Junta. Así mismo, es ... paralización de la vida social, si la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 29 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 73639 hoja registral de la Sociedad cerrada, a la luz de las contradicciones expuestas en la alegación cuarta anterior. Nos parece necesario y lógico que ante el vencimiento del cargo del administrador único por el transcurso del tiempo para el cual fue elegido y la subsiguiente cancelación por caducidad del cargo efectuada de oficio por el Registro Mercantil, es imperativo restituirlo antes de proceder a la formulación de las cuentas anuales dado que, conforme al artículo 253 de la LSC, son los administradores de la sociedad quienes están obligados a formular las cuentas anuales. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, la Sociedad en cuestión presenta una clara necesidad de inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento como administrador único de D. A. A., precisamente para depositar dichas cuentas anuales, por supuesto previa formulación, convocatoria y aprobación por Junta. Así mismo, es doctrina consolidada que la sociedad no puede quedar acéfala en aras a la viabilidad social puesto que la interpretación rigorista del artículo 378 del RRM (cierre de la hoja registra por falta de depósito de cuentas anuales) es contraria a la subsistencia de la sociedad y a su funcionamiento en el tráfico jurídico mercantil puesto que tal rigidez en la aplicación del precepto referido daría lugar a una sociedad descabezada. En este mismo sentido se manifiesta la Resolución de la DGRN del 21 de marzo de 2000 publicada en el BOE 91/2000 del 15 de abril del 2000. Si bien es cierto, se entiende que el principal efecto de la caducidad del nombramiento es la extinción del cargo de administrador social y su cancelación registral, lo que determina que no tenga acceso al registro ningún acto o contrato otorgado por el o los administradores afectados, los cuales, además, pierden en su caso las facultades de elevar a instrumento público los acuerdos sociales y de certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados. Ahora bien, a fin de evitar la paralización de la vida social, si la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente -como es el presente caso dada la cancelación del cargo de administrador de oficio por parte del Registro Mercantil- se debe asegurar la continuidad del funcionamiento interno de la sociedad (DGRN Resol 24-6-68; 30-5- 74; 18-6-79; TS 6-11-72; 22-10-74). Aunque la regla general es que un administrador con cargo caducado no puede convocar junta (LSC art. 171), como excepción, en aras al principio de conservación de la empresa y a fin de evitar la paralización de los órganos sociales y, a la postre, la incursión en causa de disolución, se faculta a quienes de hecho administran la sociedad para convocar junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad (TS 5-7-07; TS 9-12-10; TS 23-2-12) e incluso para someter a la junta la aprobación de las cuentas anuales (DGSJFP Resol 7-5- 21). Hecho, que pese esta última resolución señalada, por contradicción con la resolución del expediente 582/2022, tampoco se ha podido efectuar por indicar el Registro Mercantil que antes de convocar a los accionistas para la aprobación de las cuentas anuales, es necesario cumplir con el artículo 171 de la LSC para el nombramiento del administrador. Claramente existe una contradicción entre la postura adoptada por el Registrador Mercantil dentro del expediente 582/2022 (no convocar a junta para aprobación de cuentas anuales por no existir administrador con nombramiento vigente) y la señalada en la resolución de la suspensión de la inscripción del nombramiento para el cargo de administrador único que por esta vía se recurre (debido a constar cerrada la hoja registral por falta de depósito de cuentas anuales). No se debe impedir la inscripción del nombramiento del cargo de administrador por entenderse que, de ser así, se llevaría a cabo una aplicación rigorista del artículo 378 del RRM (cierre de la hoja registra por falta de depósito de cuentas anuales) la cual resultaría contraria a la subsistencia de la sociedad y a su funcionamiento en el tráfico jurídico mercantil puesto que rigidez daría lugar a una sociedad descabezada. En virtud de lo expuesto, Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, teniendo por presentado el presente recurso frente a la calificación emitida por el Registro Mercantil cve: BOE-A-2023-12594 Verificable en https://www.boe.es Núm. 127