Anuncio 02915/2023 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Diputación Badajoz (100/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). Modificación de las bases y convocatoria de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra


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... Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas- Marco de los Policías Locales de Extremadura. 1.3. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo vacantes ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Fregenal de la Sierra (Badajoz) Anuncio 2915/2023 Modificación de las bases y convocatoria de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra BASES PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL (FUNCIONARIO/A DE CARRERA) POR OPOSICIÓN LIBRE - MODIFICADAS POR DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2023 Por Decreto de la Alcaldía de fecha ocho de mayo de 2023, se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrir tres plazas de Agente de Policía Local como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre. Habiéndose detectado algunas bases que podrían dar lugar a confusión y no habiéndose tenido en cuenta en su elaboración la Orden de 16 de febrero de 2023, que modifica el anexo III del Decreto 64/2022, de 8 de junio. En aras de proporcionar mayor seguridad al procedimiento selectivo. RESUELVO 1.º.- Modificar parcialmente las bases de la convocatoria para cubrir tres plazas de Agente de Policía Local como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre aprobada por decreto de fecha ocho de mayo de 2023, publicadas en el BOP de Badajoz número 96 de fecha 23 de mayo de 2023, dando nueva redacción a los apartados e y h de la base segunda; apartado c de la base 8.1; nueva redacción al anexo III Temario conforme a la redacción establecida en la Orden de 16 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura Siendo la nueva redacción de las bases una vez modificadas la siguiente. BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA PROVEER TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL (FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA. Primera. Oojeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Agente de la Policía Local, correspondientes una a la oferta de empleo público de 2021, aprobada por decreto de la Alcaldía número 201 de 10 de julio de 2021, publicada en el DOE número 144 de 28 de julio de 2022, y las otras dos a la oferta de empleo público 2023, aprobada por Decreto de la Alcaldía número 30 de 25 de enero de 2023 publicada en el BOP número 20 Badajoz de fecha 30 de enero de 2023, ampliada por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra de fecha 19 de abril de 2023 publicado en el BOP número 77 de 25 de abril 2023. 1.2. Las plazas convocadas se encuentran encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente, grupo C, subgrupo C-1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas- Marco de los Policías Locales de Extremadura. 1.3. El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo vacantes contemplados en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estas plazas. 1.4. Están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C-1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado. 1.5. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 29
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... proceso selectivo especificado en la presente convocatoria ... global en la convocatoria, en relación ... convocatoria. ... convocatoria. La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria ... en la segunda convocatoria posterior a la ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan, serán incorporados, para su tratamiento en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo. Se le informa que la recogida y tratamiento de datos tiene como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra _____________________ ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS (A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONA) Las pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, Las pruebas contenidas en el presente Anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de las pruebas físicas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias. Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del proceso selectivo. Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas. 1.ª Prueba: Potencia de tren superior (Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg): Descripción. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Constituirán lanzamientos nulos, cuando la persona aspirante: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 13 de 29
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... el anexo II de esta convocatoria y que se desarrollarán como ... del proceso selectivo. Las ... con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los ... para la siguiente convocatoria. Si en esta ... Anexo III de esta convocatoria. El tiempo máximo ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 Séptima. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección, constará de dos fases de carácter eliminatorio: Una fase de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo. 7.1. Fase de oposición. Las pruebas a superar sucesivamente en esta fase, y que tienen carácter eliminatorio, serán las siguientes: a) Pruebas físicas: Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de esta convocatoria y que se desarrollarán como se indican en dicho anexo. Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, apartado g), relativa a los requisitos de los aspirantes. La no presentación de dicho certificado por los aspirantes, supondrá la imposibilidad de realización de dicha prueba, quedando desde ese momento, excluido del proceso selectivo. Las pruebas físicas podrán ser realizadas por personal externo al Ayuntamiento, de carácter técnico especializado en el área físico-deportiva. No obstante, se podrá contar con la colaboración y apoyo del personal deportivo del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, para la preparación y desarrollo de las pruebas. El personal o empresa especializada que realice las pruebas, emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria. b) Prueba teórica: Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el Anexo III de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. Se incluirán 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia. Si el Tribunal estimase de manera motivada anular alguna pregunta, bien porque está mal formulada, tener varias respuestas posibles, o cualquier otra circunstancia que se apreciada por el Tribunal o reclamada por alguno de los opositores, se sustituirá por la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente si hubiese más anulaciones siguiendo el orden de las restantes preguntas de reserva. c) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica del temario según el Anexo III de esta convocatoria. Los supuestos estarán guionizados por una serie de preguntas concretas a responder. Se tendrá en cuenta la ortografía, ortografía, redacción y capacidad de síntesis. Los criterios y su BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 7 de 29
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... , provisión de puestos de trabajo y movilidad de ... convocatoria ... oposición de esta convocatoria y a que ... proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad. 1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Y demás normativa que resulte de aplicación. Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. De conformidad a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 64/2022, de 8 de junio y artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años. c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de la plaza convocada. Es decir, Título de Bachiller o equivalente o haber finalizado los estudios con el abono de los derechos correspondientes para la expedición del título. En el caso se aportar un título equivalente, debe acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto. e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitada, o suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado. g) La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por facultativo colegiado en ejercicio, donde se hará constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la fase de oposición de esta convocatoria y a que se refiere el artículo 12.1-a) y anexo II del Decreto 64/2022. En cualquier caso, el certificado médico no excluye de las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico a que se refiere el artículo 12.1-e) y anexo I del Decreto 64/2022. El certificado médico debe estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. Se presentará el mismo día en que se realicen las pruebas físicas. h) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B. ambos vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. Todos los demás requisitos precedentes deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 29
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... aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio ... el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial ... Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el DOE ... exclusión del proceso selectivo la ... la concurrencia al proceso selectivo que determine el ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 Tercera. Presentación de solicitudes. 3.1. Instancias: En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo I y se facilitarán a los interesados en la Oficina de Información del Ayuntamiento o en la página web municipal: https://www.fregenaldelasierra.es 3.2. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. 3.3. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias que se presenten tras la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, no se tendrán por válidas al estar fuera del plazo legal. 3.4. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: Fotocopia del DNI Comprobante acreditativo del pago de los derechos de examen. La tasa es de 18 euros y se abonará en la CC ES04 2100 5917760200054916 que este Excelentísimo Ayuntamiento tiene abierta en La Caixa. En el documento debe figurar el nombre y apellidos y número del DNI del aspirante y se hará constar la siguiente leyenda "Pruebas selectivas para 3 plazas de Agente de Policía mediante oposición libre". Los justificantes bancarios en los que no consten dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de los aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos. 3.5. Plazo de presentación de Instancias: El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el DOE. 3.6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. 3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud, pudiendo modificarlos mediante escrito motivado. Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la documentación justificativa de la identidad del aspirante, el pago de la tasa por derechos de examen o no firmar el anexo I (solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos. 4.2. Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la página web institucional del ayuntamiento y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos. 4.3. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación, dispondrán de un plazo de diez días BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 29
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... de la correspondiente convocatoria. 5.8. ... General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de ... de la convocatoria con perjuicio para ... del aspirante del proceso selectivo. 6.5. ... sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 5.5. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.6. Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros del Tribunal Calificador, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición del citado Tribunal Calificador. (Artículo 24.1 Ley 40/2015) 5.7. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 5.8. El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Con el objeto de garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 47.7-d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, además del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. 5.10. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que lo sustituyan. Sxta. Actuación de los aspirantes. 6.1. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo. 6.2. El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "P", resultante del último sorteo realizado el día 15 de febrero de 2022, por la Junta de Extremadura (DOE número 36 de 22 de febrero de 2022). Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del documento nacional de identidad. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada al Tribunal con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. 6.4. Los opositores no podrán acudir a las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, tablets, relojes o pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados. Los miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 6.5. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de quince días hábiles. Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 29
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... II de la convocatoria. Para la ... proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior al de plazas convocadas. La lista se hará pública por los medios habituales que se expresan en esta convocatoria ... esta convocatoria, ... la convocatoria. ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Cada miembro del Tribunal Calificador con derecho a voto calificará el supuesto de 0 a 10 puntos, obteniéndose la valoración por la media aritmética de las puntuaciones dadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Si alguna puntuación difiere en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria. Para la superación de las mismas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en el citado Anexo para cada una de ellas. En caso contrario, la persona aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/NO APTA. La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante. La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. 8.2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mejor puntuación en el supuesto práctico, seguido del tipo test y después por el resultado de las pruebas físicas. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo público. Novena. Plazo de reclamaciones tras cada prueba. Tras la exposición provisional de la puntuación alcanzada en cada una de las fases, las personas candidatas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones a la puntuación alcanzada. Esta fase no constituye un trámite de aportación de documentos distintos a los presentados con anterioridad y que en todo caso, pueden no ser tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador. Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos. 10.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior al de plazas convocadas. La lista se hará pública por los medios habituales que se expresan en esta convocatoria, a saber, página web municipal y tablón de anuncios. 10.2. La lista que publique el Tribunal se elevará a la Sra. Alcaldesa- Presidenta de la Corporación a los efectos de que proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas, con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. 10.3. Presentación de documentos: Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento, estarán obligadas a presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, salvo aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente. 10.4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios. 10.5. Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio. Décimo primera. Nombramiento en prácticas y curso selelctivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 9 de 29
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... en el presente proceso selectivo, las personas ... desarrollo del proceso selectivo correspondiente. Décimo ... convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación. Contra la presente convocatoria ... Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 de Extremadura. Décimo tercera. Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, el señor Alcalde Presidente, a la vista de las personas aspirantes que lo hayan superado dictará resolución nombrando funcionarios/as de carrera a dichas personas publicándose los nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza. En el acto de toma de posesión, se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Décimo cuarta. Protección de datos de carácter personal. Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados del Negociado de Personal, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos. El Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente. Décimo quinta. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación. Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa). Décimo sexta. Igualdad de género. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos. Décimo séptima. Publicación. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 11 de 29
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... proceso selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria ... conocimiento de la convocatoria pública efectuada por ... las bases de la convocatoria y en la normativa ... para esta convocatoria, aceptando ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 Las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. Décimo octava. Base final. Para conocimiento general, las presentes bases se pondrán a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios y en la web del ayuntamiento de Fregenal de la Sierra una vez que sean insertadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. En Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez. ____________ ANEXO I MODELO DE SOLICITUD D/D.ª __________________________________ con domicilio en _______________________ calle ______________, provincia __________________ teléfono _____________________ y provisto de DNI número ______________ email ________________ comparece ante VS por el presente escrito y como mejor proceda: EXPONE: Que teniendo conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para la provisión de tres plazas de Agente de Policía Local, publicadas en el BOP de Badajoz de fecha ______________, a través del sistema de oposición libre, declaro bajo mi responsabilidad que cumplo con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, comprometiéndome a poner a disposición de la Administración Municipal dicha documentación cuando sea requerido al efecto. Que, en caso de ser seleccionado/a, me comprometo a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Y de aportar declaración jurada, si llegado el caso, para portar armas. Igualmente, de carecer de antecedentes penales y de no haber sido separado del servicio de la Administración Pública ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública mediante sentencia firme. SOLICITA Tomar parte en las pruebas selectivas para esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. Asimismo, acompaña la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada del DNI. 2. Justificante del Ingreso de pago de tasas. Fregenal de la Sierra, a ___________de ______________de 2023. Firma: _____________________ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 12 de 29
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... profesional de estos puestos de trabajo, tanto del período ... convocatoria. La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo ... en el Anexo IV de esta convocatoria. 7.2. Curso selectivo: ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 puntuación serán informados al inicio de la prueba práctica y se harán constar en el cuestionario. Los aspirantes deberán resolver los supuestos prácticos desarrollando y respondiendo debidamente a las cuestiones concretas que le sean planteadas por el Tribunal. El tiempo para la resolución es de 90 minutos. Se podrá acordar la lectura del ejercicio por el aspirante. Siendo un acto público para el resto de candidatos. d) Prueba psicotécnica: Será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo, tanto del período académico como alumno en un centro de formación, como a su futura adaptación al desempeño profesional. Consistirá de dos apartados: d.1) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de test objetivos por escrito donde quede constancia del resultado sobre inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencia cognitivo. d.2) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante la aplicación de test objetivos por escrito donde quede constancia del resultado de explorar las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales. Las pruebas podrán ser realizadas por un Gabinete Psicológico externo que tendrá que acreditar documentalmente que no tiene relación profesional o docente con cualquier aspirante o Academia de Formación. El Gabinete emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. e) Prueba médica: Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo IV de esta convocatoria. La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Anexo IV. Las pruebas médicas serán realizadas por Servicios Médicos externos, pudiendo optarse por los facultativos del Servicio de Prevención ajeno del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. El personal médico que realice la prueba, emitirá un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá. La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las personas aspirantes, que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el Anexo IV de esta convocatoria. 7.2. Curso selectivo: Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un período de prácticas en el Cuerpo de la Policía Local de Fregenal de la Sierra. Octava. Calificación de las pruebas y normas para dirimir los empates. 8.1. Todas las pruebas serán obligatorias y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior. a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como "APTO/APTA" o "NO APTO/NO APTA". BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 8 de 29
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... admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello, según artículo ... durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores ... ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. La publicación se insertará además en la web municipal y tablón de anuncios. Los aspirantes, que, dentro del plazo señalado, no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Todo ello, según artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en la forma descrita anteriormente, la Resolución elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con inclusión como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. 4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. 4.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.7. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 64/2022, el Tribunal estará formado por cinco miembros con sus respectivos suplentes. Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, designada por el/la Alcalde/sa. Vocales: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía. Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, nombrada por la alcaldía. El Tribunal Calificador quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. En su composición, el Tribunal calificador garantizará una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que forman parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todas las personas vocales de los tribunales que tengan la condición de Policía Local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada. 5.2. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. 5.3. Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. 5.4. Actuación del Tribunal Calificador: Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 29
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... de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 4.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son: Hipermetropía: +3 dioptrías. Miopía: –3 dioptrías. Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico. 4.20. Forias: Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas. 4.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía. 4.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el desarrollo de la función policial. 5. Oído y audición. 5.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 5.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial. 6. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). Tales como: 6.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular. 6.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función. 6.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella. 6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico. 6.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales. 6.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano. 6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto. 6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma. 6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 22 de 29
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... , así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como: 8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas ...

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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra Anuncio 2915/2023 sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio 8. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como: 8.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas. 8.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología. 8.3. Arritmias cardiacas. 8.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares. 8.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base. 8.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base. 8.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown- Ganon-Levine sintomáticos. 8.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis. 8.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral. 8.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos. 8.11. Cardiopatía isquémica. 13. Miocardiopatías primarias o secundarias. 8.12. Arteriopatías. 15. Varices o insuficiencia venosa periférica. 8.13. Linfedemas limitantes. 8.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local. 9. Aparato respiratorio. 9.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…). 9. 2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio. 9.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional. 9.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio. 9.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 24 de 29