Anuncio 02917/2023 publicado el día 29-05-2023 en Boletín Diputación Badajoz (100/2023).

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso oposición, una plaza de Suboficial del Servicio de Bomberos


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... convocatoria. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Suboficial de Operaciones del Servicio de Bomberos, de la vigente relación de puestos de trabajo ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Badajoz Badajoz Anuncio 2917/2023 Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso oposición, una plaza de Suboficial del Servicio de Bomberos BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE SUBOFICIAL, DEL SERVICIO DE BOMBEROS. Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la oferta de empleo público correspondiente al 2022 publicada en el BOP número 146 con fecha de 2 de agosto de 2022, convoca pruebas selectivas para el acceso a una plaza de Suboficial de Operaciones del Servicio de Bomberos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes BASES Primera.- Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Suboficial de Operaciones del Servicio de Bomberos, de la vigente relación de puestos de trabajo, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho Grupo de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo. Segunda.- Publicidad. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. Tercera.- Requisitos. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación: a) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Grado Superior de Formación Profesional o equivalente. b) Acreditar una experiencia mínima, como funcionario o interino, de dos años, en puestos de estructura de un servicio de emergencias. Estos puestos podrán ser los siguientes o superiores en el organigrama correspondiente. I. Suboficial. II. Coordinador. III. Jefe de Sección o equivalente IV. Subinspectores. c) Disponer de una formación en prevención de riesgos laborales de al menos 300 horas. Esta formación deberá estar impartida por la una entidad acreditada por el Ministerio de Trabajo. Se podrá acreditar con formación de nivel intermedio o bien con formación de nivel superior en la especialidad de seguridad. El BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 15
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... proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria. Décima.- Resolución de la convocatoria ... bolsas de trabajo anteriores. Respecto al funcionamiento de las bolsas de trabajo ... requisitos exigidos en la convocatoria: a) Fotocopia y ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 6. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. 7. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria. Décima.- Resolución de la convocatoria. 1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al Órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación. 2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores. Respecto al funcionamiento de las bolsas de trabajo se estará a lo regulado en el Acuerdo general de contratación del personal temporal 3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria: a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. c) Fotocopia y original del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública. e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 9 de 15
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... proceso selectivo. Séptima.- Desarrollo de la convocatoria ... es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por el ... % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Séptima.- Desarrollo de la convocatoria. Oposición: 1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en por escrito, en un tiempo a determinar por el Tribunal, a un cuestionario de noventa preguntas, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario indicado en el anexo adjunto. Se incluirá un mínimo de 15 preguntas relacionadas con los temas 5, 6 y 7 del temario incluido en el anexo I. Los cuestionarios que se propongan contendrán diez preguntas adicionales, de reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta, relacionadas con el temario indicado en el anexo adjunto. Estas preguntas sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios. Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, igual para todos los aspirantes. El supuesto práctico a realizar por los aspirantes será elegido por sorteo en presencia de los mismos, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las tareas propias del puesto al que se opta y por el tiempo que el Tribunal estime oportuno. Este supuesto práctico podrá consistir en: - Planteamiento de una situación concreta y desarrollo libre del opositor. - Planteamiento de una situación concreta y sobre esta situación el Tribunal podrá plantear preguntas tipo test o a desarrollar con respuestas cortas, siempre relacionadas con el planteamiento efectuado. En este ejercicio se valorarán fundamentalmente la capacidad para organizar y gestionar un determinado servicio de urgencia en bomberos, con conocimiento de los diferentes recursos a emplear, la sistemática en el planteamiento y protocolo de funciones, así como la formulación de conclusiones y adecuada interpretación de las normas que para el ejercicio le son aplicables. Tercer ejercicio: Consistirá en una entrevista personal con los aspirantes, que versará sobre la Memoria presentada. A este respecto, los aspirantes que aprueben el ejercicio segundo deberán presentar en el plazo de 5 días hábiles una memoria inédita, de una extensión máxima de veinte folios, en tamaño A-4, con letra Times New Roman 12 y con espaciado entre líneas 1,2 cm. sobre "Plan de Mantenimiento en un Servicio de Bomberos", y deberá versar sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con una planificación preventiva y correctiva de los equipos que pueden existir en un Servicio de Bomberos Municipal (vehículos, maquinaria, sistemas, EPI, elementos, útiles, accesorios, etc.) 2. El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta. La valoración de los méritos no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 15
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... los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión ... del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial ... tasa los demandantes de empleo, que tendrán que ... empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio Público de Empleo ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 exceso de horas de formación del nivel superior se valorará en el apartado de méritos. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B. g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base cuarta. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente, excepto el apartado b) y c) que deberán aportarlo y acreditarlo con la solicitud. Cuarta.- Solicitudes. 1. Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Modelo y obtención solicitud. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Badajoz: Sede electrónica (catálogo de trámites) – procesos selectivos. La solicitud deberá cumplimentarse y descargarse el fichero PFD generado para su presentación en registro, ya se presente a través de registro electrónico o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. 3. Tasas. Los derechos de examen serán de 24,04 €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4, indicando en el concepto "Pruebas selectivas Suboficial Bomberos". De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badajoz reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la Función Pública: a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial. b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general. En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa. c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la presentación, conjuntamente, de los siguientes documentos: Fotocopia de la demanda de empleo vigente y debidamente renovada/actualizada por el Servicio Público de Empleo correspondiente. En caso de que el interesado selle la tarjeta por medios electrónicos deberá aportar el justificante que acredite haberla sellado por dichos medios. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 15
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... condición de demandante de empleo a fecha de presentación ... establecidos en la presente convocatoria y los requisitos del ... para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa ... deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 Presentación de Vida Laboral de la Seguridad Social actualizada a fecha de presentación de la solicitud. No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados en los dos párrafos anteriores al objeto de acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado. No se procederá a la devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4. El abono de tasas se realizará a través del enlace pago de tasas, existiendo dos opciones: Opción A: Se generará modelo de autoliquidación y con ella los interesados deberán ir a las entidades bancarias Ibercaja, Unicaja o Caixa para hacer el abono, ya sea por caja o por cajero automático. En el supuesto de que se abone por caja, la autoliquidación vendrá sellada o validada mecánicamente por la entidad bancaria, si se opta por el cajero automático la autoliquidación deberá venir acompañada del resguardo emitido con el código de validación. Opción B: Continuar con la pasarela de pago y realizar el abono a través de tarjeta bancaria, generándose una vez finalizado el pago un documento con un código seguro de verificación. 5. Formas y lugares de presentación de la solicitud. Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar telemáticamente la solicitud generada en el paso a través del archivo presentación de solicitudes o a través del Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que sea presentada a través de Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, la declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y los requisitos del apartado b y c. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección. 3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 15
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... al empleo público ... el proceso selectivo, ... convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar. 5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Sexta.- Tribunal Calificador. 1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: - Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional. - Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales. - Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública. 2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible. 3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la mesas de empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz. 4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años. 5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. 6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. 8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 5 de 15
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... 2023 Octava.- Desarrollo del proceso selectivo. 1. Con carácter ... condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de ... que han superado el proceso selectivo. 2. En cualquier ... necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 Octava.- Desarrollo del proceso selectivo. 1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad. 3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a. Novena.- Calificación de los ejercicios 1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales. 2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. 3. La calificación del segundo ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética de las puntuaciones por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. 4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad técnica, así como la estructuración organizativa de la misma, la claridad en la exposición y la aportación personal del aspirante. 5. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la misma y con expresión de la puntuación obtenida. Simultáneamente, el Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la base séptima. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 8 de 15
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... sus derechos a ocupar la plaza. Decimoprimero.- Legislación. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre ... Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. 5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario. 6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. Decimoprimero.- Legislación. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Decimosegunda.- Impugnación. Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos: 1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses. 2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera. ____________ ANEXO I (TEMARIO ESPECÍFICO) Tema 1. Callejero de la ciudad de Badajoz, red de carreteras, red ferroviaria y cursos fluviales del TM de Badajoz. Según mapas de Google maps. Tema 2. Núcleos Urbanos Rurales y Núcleos Urbanos Secundarios del TM de Badajoz.: Situación, denominación, acceso (según mapas de Google maps). Tema 3. Puntos de interés del TM de Badajoz: Estaciones de tren, estaciones de autobuses, plataforma logística, grandes BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 10 de 15
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... riesgos laborales, R0. 773/1997. Equipo de protección individual: definición, obligaciones generales del empresario, criterios para el empleo de los equipos de protección individual, elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual ...

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Ayuntamiento de Badajoz Anuncio 2917/2023 almacenes, polígonos industriales, centros comerciales, centro de residuos sólidos urbanos, hospitales públicos y privados, Jefaturas de policía nacional, local, guardia civil, parque de bomberos. Tema 4. Historia de la Ciudad. Evolución histórica. Aspectos urbanísticos, sociológicos, culturales, políticos e históricos. Características más sobresalientes de su red viaria. Zona centro, barriadas y poblados. Monumentos. Organismos y centros oficiales. Fiestas y eventos. Tema 5. Prevención de riesgos laborales, R0. 773/1997. Equipo de protección individual: definición, obligaciones generales del empresario, criterios para el empleo de los equipos de protección individual, elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadores. Tema 6. Prevención de riesgos laborales: Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, comercialización, requisitos esenciales de seguridad y salud, disposiciones relativas a la utilización de los EPI, libre circulación, reglas y condiciones para la colocación del marcado CE, anexos del II al IX. Tema 7. Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Bomberos del Ayto. de Badajoz, aprobado por acuerdo plenario de 19 de enero de 2007 y publicado en el BOP de 14 de febrero de 2007: Disposiciones generales, estructura y organización, estatuto del personal, uniformidad y vestuario, funcionamiento del servicio. Tema 8. Plan de Emergencia Municipal del Ayto. de Badajoz, aprobado en el pleno de 11 de mayo de 2.009: Presentación, introducción. Definición y objetivos del plan. Análisis, clasificación y ponderación de riesgos. Estructura orgánica y funcional. Operatividad. Tema 9. Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios y Autoprotección Ciudadana. ED 2014. Aprobada en pleno del 17 de febrero de 2014 y publicada en el BOP de 16 de junio de 2014: Capitulo 7.- Requisitos constructivos e instalaciones que deberán disponer los edificios, establecimientos y actividades en materia de protección contra incendios. Tema 10. Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el R.D. 393/2007: catálogo de actividades (anexo I). Tema 11. Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales de Badajoz: Memoria: Introducción, datos administrativos, descripción administrativa de la zona periurbana, infraestructuras y medios existentes, actuaciones de prevención. Tema 12. Documento básico seguridad en caso de incendio: DB SI 1.- Propagación interior. DB SI 2.- Propagación exterior. DB SI 3.- Evacuación de ocupantes. DB SI 5.- Intervención de los bomberos. Tema 13. Real Decreto 2667/2004 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales: Reglamento, anexo I y anexo II. Tema 14. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017): Capítulo I, III y V. anexo I y II. Tema 15. Instalaciones de protección contra incendios: Instalación de hidrantes según el RD 2267/2004 RSCIEI, instalación de hidrantes exteriores según el RD 314/2006 CTE, señalización de hidrantes (especial mención a la Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios y Autoprotección Ciudadana vigente), extintores, columnas secas, bocas de incendio equipadas. Tema 16. Mantenimiento de los equipos, herramientas y útiles: Equipos de protección individual, equipos de protección respiratoria (ITC EP-5), clasificación de los equipos respiratorios, equipos de protección del cuerpo, ropa de intervención para bomberos, tipos de trajes de protección química, niveles de protección, determinación del adecuado nivel de protección, efectos negativos en el uso de trajes de protección química, mantenimiento de los trajes de protección química, equipos de corte y percusión, equipos neumáticos: cojines de baja y alta presión, equipos hidráulicos: equipos de desencarcelación, equipos de elevación y arrastre. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO CPSEA 534_2 CONBE CCOO Tema 17. Mantenimiento de los medios móviles: Homologaciones, certificaciones, mecánica básica de vehículos, características técnicas y mantenimiento básico, comprobación de niveles, sistema eléctrico y electrónico, ruedas y neumáticos, bombas hidráulicas, bombas hidráulicas de muy alta presión, electrobombas, motobombas flotantes, turbobombas, equipos generadores eléctricos, revisión y mantenimiento de auto escaleras, emisoras – comunicaciones. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y MANTENIMIENTO CPSEA 534_2 CONBE CCOO Tema 18. Vehículos contra incendios: Clasificación según normas UNE: definiciones, clasificación según su masa, categorías, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 11 de 15