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Ayuntamiento de Almendralejo Anuncio 2944/2023 La adecuación preferente de los proyectos a los contenidos del objeto y finalidad de la
convocatoria: 15 puntos. La calidad técnica del proyecto presentado, que debe incluir una justificación cualitativa de la necesidad de la puesta en marcha del proyecto (fundamentación sobre la necesidad de crear el programa) o de su continuidad (en el caso de proyectos consolidados). Debe de contener, además, cada uno de los apartados que se reflejan en el anexo III (denominación del proyecto o actividad, tipo de proyecto, duración, calendario de ejecución, lugar de celebración, público al que se dirige y número aproximado de personas beneficiarias del proyecto o actividad, objetivos, metodología, recursos, descripción detallada del proyecto, presupuesto y evaluación): 20 puntos. La coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el desarrollo del proyecto y actividades propuestos, el grado de adecuación de los proyectos y actividades a los contenidos, objetivos y prioridades de los planes y programas desarrollados desde el ámbito local y su coordinación con los servicios municipales: - Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y otras entidades públicas para el desarrollo del proyecto: 10 puntos. - Coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el desarrollo del proyecto: 5 puntos. - Coordinación con otras entidades públicas para el desarrollo del proyecto: 5 puntos. No existe coordinación con otras entidades: 0 puntos. Coste y viabilidad económica del proyecto: 5 puntos. Viabilidad económica de la entidad y disposición de medios técnicos y materiales destinados al desarrollo del proyecto: 5 puntos. 3. Ayudas recibidas por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo: Recibir ayudas para el pago de suministro eléctrico y/o agua, telefonía, internet, etc: - 5 puntos. Recibir ayudas para la Sede Social en conceptos de cesión de uso o alquiler: - 5 puntos. La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos. Será necesaria una puntuación mínima total de 40 puntos para que el proyecto resulte subvencionado. 10.- Criterios de determinación de la cuantía a conceder. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los anteriores criterios de valoración. Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento: El importe del crédito reservado en la
convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos alcanzados por todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor punto". A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior. Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad solicitada. 11.- Pago de las subvenciones. En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 6 de 20
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