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BOCM B.O.C.M. Núm. 125 b) c) d) e) f) g) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023 Pág. 45 parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Director de Fútbol, Director de Baloncesto, Director de Administración y Finanzas, Director de los Servicios Médicos etc. Grupo II. Jefaturas de Departamento: Empleados que se encuentran bajo la dependencia de un trabajador adscrito al Grupo I o bien a otro trabajador del propio Grupo II. Establecen las directrices y estrategias de organización del trabajo en sintonía con sus superiores, en lo relativo a uno o varios departamentos y sus trabajadores, sobre los que ostentan la responsabilidad directa. Controlan, organizan y supervisan la total actividad de sus respectivos departamentos, con un alto grado de autonomía. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Jefe de Contabilidad, Jefe de Gestión de Viajes, Jefe de Administración de Baloncesto, Jefe de Ventas de Patrocinio, Jefe de Seguridad de la CRM, Jefe de Prensa etc. Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Empleados con elevada capacitación que a las órdenes inmediatas de un Jefe/Director adscrito al Grupo I o al Grupo II, realizan trabajos que requieren iniciativa y un alto grado de complejidad y especialización. Tienen capacidad para ejercer facultades de organización y mando sobre otros trabajadores. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, Responsable de Seguros, Responsable de Control del Gasto, Responsable de Redes Sociales, Responsable de Servicios Generales, Responsable de Nutrición Deportiva etc. Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados que, con iniciativa y responsabilidad por contar con amplia experiencia profesional en su especialidad, realizan trabajos propios de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y pueden desempeñar funciones de coordinación, formación o supervisión de la actividad de otros trabajadores de su misma especialidad o profesión, estando subordinados a un Empleado del Grupo IV o superior. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Gestor de Compras, Técnico de RRHH, Fisioterapeuta senior, Nutricionista senior, Psicólogo Deportivo senior, Abogado senior, Gestor de Viajes, Activación de Patrocinio senior, Experto en ciberseguridad, Técnico de Protección de Datos senior, etc. Grupo V. Ejecutivos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados cualificados que realizan las tareas propias de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y que no realizan funciones de formación, supervisión o coordinación de otros trabajadores en el desempeño de sus funciones. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Auditor interno, Podólogo, Médico del Deporte junior, Ejecutivo de ventas junior, Redactor, Administrativo, Tesorero, Abogado junior, etc. Grupo VI: Auxiliares de Operaciones y Subalternos: Empleados que realizan labores propias de operarios de diferentes oficios, y eminentemente de carácter manual. No ostentan mando sobre otros trabajadores, aunque en algún caso, sí tengan atribuidas facultades de supervisión o coordinación del trabajo realizado por trabajadores de su mismo nivel. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes
puestos de trabajo: Utillero, Asistente de Sala, Personal de servicios generales, Conductor, Personal de Mantenimiento, Personal de Operaciones, Personal de Almacén de ropa deportiva, etc. Grupo VII: Empleados con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: Empleados que tienen un contrato de trabajo suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 11.3 ET y que, por ende, desempeñan funciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que atesoran. Su retribución será la prevista, en las tablas salariales del Convenio, para este Grupo Profesional. TABLA EQUIVALENCIAS II. II. III. IV. V. Otros Directores/Jefes (Directores) pasará a ser Grupo I. Dirección Otros Directores/Jefes (Jefes) pasará a ser Grupo II. Jefaturas de Departamento Técnicos Superiores pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados. Los trabajadores que a fecha de la presente acta de acuerdo estaban encuadrados en el Grupo Profesional III Técnicos Superiores pasarán a estar encuadrados en el nuevo Grupo Profesional III Responsables Medios y Asimilados. Las diferencias entre el salario base mensual bruto existente entre dichos grupos profesionales se integrarán en el complemento salarial de carácter personal denominado “Complemento Personal”, no teniendo en ningún caso el carácter de compensable ni absorbible. Responsables Medios y Asimilados pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Soporte Administrativo y de Operaciones pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados BOCM-20230527-3 La adscripción de los anteriores grupos y niveles profesionales (actualmente existentes) a los nuevos grupos profesionales será de la siguiente forma:
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