Anuncio BOCM-20230527-3 publicado el día 27-05-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230527-125).

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Eempleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos)


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... este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Director de Fútbol, Director ... Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Jefe de ... siguientes puestos de trabajo: Responsable ... los siguientes puestos de trabajo: Gestor de ... los siguientes puestos de trabajo: Utillero ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 125 b) c) d) e) f) g) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023 Pág. 45 parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Director de Fútbol, Director de Baloncesto, Director de Administración y Finanzas, Director de los Servicios Médicos etc. Grupo II. Jefaturas de Departamento: Empleados que se encuentran bajo la dependencia de un trabajador adscrito al Grupo I o bien a otro trabajador del propio Grupo II. Establecen las directrices y estrategias de organización del trabajo en sintonía con sus superiores, en lo relativo a uno o varios departamentos y sus trabajadores, sobre los que ostentan la responsabilidad directa. Controlan, organizan y supervisan la total actividad de sus respectivos departamentos, con un alto grado de autonomía. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Contabilidad, Jefe de Gestión de Viajes, Jefe de Administración de Baloncesto, Jefe de Ventas de Patrocinio, Jefe de Seguridad de la CRM, Jefe de Prensa etc. Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Empleados con elevada capacitación que a las órdenes inmediatas de un Jefe/Director adscrito al Grupo I o al Grupo II, realizan trabajos que requieren iniciativa y un alto grado de complejidad y especialización. Tienen capacidad para ejercer facultades de organización y mando sobre otros trabajadores. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, Responsable de Seguros, Responsable de Control del Gasto, Responsable de Redes Sociales, Responsable de Servicios Generales, Responsable de Nutrición Deportiva etc. Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados que, con iniciativa y responsabilidad por contar con amplia experiencia profesional en su especialidad, realizan trabajos propios de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y pueden desempeñar funciones de coordinación, formación o supervisión de la actividad de otros trabajadores de su misma especialidad o profesión, estando subordinados a un Empleado del Grupo IV o superior. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Gestor de Compras, Técnico de RRHH, Fisioterapeuta senior, Nutricionista senior, Psicólogo Deportivo senior, Abogado senior, Gestor de Viajes, Activación de Patrocinio senior, Experto en ciberseguridad, Técnico de Protección de Datos senior, etc. Grupo V. Ejecutivos, Facultativos, Técnicos y Asimilados: Empleados cualificados que realizan las tareas propias de su profesión o especialidad en las diferentes direcciones del club, y que no realizan funciones de formación, supervisión o coordinación de otros trabajadores en el desempeño de sus funciones. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Auditor interno, Podólogo, Médico del Deporte junior, Ejecutivo de ventas junior, Redactor, Administrativo, Tesorero, Abogado junior, etc. Grupo VI: Auxiliares de Operaciones y Subalternos: Empleados que realizan labores propias de operarios de diferentes oficios, y eminentemente de carácter manual. No ostentan mando sobre otros trabajadores, aunque en algún caso, sí tengan atribuidas facultades de supervisión o coordinación del trabajo realizado por trabajadores de su mismo nivel. A los meros efectos ejemplificativos, formarán parte de este Grupo, los siguientes puestos de trabajo: Utillero, Asistente de Sala, Personal de servicios generales, Conductor, Personal de Mantenimiento, Personal de Operaciones, Personal de Almacén de ropa deportiva, etc. Grupo VII: Empleados con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: Empleados que tienen un contrato de trabajo suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 11.3 ET y que, por ende, desempeñan funciones para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios que atesoran. Su retribución será la prevista, en las tablas salariales del Convenio, para este Grupo Profesional. TABLA EQUIVALENCIAS II. II. III. IV. V. Otros Directores/Jefes (Directores) pasará a ser Grupo I. Dirección Otros Directores/Jefes (Jefes) pasará a ser Grupo II. Jefaturas de Departamento Técnicos Superiores pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados. Los trabajadores que a fecha de la presente acta de acuerdo estaban encuadrados en el Grupo Profesional III Técnicos Superiores pasarán a estar encuadrados en el nuevo Grupo Profesional III Responsables Medios y Asimilados. Las diferencias entre el salario base mensual bruto existente entre dichos grupos profesionales se integrarán en el complemento salarial de carácter personal denominado “Complemento Personal”, no teniendo en ningún caso el carácter de compensable ni absorbible. Responsables Medios y Asimilados pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados: Soporte Administrativo y de Operaciones pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados BOCM-20230527-3 La adscripción de los anteriores grupos y niveles profesionales (actualmente existentes) a los nuevos grupos profesionales será de la siguiente forma:
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... ) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 3 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, ... de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General RESUELVE ... la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 125 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023 Pág. 43 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 3 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Eempleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos). Examinado el Acuerdo de Modificación del convenio colectivo de la empresa Real Madrid Club de Fútbol (excluidos fijos discontinuos), por el que se modifica el mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General RESUELVE BOCM-20230527-3 1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil. Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
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... y absorbible (en cuanto así se pacte entre Entidad y Trabajadores), no quedando incluidos los de trabajos específicos, de puesto de trabajo, trabajos en días festivos, complemento por dedicación especial, horas extraordinarias e incentivos. 3. mEn los casos de ...

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BOCM Pág. 46 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 125 VI. Auxiliares Administrativos y Asimilados pasará a ser Grupo V. Ejecutivos, Facultativos, Técnicos y Asimilados VI. Auxiliares Administrativos y Asimilados / Nivel C pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos pasará a ser Grupo VI: Auxiliares de Operaciones y Subalternos VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos / Nivel A pasará a ser Grupo III. Responsables Medios y Asimilados VII. Auxiliares de Operaciones y Subalternos / Nivel B pasará a ser Grupo IV.: Expertos, Facultativos, Técnicos y Asimilados ARTICULO 32: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1.mLos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio (a excepción de los puestos de Dirección integrados en el Grupo I), percibirán anualmente dos pagas extraordinarias. Una de Verano, y otra de Navidad, a pagar junto a la del mes de junio (la de Verano) y en las tres primeras semanas de diciembre, la de Navidad. 2.mFormarán parte de las mismas los siguientes complementos salariales cobrados por los trabajadores: salario base, complemento personal, complemento “ad personam” y mejora voluntaria y absorbible (en cuanto así se pacte entre Entidad y Trabajadores), no quedando incluidos los de trabajos específicos, de puesto de trabajo, trabajos en días festivos, complemento por dedicación especial, horas extraordinarias e incentivos. 3. mEn los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias se calculará en proporción al tiempo trabajado durante el año. 4. mEl devengo de las pagas será de 1 de enero a 30 de junio para la de Verano, y de 1 de julio a 31 de diciembre para la de Navidad. 5. mEl funcionamiento de las pagas de campeones, que percibirán la totalidad de trabajadores del Club (a excepción de los puestos de Dirección integrados en el Grupo I), queda establecida de la siguiente forma: Temporada 2022/2023 y siguientes: El importe de 2 pagas extras de campeones se integrará en la estructura salarial de los trabajadores con derecho a dicha percepción, pasando a partir de esa fecha a ser percibida prorrateada de forma mensual (12 meses naturales más 2 pagas extraordinarias, total 14 pagos anuales) en un concepto salarial denominado “paga de campeones”. BOCM-20230527-3 El importe de dichas pagas lo compondrán los mismos conceptos salariales que el resto de pagas extraordinarias.