Anuncio BOE-A-2023-12402 publicado el día 27-05-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-126).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).


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... de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, que por lo tanto se considera positivo. La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2023 6. Sec. III. Pág. 72846 Afección al patrimonio cultural. En lo que respecta a los yacimientos ya registrados en el Inventario Arqueológico Provincial (I.A.P.), se localiza el yacimiento «Fuente del Sepulcro» que se encontraría afectado por el trazado de la línea eléctrica de evacuación a lo largo de casi 500 m. Este yacimiento fue controlado arqueológicamente para la evacuación del parque eólico Cuesta Mañera, con un trazado similar al propuesto en este proyecto el cual tuvo resultados negativos desde un punto de vista arqueológico. En la prospección arqueológica realizada en el espacio afectado por la planta solar, no ha deparado ninguna evidencia de cultura material que permita deducir la existencia de nuevos enclaves arqueológicos. Tan sólo señalar la presencia ocasional de algún fragmento de teja, interpretados como vertidos modernos. El trazado sur de la citada línea de evacuación se sitúa a unos 30 m de la zona de acceso al monasterio Nuestra Señora de de Alconada. En esta zona la línea discurre con marcada orientación NO-SE por un camino paralelo a la actual carretera. Sobre posibles vías pecuarias en la zona, no consta ninguna en la zona de la planta, siendo la más próxima un tramo de la Cañada Real Leonesa que se ubica a unos 1,8 km del tramo final de la línea de evacuación subterránea y la Cañada Real de Las Merinas sitiada a unos 2,3 km al sur de la planta. Incidencia socio-económica sobre el territorio. El resumen ejecutivo no estima que vayan a producirse modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del desarrollo del proyecto, y por lo tanto no se detectan impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se esperan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado por su entidad el posible incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, que por lo tanto se considera positivo. La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de 5 km del núcleo urbano de Ampudia de 600 habitantes, según el censo de 2021. Según la información cartográfica de cotos de caza disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), las estructuras de la planta fotovoltaica «La Muñeca» son coincidentes con el coto de caza con matrícula P-11010. Este posee una extensión de 5.535,00 hectáreas, las cuales serán ocupadas tanto por el cerramiento de la planta, como por la línea de evacuación. Por lo tanto, la afección a este coto de caza por parte del vallado será de un 1,7 % de su superficie total, mientras que la línea de evacuación ocupará 4,77 km. Se localiza un coto de pesca con el que la línea de evacuación realiza un cruzamiento. Según el visor de la Junta de Castilla y León, este corresponde al tramo «AAL-Arroyo del Salón y arroyo Saetín». Analizada la cartografía del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), se observa que el término municipal de Ampudia ha sido catalogado como zona de riesgo bajo. En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes. En el estudio de campos magnéticos presentado en proyecto, se puede concretar que para los niveles de campo magnético que se generan en el centro de transformación de la planta, no se ocasionan efectos adversos para la salud, ya que son unos niveles de radiación muy inferiores a las 100 μT, límite preventivo. En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud del público general. cve: BOE-A-2023-12402 Verificable en https://www.boe.es 7.
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... y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 27 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 72848 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las siguientes condiciones: Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder. Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora como la especie Centaurea alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. y para determinar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En estos casos se balizarán y protegerán las zonas durante las obras. Se realizaría un censo de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente. De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, e informes anuales de seguimiento. Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100% de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes. De acuerdo con lo anterior, aunque el emplazamiento de la plata y el trazado de la línea de evacuación no coinciden con ninguna ZEPA ni ZEC, deberán incorporar al Plan de Conservación de esteparias y al Programa de Vigilancia las directrices establecidas en los planes básico de gestión de estas zonas. A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección con las especies del HIC 4090 y 6420 y si fuese necesario su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. cve: BOE-A-2023-12402 Verificable en https://www.boe.es Núm. 126