Anuncio BOCM-20230325-2 publicado el día 25-03-2023 en Boletín Oficial Comunidad Madrid (bocm-20230325-72).

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Hotel Wellington, S. L. (Código número 28002132011984)


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... de la Empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. x 2.-Anualmente a conocer y tener a su ... de sistemas de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo. b) Sobre la fusión, absorción o modificación ...

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BOCM Pág. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 72 B) Según el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, y el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, el Hotel Wellington tiene registrado un Plan de Igualdad Cod de registro 007492 cuyo objeto es garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materias de igualdad mediante un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan dicha igualdad. ARTICULO 42º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: x 1.-Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación y ventas de la Empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. x 2.-Anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la Memoria y en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. x 3.-Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierre total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional en la Empresa. x 4.-En función de la materia de que se trata: a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo. b) Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. c) La Dirección facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité de Empresa para efectuar declaraciones oportunas ante la Empresa y en su caso, a la Autoridad Laboral competente. d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, en especial, en los despidos. e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos. f) Informará con carácter previo a la introducción de nuevas tecnologías, sin que este informe tenga carácter vinculante para la Empresa. x 1.- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes. x 2.- Las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en el desarrollo del trabajo en la Empresa. x 3.- Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los Trabajadores o de sus familiares. x 4.- Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de productividad de la Empresa. x 5.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. x 6.- Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este Artículo, y aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señala expresamente el carácter de reservado. x 7.- El Comité de Empresa velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de “no discriminación”, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. BOCM-20230325-2 B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
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... incentivo, salvo en la parte proporcional correspondiente, aquellos trabajadores que se encontrasen: x x x Excedencia. Suspensión de empleo y sueldo por sentencia firme. Reducciones de jornada. BOCM-20230325-2 Se acuerda de forma extraordinaria, liquidar el ...

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BOCM Pág. 22 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 72 ANEXO II Con carácter de incentivo a la producción se establece una retribución anual cuya cuantía se regula de la siguiente forma: A) Se fija como objetivo de producción para el ejercicio 2021, la cantidad neta de 10.236.532,00€ y queda fijada para el ejercicio 2022 la cantidad de 10.543.628 €, entendiéndose por neta la producción bruta menos descuentos y comisiones, de los departamentos considerados productivos. Este objetivo se verá incrementado en el mismo porcentaje que los aumentos salariales durante la vigencia del presente convenio. B) Las comisiones comprenderán aquellas facturas de agencias comisionistas correspondientes solo y exclusivamente por la venta de habitaciones y restauración que dependan de estas habitaciones entregando la empresa al comité información sobre su gestión trimestralmente C) Los departamentos productivos mencionados en este anexo, serán los siguientes: Habitaciones, Pisos, Cafetería-Bar, Banquetes, Pensiones, Salones, Servicio de Minibares, Tabacos, Amenizaciones-Audiovisuales y Terraza Piscina. D) Los trabajadores fijos o que presten servicio ininterrumpido durante más de 4 meses dentro del año y los que hayan sido contratados al menos por seis meses, aunque al finalizar el año no lleven trabajados los indicados 4 meses, participarán en la distribución de la cantidad que resulte de aplicar el 20% que exceda del objetivo señalado en el párrafo anterior, hasta el total de ventas que se produzcan en los indicados departamentos productivos. E) En caso de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral de larga duración, siempre y cuando su baja por este motivo exceda de cuarenta y cinco días a lo largo del año, los trabajadores sólo tendrán derecho a percibir este incentivo por la parte proporcional de permanencia en activo. F) No tendrán derecho a parte alguna los trabajadores afectados por un despido disciplinario, cuya sentencia declare la procedencia del despido de manera firme. G) No tendrán derecho a percibir el incentivo, salvo en la parte proporcional correspondiente, aquellos trabajadores que se encontrasen: x x x Excedencia. Suspensión de empleo y sueldo por sentencia firme. Reducciones de jornada. BOCM-20230325-2 Se acuerda de forma extraordinaria, liquidar el Anexo II, correspondiente al año 2021 sin aplicar la subida del 3%, y abonar el mismo proporcional al tiempo trabajado durante ese año , por cada trabajador, junto con la próxima nómina de Febrero y marzo de 2022., aceptando ambas partes que quede fijado el objetivo a la producción ya para el año 2022 en la cifra actualizada de 10.543.628 €, a la que habrá que incrementarle el porcentaje que suba el próximo convenio colectivo.-