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BOCM Pág. 18 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE MARZO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 72 B) Según el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, y el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, el Hotel Wellington tiene registrado un Plan de Igualdad Cod de registro 007492 cuyo objeto es garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materias de igualdad mediante un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan dicha igualdad. ARTICULO 42º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: x 1.-Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación y ventas de la Empresa, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa. x 2.-Anualmente a conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la Memoria y en el caso de que la Empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. x 3.-Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierre total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional en la Empresa. x 4.-En función de la materia de que se trata: a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos o valoración de
puestos de trabajo. b) Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de
empleo. c) La Dirección facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité de Empresa para efectuar declaraciones oportunas ante la Empresa y en su caso, a la Autoridad Laboral competente. d) Sobre sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, en especial, en los despidos. e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos. f) Informará con carácter previo a la introducción de nuevas tecnologías, sin que este informe tenga carácter vinculante para la Empresa. x 1.- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes. x 2.- Las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en el desarrollo del trabajo en la Empresa. x 3.- Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los Trabajadores o de sus familiares. x 4.- Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de productividad de la Empresa. x 5.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. x 6.- Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este Artículo, y aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señala expresamente el carácter de reservado. x 7.- El Comité de Empresa velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de “no discriminación”, igualdad de sexo y fomento de una política racional de
empleo. BOCM-20230325-2 B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
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