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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Sábado 25 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44469 Las Partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal fin, EXPONEN Primero. Que con fecha 12 de febrero de 2019, las partes suscribieron un convenio para la difusión pública de información y conocimiento sobre el
empleo y sobre las prestaciones por desempleo. Dicho convenio fue publicado mediante Resolución, de 5 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2019. Que con fecha 11 de marzo de 2021 las partes acordaron prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 12 de febrero de 2019, hasta el día 15 de marzo de 2023. Segundo. Que en la cláusula décima de dicho convenio se establece que «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales». Asimismo, la cláusula undécima permite la modificación del contenido del convenio mediante acuerdo unánime de las partes. Tercero. Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir colaborando con el objeto de establecer líneas de colaboración entre el SEPE y RTVE para la difusión pública de información y conocimiento sobre el
empleo y sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones por desempleo, de tal forma que contribuya a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos. Cuarto. Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable. Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 12 de febrero de 2019, y cuya vigencia tras la prórroga suscrita el 11 de marzo de 2021 finaliza el próximo 15 de marzo de 2023, hasta el día 14 de marzo de 2025. Transcurrido dicho plazo, podrá acordarse su prórroga por dos años adicionales, al menos con un (1) mes de antelación a su finalización, previos los trámites y requisitos establecidos legalmente y sin que la duración de ambas prórrogas supere el límite establecido en el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segunda. La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, cve: BOE-A-2023-7723 Verificable en https://www.boe.es Primera.
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