Anuncio BOE-A-2023-7647 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-71).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del "Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas", correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


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... Las demás obligaciones previstas en la convocatoria. Quinta. Compromisos del Ministerio de ... siguientes actuaciones: a) Realizar la convocatoria pública del Programa, que se ajustará ... Valoración que se establezca en la convocatoria de becas. e) Gestionar el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44197 Entre otras obligaciones, esto implica que la entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación, que se cumplimentarán en los modelos oficiales ofrecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte, en la fase de aceptación de la ayuda: a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos conforme al modelo contenido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. b) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del PRTR, entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y lo recogido en el apartado 2 de la norma cuarta conforme al modelo contenido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. c) Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, la entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a la entidad la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información. 11. Las demás obligaciones previstas en la convocatoria. Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Realizar la convocatoria pública del Programa, que se ajustará a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación. b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes. c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración. d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración que se establezca en la convocatoria de becas. e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración. f) Supervisar el proceso de selección. g) Resolver la concesión. 2. Aportar la cantidad máxima de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €) para la realización por la entidad colaboradora de las actuaciones a las que se obliga por el presente convenio, de acuerdo con lo previsto en cláusula sexta de este convenio, sobre financiación y forma de pago. 3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es 1. Dirigir y participar en el diseño, elaboración y ejecución del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas». Esto incluye:
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... una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades ... culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44186 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Orden CUD/284/2023, de 22 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española contempla en su Componente 24 la «revalorización de la industria cultural». La primera de las inversiones previstas en dicho Componente, para el «impulso de la competitividad de las industrias culturales», incluye una actuación específica de «refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras». Esta actuación se vertebra a través de un programa formativo de becas destinado a agentes y profesionales del sector cultural, que pretende que al menos 80 beneficiarios accedan a una formación excelente que perfeccione su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo mediante la mejora de sus capacidades financieras, organizativas y empresariales al término del año 2023. Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios podrán destinar el importe de la ayuda al pago parcial de la matrícula para cursar los estudios superiores que cumplan con las condiciones previstas en la citada Orden. Tal y como se recoge en el artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es 7647
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... General de Subvenciones, se dicta la presente orden. Artículo 1. Convocatoria. Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia ... y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, y dentro del respeto a ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44187 noviembre, General de Subvenciones, para la gestión de las ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», el Ministerio de Cultura y Deporte ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Por medio de la presente Orden, se pretende seleccionar a una entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», en concreto para asistir en la comprobación documental, facilitar los trabajos de valoración y gestionar la distribución de los fondos, entre otras tareas. La entidad colaboradora seleccionada actuará bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta la presente orden. Artículo 1. Convocatoria. Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva de la entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación. Artículo 2. Objeto de la colaboración. a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas. b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios. c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado. d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos. e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 y 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre 2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores, bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura y Deporte. 3. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad que cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es 1. El objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:
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... entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes: a) Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a ... y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44189 Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o en el Protectorado de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su perceptivo informe de auditoría. 3. Respecto a la solvencia técnica, se exigirán las siguientes condiciones a las entidades participantes: – Experiencia mínima de cinco años en actividades con fines educativos, lo que se acreditará mediante la escritura de constitución y la constatación de los fines recogidos en los estatutos de la entidad. – Experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, públicas o privadas, en el ámbito educativo, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas. Artículo 5. Duración. La duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio, según el modelo recogido en el anexo, hasta el 31 de diciembre de 2024. El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la LGS, por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada. Artículo 6. Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora. 1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las funciones enumeradas en el artículo 2.1 de esta Orden, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes: a) Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de su página web y sus perfiles en redes sociales. b) Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa. c) Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la beca o justificar la ayuda. Estos incluirán: d) Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa. e) Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es – Un buzón electrónico, con un plazo de respuesta a los interesados no superior a un día hábil durante los periodos de recepción de solicitudes y subsanaciones, e inferior a 3 días hábiles. – Un servicio telefónico directo de atención al público durante el período a que se extienda la colaboración, con una media igual o superior a las 20 horas / semana.
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... industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de ... entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44194 Segundo. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura. Tercero. Que el componente 24 del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla la «revalorización de la industria cultural». La primera de las inversiones previstas en dicho Componente, para el «impulso de la competitividad de las industrias culturales», incluye una actuación específica de «refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras». Esta actuación se vertebra a través de un programa formativo de becas destinado a agentes y profesionales del sector cultural, que pretende que al menos 80 beneficiarios accedan a una formación excelente que perfeccione su rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo mediante la mejora de sus capacidades financieras, organizativas y empresariales al término del año 2023. Los beneficiarios de este programa de ayudas serán aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuarto. Que para la gestión de las ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 5 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se ha considerado necesaria la participación de una entidad colaboradora, que colabore en la gestión de la subvención, incluida la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Quinto. Sexto. Que, a raíz del mencionado proceso de selección en concurrencia competitiva, …… ……… ha resultado seleccionada como entidad colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a fecha de …………….. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, se aprobó la Orden CUD/XXX/2022, de XX de xxxx, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Orden de selección de la entidad colaboradora»).
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... Pág. 44196 Compromisos de la entidad colaboradora. 1. Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de ... y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Cuarta. Sec. III. Pág. 44196 Compromisos de la entidad colaboradora. 1. Difundir la convocatoria pública y las novedades sobre el proceso de selección a través de su página web y sus perfiles en redes sociales. 2. Organizar las sesiones de orientación y coordinar las relaciones institucionales con las entidades educativas susceptibles de participar en el Programa. 3. Poner a disposición de los candidatos canales de atención pública para atender las posibles dudas que surjan sobre el Programa y los trámites a seguir para solicitar la beca o justificar la ayuda. 4. Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa. 5. Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor estipulados en la convocatoria y facilitar al Ministerio de Cultura y Deporte los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre. 6. Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte. 7. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 8. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios. La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos. La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación. 9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 10. Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y de lo establecido en la Orden de selección de la entidad colaboradora, se obliga a lo siguiente:
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... 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44188 resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo a esta convocatoria. Artículo 3. Financiación y compensación económica. 1. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden CUD/1367/2022, de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44188 resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo a esta convocatoria. Artículo 3. Financiación y compensación económica. 1. Según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, los gastos del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas se imputarán a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482 «Programa de refuerzo de habilidades emprendedoras y financieras. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 y 2024. 2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 3.185.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de 2023. Los fondos se librarán a la entidad colaboradora mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios de las becas y se destinarán específicamente a los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio. 3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 315.000,00 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión del Plan y de pago de las becas, previstas en esta Orden, y otros gastos relacionados con las mismas. El libramiento de la compensación se producirá mediante tres pagos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará en el plazo de un mes tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de las becas a los beneficiarios; el segundo pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes desde la certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución de los pagos a los beneficiarios de las becas; el tercer pago, del 25%, se realizará en el plazo de un mes desde la certificación por la Comisión de Seguimiento de la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a la fase de justificación o por causas de resolución previstas en el convenio de colaboración, cuyo modelo se recoge en el Anexo. En todo caso, los pagos se realizarán con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio de colaboración, prevista en el artículo 5. Este gasto se imputará a los presupuestos de los ejercicios 2023 y 2024, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades: 236.250,00 euros en 2023 y 78.750,00 euros en 2024. Las obligaciones financieras derivadas de esta colaboración quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. Artículo 4. Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora. 1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, españolas o con sucursal en España, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio. 2. Respecto a la solvencia económica y financiera, se exigirán las siguientes condiciones a las entidades participantes: – Unos ingresos por actividad propia superiores a dos millones de euros en cada uno los dos últimos ejercicios cerrados. – Un nivel de endeudamiento a corto y medio plazo inferior a la mitad del patrimonio neto. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es Núm. 71
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... información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información. k) Las demás previstas en la convocatoria. Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora. 1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44190 de los plazos establecidos por el Ministerio de Cultura y Deporte para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre. f) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en el artículo 29 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, así como la correspondiente gestión fiscal. De este modo, la entidad colaboradora efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte. g) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. h) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios. La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad colaboradora para el pago de las becas se producirá en el plazo de un mes desde que se efectúe dicho pago a los becarios, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La Comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos. La entrega de la justificación presentada por los beneficiarios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, se producirá en el plazo de un mes desde su recepción. La Comisión de Seguimiento comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus responsabilidades respecto a esta fase de justificación. i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de esta actuación mediante los fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y presentar la correspondiente documentación prevista en el convenio. La entidad colaboradora deberá facilitar, cuando se le requiera, la información necesaria para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha Orden, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en el procedimiento de selección la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información. k) Las demás previstas en la convocatoria. Artículo 7. Criterios de selección de la entidad colaboradora. 1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación. 2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes: a) Propuesta técnica, de hasta doce páginas, que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos: – Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones que conforman el objeto de la colaboración y recogidas en el artículo 2.1 (hasta 40 puntos). cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es Núm. 71
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... por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44191 – Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la colaboración (hasta 10 puntos). – Número y perfiles técnicos de los recursos humanos que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos). – Características de los recursos materiales y tecnológicos que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos). b) Memoria de actividades, de hasta tres páginas, que resuma la experiencia previa de la entidad y, en particular, la experiencia previa en el desarrollo de actividades similares al objeto de la colaboración durante los últimos diez años (hasta 20 puntos) c) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones previstas en el artículo 6 para las actividades de difusión y atención al público (hasta 10 puntos), como asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo de respuesta en buzones electrónicos, entre otras. Artículo 8. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de subsanación. 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, https://cultura.sede.gob.es. En la sede electrónica se ofrecerán modelos de la documentación obligatoria a presentar para los solicitantes. 2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo antes posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación. 3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Artículo 9. Documentación complementaria. 1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante b) Escritura de constitución / modificación completa de la entidad solicitante, incluyendo los estatutos actualizados. c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad. d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 6.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Propuesta técnica y memoria de actividades para valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 7. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es Núm. 71
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... , Propiedad Intelectual y Cooperación (nombre de la entidad seleccionada) para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Artículo 14. Sec. III. Pág. 44193 Régimen de recursos. La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, o directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 15. Entrada en vigor. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General de Industrias Culturales Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández. ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (nombre de la entidad seleccionada) para tareas de apoyo técnico a la gestión de la convocatoria de ayudas públicas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia En Madrid, … de 2023. REUNIDOS De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, en su calidad de titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Y de otra parte, ….............................................., con DNI…........................., actuando en nombre y representación de…..........................................., en su condición de…................., en virtud de las facultades emanadas de…........................................... Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto Primero. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, DGICPIC) el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, y la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es MANIFIESTAN
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... objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Viernes 24 de marzo de 2023 Sec. III. Pág. 44195 Séptimo. Que de todo lo anterior, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la gestión de la convocatoria de ayudas para las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Segunda. Entidad colaboradora seleccionada. …............................................................. es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden de selección de la entidad colaboradora. Tercera. Objeto de la colaboración. a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas. b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios. c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y defectos a subsanar que se hayan detectado. d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través los miembros que designe, en calidad de expertos. e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 32 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre. cve: BOE-A-2023-7647 Verificable en https://www.boe.es De acuerdo con el artículo 1 de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, el objeto de las ayudas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas» es la financiación de becas para la formación de profesionales del sector cultural y el refuerzo de sus habilidades emprendedoras y financieras. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de selección de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboración objeto de este convenio es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las becas del «Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas», a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones: