Anuncio 2023/57-39 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/57).

3. Otras disposiciones. . Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).


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... y pasivos y extinción de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. se ... EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de ... de la nueva agencia pública empresarial, todo ello de ... ofertas de empleo público ... General de la Hacienda Pública de la Junta de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/4 aquellos que deben quedar adscritos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre, así como aquellos que deban quedar adscritos a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y a la Agencia Digital de Andalucía, conforme a los artículos 1 y 11.1 de la misma ley. 3. La cesión global de activos y pasivos y extinción de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. se realizará de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Atendiendo al artículo 11 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre, la Agencia quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo. Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal. 1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, y el personal laboral de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y la extinción prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre, se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, y conforme al proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera, de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre. Para el personal vinculado a los fines que se recogen en el artículo 15 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 9/2021, de 23 de diciembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 9/2021, de 23 de diciembre, la integración se irá realizando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en el citado precepto. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera de la citada ley. 2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Disposición adicional tercera. Formalización de operaciones financieras. Desde su entrada en funcionamiento efectivo, y con el fin de evitar duplicidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo la Agencia TRADE y las entidades de ella dependientes podrán formalizar las operaciones financieras a que se refiere el artículo 32 de sus Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 79 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para los avales de Tesorería y siempre que la concesión de este tipo de operaciones no esté atribuida expresamente por norma con rango de ley a otro órgano o entidad de la Junta de Andalucía. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Disposición transitoria única. Unidad de Transparencia de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Hasta el momento de su liquidación y extinción la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía seguirá contando con una Unidad de Transparencia.
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... de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por la persona titular ... que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del ... 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u ... componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/21 Internacionalización de la Economía, de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor y de Financiación Empresarial. 2. La Secretaría de este Comité será desempeñada por personal funcionario designado por la persona titular de la Dirección General. Le corresponderán las funciones previstas en el artículo 10.3 de los presentes Estatutos, y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité. 3. En la composición del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos se respetará el principio de representación equilibrada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 21. Régimen de sesiones. 1. El Comité se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al mes, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar, que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal la Presidencia será sustituida por la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, y en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Dirección General, debiendo contar con los mismos requisitos que el titular de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 20. Competencias. Corresponde al Comité de Operaciones Financieras e Incentivos: a) Analizar las subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. b) Analizar las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. Las operaciones que puedan aprobarse vendrán determinadas por la normativa reguladora del fondo sin personalidad jurídica de que se trate y podrán incluir entre otras, las operaciones financieras de activo, garantías y participaciones que tengan la consideración de capital riesgo, todo ello tal como disponen los artículos 5.3 y 32. c) Analizar las operaciones definidas en los artículos 11.g) y 14.2.h) de las sociedades mercantiles donde la Agencia tenga participación, y emitir informe sobre la viabilidad económico-financiera y técnica del proyecto presentado con carácter previo a su aprobación. d) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por los órganos superiores de la Agencia. e) Aprobar su régimen interno de funcionamiento.
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... Agencia el que ocupa un puesto de trabajo determinado como tal en atención ... puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo ... de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/29 Artículo 40. Estructura directiva profesional. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa un puesto de trabajo determinado como tal en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el mismo quedará vinculado a la Agencia mediante un contrato de alta dirección. 2. Tendrán la consideración de personal directivo las personas titulares de la estructura directiva profesional de la Agencia. La estructura directiva profesional se compondrá de las siguientes direcciones: a) Dirección de Fomento Empresarial. b) Dirección de Internacionalización de la Economía. c) Dirección de Desarrollo de Negocio y Soporte de Valor. d) Dirección de Financiación Empresarial. e) Dirección de Servicios Corporativos. f) Secretaría General. Cada dirección será responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Actuación de la Agencia, para su dirección o ámbito de actuación. Por tanto será responsable de poner en marcha cuantas actuaciones sean necesarias para su cumplimiento. 3. La designación de las personas que componen la estructura directiva profesional atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 4. Los contratos de trabajo del personal directivo serán formalizados, como se indica en el artículo 14.2.ñ), por la Dirección General en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas a dicho personal, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones que le sean atribuidas, asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito de atribuciones y llevar a cabo los acuerdos de los órganos cuya ejecución le haya sido encomendada. 5. Las retribuciones del personal directivo estarán sometidas a las limitaciones que se contemplen en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo por cumplimiento de objetivos vinculado a evaluación de desempeño, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia, dentro de los límites que se establezcan al respecto por la normativa autonómica, y sin que su importe pueda superar el importe máximo que corresponda en función de las limitaciones establecidas en las respectivas Leyes del Presupuesto. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 39. Régimen del personal funcionario de carrera adscrito a la Agencia. El personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de las Consejerías a las que se encuentra adscrita, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación básica del Estado y por la que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en su desarrollo. Al citado personal funcionario le será de aplicación la regulación sobre jornada, horario y retribuciones, establecida para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia, serán aplicables los establecidos para este personal en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
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... competente en materia de presidencia. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de ... las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/11 2. La Secretaría General, las Gerencias Provinciales y el Comité de Operaciones Financieras e Incentivos constituyen sus órganos de gestión. La estructura directiva profesional de la Agencia también tendrá la consideración de órgano de gestión en los términos establecidos en el artículo 40. 3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo, de control y de participación institucional en la Agencia. CAPÍTULO II Órganos superiores de gobierno Sección 1.ª La Presidencia y las Vicepresidencias Artículo 8. Titularidad de la Presidencia y de las Vicepresidencias Primera y Segunda. 1. La Presidencia de la Agencia será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica. 2. La Vicepresidencia Primera de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de promoción económica. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de presidencia. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia de la Agencia corresponderá a las personas titulares de las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden. Artículo 9. Atribuciones de la Presidencia. Corresponde a la Presidencia: a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector. b) La presidencia del Consejo Rector de la Agencia y de su Consejo Asesor y, como consecuencia de esa condición, dirigir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. c) Dictar instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su ámbito competencial por iniciativa propia, a petición del Consejo Rector o a propuesta de la Dirección General. d) Formalizar los contratos de la relación laboral especial de alta dirección de las personas designadas por el Consejo de Gobierno como titulares de la Dirección General y de la Gerencia. e) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24. f) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquellas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente. Artículo 10. Composición. 1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia de la Agencia, que lo presidirá, por la Vicepresidencia Primera, por la Vicepresidencia Segunda y por un número máximo de nueve vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de promoción económica y en materia de presidencia, con la siguiente composición: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Sección 2.ª El Consejo Rector
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... o así lo solicite un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una ... , de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/14 Artículo 12. Régimen de sesiones. 1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, que deberán garantizar la integridad y confidencialidad de la documentación remitida, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 4.ª La transformación, fusión, escisión, disolución y/o liquidación, así como la cesión global de activo y pasivo. 5.ª El aumento o reducción del capital social. 6.ª El cambio de domicilio social cuando suponga un cambio de término municipal. El importe vendrá determinado por el importe de la operación de que se trata y en su defecto por el importe que suponga el capital social de la entidad en el momento de tomar la decisión. h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, todos los actos de gestión y administración ordinaria de la entidad, las inversiones, obras, servicios o suministros y demás actuaciones, cuando la cuantía de los mismos sea superior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar propuesta a las Consejerías a las que está adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno. Se exceptúan de la aprobación del Consejo Rector los gastos de personal y mantenimiento, para los que la Dirección General podrá disponer el gasto que suponga la nómina y la facturación mensual. i) Dictar instrucciones en asuntos de su ámbito competencial, así como ser informado de las dictadas por el resto de los órganos superiores de la Agencia. j) Efectuar recomendaciones a los órganos de gestión de la Agencia. k) Aprobar, a propuesta de la Secretaría del Consejo, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad. l) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los nombramientos y ceses de la estructura directiva profesional de la Agencia. m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los criterios de valoración de las retribuciones por productividad, sin menoscabo de la negociación colectiva. n) Autorizar la firma, por parte de la Gerencia, de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a los empleados de la Agencia conforme al procedimiento indicado en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ñ) Aprobar el Código de conducta ética indicado en el artículo 35 y aprobar la política de cumplimiento normativo indicada en el artículo 34. o) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal de la Agencia en los términos establecidos en el artículo 4. p) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan en atención a sus atribuciones y a lo previsto en el artículo 24. q) Las demás competencias y funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa que sea de aplicación, así como las que le pueda atribuir el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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... de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de ... Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/16 Artículo 14. Atribuciones de la Dirección General. 1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Dirección General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia que estimen oportunas. 2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones: a) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. b) Elevar y proponer al Consejo Rector los datos y documentación necesaria para la aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia, así como del Informe de Gestión. c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación definitiva, la Memoria Anual de actividades y el Plan de Actuación de la Agencia a tres años, que debe contener objetivos e indicadores de medición y seguimiento de cada una de las direcciones y funciones dependientes de la Dirección General y dar cumplimiento al objeto y fines de la Agencia indicados en el artículo 7 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre. El Plan determinará y cuantificará los objetivos estratégicos del período, desglosados por años, y, entre otros, el grado de ejecución de los instrumentos e incentivos, inversión y empleo total, proyectos captados, asesorados, pérdidas y ganancias de las empresas participadas. d) Dar cuenta al Consejo Rector del cumplimiento del Plan de Actuación al menos una vez al cuatrimestre, y en todo caso tras el cierre de cada ejercicio. e) Proponer e informar al Consejo Rector para su aprobación o conocimiento cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, en particular, todos aquellos relativos al cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Resolver, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con la normativa subvencionadora que resulte de aplicación. Se requerirá con carácter previo autorización en los casos establecidos en el artículo 11.d), correspondiéndole a la Dirección General elevar la propuesta de autorización al Consejo Rector. g) Aprobar, previo informe del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos, las operaciones que sean competencia de la Agencia por tener asignada la gestión de fondos sin personalidad jurídica previstos en la normativa de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya sea en su condición de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero, cuando la cuantía de las operaciones sea igual o inferior a un millón doscientos mil (1.200.000) euros y elevar la propuesta al Consejo Rector cuando deban ser aprobados por este o proceda la autorización del Consejo de Gobierno de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentra adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. 3. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será sustituida en caso de vacante, enfermedad, ausencia, impedimento legítimo u otra causa legal, por la persona titular de la Gerencia.
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... de la Junta de Andalucía considera básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que ha sido modificada mediante el Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, en su artículo 5, configura a la Agencia TRADE como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. Dicha Agencia tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica. Además, el artículo 3 de dicha ley dispone la cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.» a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) presenta un gran potencial para el cumplimiento de su objeto. Su puesta en marcha supone un nuevo impulso a la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considera básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva, aprovechando para ello el potencial que suponen los recursos económicos procedentes de los distintos fondos europeos. Asimismo, la creación de la Agencia contribuirá a favorecer la internacionalización de las empresas andaluzas. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) supone una novedad en el sector instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, por cuanto se constituye como interlocutor preferente con el tejido productivo andaluz, con el propósito de poner en marcha las políticas de dinamización del desarrollo y la innovación empresarial, de forma transversal para todos los sectores económicos, unificando, integrando y racionalizando en una única entidad las funciones desarrolladas por las tres entidades preexistentes. Para ello es preciso que la Agencia se encuentre efectivamente constituida, lo que tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos. En la aprobación del presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la puesta en marcha de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) satisface el cumplimiento de fines de interés general, al reforzar la eficacia del sector Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Decreto 69/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
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... de funciones contempladas en el artículo 9 en las siguientes agencias: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/5 Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, quedando del siguiente tenor: «Disposición adicional primera. Creación de Unidades de Transparencia en determinadas agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.3, se crean Unidades de Transparencia con la atribución de funciones contempladas en el artículo 9 en las siguientes agencias: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.» Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución y desarrollo. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción económica para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de marzo de 2023 JUAN MANUEL MORENO BONILLA Presidente de la Junta de Andalucía ANTONIO SANZ CABELLO Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ESTATUTOS DE LA AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (TRADE) TÍTULO I Artículo 1. Naturaleza y adscripción. 1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como con autonomía de gestión y administración. 2. La Agencia tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica. 3. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá al control de eficacia y a las directrices y criterios que determinen las Consejerías con competencias en materia de promoción económica y de presidencia, las cuales efectuarán el seguimiento de su actividad. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 DISPOSICIONES GENERALES
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... Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, y de esta última cuando resulten de una convocatoria pública. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio según los límites y disposiciones ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/9 Artículo 6. Instrumentos de la Agencia. 1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de las Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, y de esta última cuando resulten de una convocatoria pública. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio según los límites y disposiciones de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Realizar todo tipo de operaciones financieras, dentro del marco establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y en los términos establecidos en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, así como en el artículo 32 de estos Estatutos; todo ello, conforme a las directrices y criterios establecidos por la Consejería competente en materia de política financiera. d) Ser titular de acciones y participaciones sociales de empresas, así como adquirirlas, administrarlas y enajenarlas, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en el artículo 32 de estos Estatutos. e) Celebrar convenios con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas y privadas. f) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, previa autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 p) La dirección y control de empresas de la Administración de la Junta de Andalucía cuya finalidad sea el fomento económico. q) La colaboración con los órganos competentes por razón de la materia en funciones de difusión, promoción y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio. r) La asistencia técnica y asesoramiento especializado y capacitación en todas las actividades competencia de la Agencia. 3. Le corresponderán a la Agencia las competencias que se le asignen, en su caso, en su condición de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico o como entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de otros fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Asimismo corresponderán a la Agencia cualesquiera otras competencias que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía y se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria o por cualquier medio válido en Derecho, así como cualquier otra competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines. 5. La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.
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... a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación a terceros ajenos al mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los miembros del Consejo Rector, será de aplicación lo establecido en el artículo ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/15 en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados mediante comunicación dirigida a la Presidencia, la mitad, al menos, de todos sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación a terceros ajenos al mismo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los miembros del Consejo Rector, será de aplicación lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la Presidencia con voto de calidad. 5. De las sesiones se levantará acta, que se aprobará en la siguiente sesión que se celebre. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo Rector en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará la persona titular de la Secretaría, o la de la Vicesecretaría por orden de la primera, todo ello teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso de los principios de simplificación, agilidad y eficacia y de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 7. La persona titular de la Dirección General de la Agencia asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente, podrá asistir a sus reuniones personal de la Agencia cuando sea convocado para ello por la Presidencia del Consejo Rector, intervendrá cuando lo solicite la Presidencia y no tendrán derecho a voto. 8. A propuesta de los vocales del Consejo Rector, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer por razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán convocadas por acuerdo de la Presidencia. 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección General. 1. La Dirección General es el órgano de dirección de la Agencia al que corresponde la gestión ordinaria de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Sección 3.ª La Dirección General
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... incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril. 3. Las competencias de la persona titular de la Gerencia de la Agencia serán asumidas en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por la persona titular de la Dirección General.

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/18 u) Ejercer las funciones que en ella hayan delegado el Consejo Rector, la Presidencia u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos. 3. La Dirección General podrá delegar tanto en la Gerencia como en los órganos de gestión de la Agencia previstos en el Capítulo III las facultades que tiene atribuidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Sección 4.ª La Gerencia Artículo 16. Atribuciones de la Gerencia. 1. La Presidencia y el Consejo Rector de la Agencia podrán delegar en la Gerencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas competencias que tenga estatutariamente reconocidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponden, en todo caso, a la Gerencia las siguientes atribuciones: a) La dirección, coordinación e interlocución con la Secretaría General de la Agencia en relación con las funciones que ejerce la misma. b) La certificación de actos y acuerdos de los órganos de la Agencia, con la excepción de las correspondientes a la Secretaría del Consejo Rector, del Consejo Asesor y del Comité de Operaciones Financieras e Incentivos. c) La dirección de los diferentes servicios corporativos transversales de la Agencia, incluida la dirección de los servicios generales, de la contratación y del personal, así como la evaluación de su desempeño y su inspección, de los servicios jurídicos y de los servicios económico-financieros, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General en el artículo 17. d) Autorizar el ejercicio de todo tipo de acciones, tanto judiciales como administrativas, y todos los actos que supongan disposición de la acción procesal. e) La coordinación de las relaciones con los órganos directivos centrales de las Consejerías de adscripción y con los órganos fiscalizadores. f) Las actuaciones con relación a la gestión del talento en la Agencia. g) Determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo Rector conforme a lo establecido en las respectivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. h) La interlocución y coordinación de las relaciones con los órganos de representación de las personas trabajadoras de la Agencia. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 15. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Gerencia. 1. La persona titular de la Gerencia constituye, bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General, el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de los servicios comunes de la entidad y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades administrativas atribuidas en los presentes Estatutos. 2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia estará sometida a relación laboral de carácter especial de alta dirección y será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentre adscrita la Agencia, estando asimilada a alto cargo, siéndole de aplicación los límites retributivos que determine la normativa vigente. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará sometida igualmente al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril. 3. Las competencias de la persona titular de la Gerencia de la Agencia serán asumidas en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por la persona titular de la Dirección General.
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... corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de promoción económica. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se aplicará el régimen de suplencias previsto para las personas titulares de ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/20 2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente. 3. Corresponde a la Secretaría General: a) La dirección de la asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndosele el área de servicios jurídicos de la entidad, con las salvedades indicadas en el artículo 34. En los asuntos que correspondan al Consejo Rector el asesoramiento jurídico se realizará por la Secretaría de este órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3. b) La asistencia jurídica, técnica y administrativa de los órganos, tanto superiores como directivos. c) La coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. d) La interlocución y coordinación de las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, así como con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a estos efectos. e) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de resoluciones, actos administrativos y anuncios. f) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General o por la Gerencia, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Dependiendo de la Secretaría General existirá un área de servicios jurídicos de la Agencia. El puesto de la persona responsable de esta área deberá estar reservado a personal funcionario de carrera que esté en posesión del título de Licenciatura en Derecho, o la titulación de Grado equivalente, al que le corresponderá en todo caso la emisión de los informes legales preceptivos, así como el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sección 2.ª La estructura territorial Artículo 18. Las Gerencias Provinciales. 1. La Agencia dispondrá de una estructura territorial conformada por una Gerencia Provincial en cada una de las provincias andaluzas. A las personas titulares de las Gerencias Provinciales les corresponderán las competencias que les sean delegadas por la persona titular de la Dirección General y de la Gerencia y el ejercicio de las potestades que le sean atribuidas conforme al artículo 3. Asimismo, a las Gerencias Provinciales les corresponderán las funciones generales de administración, registro y archivo. 2. Asimismo, corresponderán a las personas titulares de las Gerencias Provinciales las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia cuya ejecución les haya sido encomendada. 3. El ejercicio de las funciones de las Gerencias Provinciales corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de promoción económica. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal, se aplicará el régimen de suplencias previsto para las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el decreto por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 19. Composición. 1. El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos estará conformado por la Dirección General de la entidad, que lo presidirá, y por los siguientes vocales referidos en el artículo 40.2: la persona titular de la Dirección de Fomento Empresarial, de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Sección 3.ª El Comité de Operaciones Financieras e Incentivos
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... a remuneración. 5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor: a) La representación de este órgano. b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Las demás funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado. Depósito ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/23 CAPÍTULO IV Artículo 22. Naturaleza y composición. 1. El Consejo Asesor se constituye como órgano colegiado consultivo, de control y de participación institucional de los agentes económicos y sociales en la Agencia, y estará integrado por: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona que desempeñe la Presidencia de la Agencia. b) La Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Primera de la Agencia. c) La Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia Segunda de la Agencia. d) La persona titular de la Dirección General de la Agencia. e) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades. f) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad. g) Una vocalía nombrada por la Presidencia de la Agencia, designada a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. h) Dos vocalías nombradas por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designadas a propuesta conjunta de estas, en proporción a su representatividad. i) Dos vocalías en representación de las Universidades Andaluzas, nombradas por la Presidencia a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades entre personas expertas en materia de transferencia del conocimiento. j) Una vocalía en representación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, nombrada por la Presidencia a propuesta de la Dirección General competente en materia de Transferencia del Conocimiento, y entre personas expertas en esta materia. k) Cuatro vocalías a propuesta de la Dirección General de la Agencia, nombradas por la Presidencia, en atención a los criterios de especialización definidos en la planificación estratégica de la Agencia. l) La Secretaría del Consejo Asesor, cuyas funciones serán desempeñadas por personal funcionario, designado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que asistirá a sus sesiones con voz y sin voto. La sustitución de la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Consejo Asesor recaerá en una persona funcionaria designada igualmente por la persona titular de la Presidencia. Por cada vocalía se podrá nombrar, del mismo modo y con los mismos requisitos, una suplencia. 2. Cuando sean convocadas para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, las personas titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal de la misma podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto. 3. Con el objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición del órgano, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 4. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. 5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor: a) La representación de este órgano. b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Las demás funciones inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 El Consejo Asesor
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... el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5484/28 TÍTULO VII RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 35. Código de conducta ética. El Consejo Rector de la Agencia aprobará un código de conducta en el cual se recojan los principios que deben regir las actuaciones del personal al servicio de la entidad en el desempeño de su labor profesional, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Artículo 36. Balance social. La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público y que recogerá y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social de la entidad. TÍTULO VIII PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD Artículo 38. Régimen del personal sometido a relación laboral común. 1. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de Derecho Laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los convenios colectivos vigentes que sean de aplicación y en lo que le sea de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. También quedarán sometidos a lo establecido en las correspondientes leyes del Presupuesto y demás normativa de concordante aplicación. Sin perjuicio de cuantos otros informes sean preceptivos conforme a la normativa vigente, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia requerirá informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniéndose en cuenta, asimismo, la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. Dichos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto desempeño de sus funciones. A las convocatorias públicas para la selección de personal mediante sede electrónica les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 14.3, 19 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280535 Artículo 37. Régimen de personal. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y en la legislación laboral, de acuerdo con la negociación colectiva que se lleve a cabo, con las peculiaridades recogidas en los presentes Estatutos.