Anuncio 2023/57-5 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/57).

Disposiciones generales. . Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria.


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... líneas de la convocatoria, definidas en las ... de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta ... solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de ... Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones ... presente convocatoria es de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/6 Transformación y Resiliencia, componente 26, Inversión 2, financiado con fondos «NextGenerationEU», según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Partida Presupuestaria 2023 2024 TOTAL 1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 3. Las subvenciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR09260201). Con cargo a esta convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Asimismo, las dos líneas de la convocatoria, definidas en las bases reguladoras, incluidas en el Anexo de la presente Orden, estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito, sin que sea necesaria la publicación de una nueva resolución. 4. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud (Anexo I) en el plazo de tres meses, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones. 1. Se convoca para el ejercicio 2023, de forma conjunta a las bases reguladoras, conforme al artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo de las presentes bases reguladoras dirigidas a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2023 y 2024:
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... de la presente convocatoria se articula en ... total disponible para la presente convocatoria de 3.518.796,72 ... convocatoria de las dos líneas de subvención, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria ... dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/10 Tercera. Financiación de las subvenciones. 1. En los términos establecidos en la base primera, la financiación de la presente convocatoria se articula en las siguientes actuaciones: a) Actuaciones tipo A. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad pública, de las Entidades Locales andaluzas. b) Actuaciones tipo B. Centros de Tecnificación deportiva o instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, de titularidad privada o de gestión privada. 2. La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 6.491.200,56 euros, constituyendo el importe total disponible para la presente convocatoria de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2023 y 2024: Partida Presupuestaria 2023 2024 TOTAL 1600180000 46A/76000/00 MR09260201 2023000337 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 1600180000 46A/78000/00 MR09260201 2022001098 879.699,18 879.699,18 1.759.398,36 Cuarta. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y ayudas de Estado. 1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. 2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales. La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución, o el añadido de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe total previsto para la convocatoria de las dos líneas de subvención, no precisará de ningún tipo de cambio en la convocatoria. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en las presentes bases para, en cumplimiento de la normativa reguladora de subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si no es objeto de resolución de concesión.
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... dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las ... a una única convocatoria de subvenciones, sin ... esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en ... unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/5 jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rigen su tramitación y resolución y circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima. Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).» IV En la tramitación de las presentes bases reguladoras se aplica lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para la modernización de las instalaciones deportivas andaluzas, dirigidas a las entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes incluido en el apartado de «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.» del Plan de Recuperación, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 DISPONGO
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... las bases reguladoras y en la convocatoria. Que dispone de suficiente capacidad ... lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos ... las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo. 00280352 Que conoce ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/38 Página 4 de 8 - Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente y el etiquetado climático, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. - Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos. Que no ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, y en el caso de que la haya solicitado, debe indicar el importe de la subvención solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas. Solicitadas Fecha / Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... ................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € Concedidas Fecha / Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € ...................... .......................................................................................................... .................... € - Que no tiene subvenciones pendientes de obligaciones de reintegro. Que conoce que el incentivo que se solicita es financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE. Que conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Que conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los fondos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el proyecto que se solicita el incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos, compatibilidad con otras ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de incentivo, resolución y publicación de los incentivos, obligaciones, forma de justificación y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias acerca de información y publicidad. Que dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. Que dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar los originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de auditoría adecuada, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Que dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo. 00280352 Que conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos incentivados y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo con la legislación aplicable. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26 ... , Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte I La pandemia ...

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DI ÁLOGOSOCI ALYSI MPLI FI CACI ÓN ADMI NI STRATI VA Secretaría General Técnica BOJA CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE NEXO II y III BoletínAOficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo Hojade 1 de 2023 42 página 5301/1 ORGANISMO: CONSEJERO PRIMERA PÁGINA 1. Disposiciones generales SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA): BOJA núm.: CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE SUMARIO: Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras Orden de 10 de para marzo la de 2023, por la quede se aprueban las bases reguladoras parade la concesión de subvenciones, en régi concesión subvenciones, en régimen concurrencia competitiva, men de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte I La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto pandemia internacional producida por eldeCOVID-19 principios del año 2020 ha sobre la La sociedad y economía mundial. Ante esta situación crisis global,a los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron rapidez medidassobre coordinadas de emergencia para proteger la saludAnte de la esta ciudadanía y evitar provocado uncon fuerte impacto la sociedad y economía mundial. situación el colapso de la economía. de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el momento histórico de realizar un esfuerzo singular y acometer un planteamiento innovador que elimpulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación enmarcha la Unión Estas medidas aúnan marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en de un Instrumento cuyo elemento central es el Mecanismo de Europea,Europeo acordódeunRecuperación paquete de (“NextGenerationEU”), medidas de gran alcance. Recuperación Resilienciaaúnan (MRR), el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del2021-2027 Parlamentoreforzado Europeo y ydel Estasy medidas marco financiero plurianual (MFP) para Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 12 de febreroDecision de 2021. Lade instrumentación ejecución los recursos financieros (Council Implementing - CID), 13 de julio de 2021.de Dela acuerdo con lode dispuesto en el citado Reglamento Fondoel Europeo dedeRecuperación se realizará a través para del que Plan de Recuperación, (UE)del 2021/241, cumplimiento los hitos y objetivos CID es imprescindible el Estado pueda recibir los Transformación Resiliencia (PRTR), por Acuerdo del Consejo de Ministros de fondos, así como el restoy de las obligaciones que enaprobado ella se contemplan. 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del El Instrumento Europeo de Recuperación, para España torno 140.000 millones de euros en forma Consejo relativa a la aprobaciónque deimplicará la evaluación del en Plan dea Recuperación y Resiliencia de transferencias préstamosImplementing para el periodo 2021-2026, en de tres 13 pilares: el primero consiste en acuerdo la adopción de España y(Council Decisionse- basa CID), de julio de 2021. De de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir con lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2021/241, el cumplimiento de los hitos y reforzados de la crisis. El segundo, en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las objetivos CID es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión resto de las obligaciones que en ella se contemplan. El Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 20212026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo, en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan refuerza la inversión pública y privada y persigue cuatro objetivos Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de realizar un colapso de la economía. esfuerzo singular y acometer un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la El Consejo Europeo 21 un depaquete julio de 2020, consciente de la necesidad en este transformación en la Unión Europea,del acordó de medidas de gran alcance.
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... bases reguladoras se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en la misma se aprueba. Sevilla, 10 de marzo ... .es/eboja 00280352 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/7 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html Disposición adicional única. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de las presentes bases reguladoras. Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia. 1. Las presentes bases reguladoras surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El régimen jurídico que se establece en las presentes bases reguladoras se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en la misma se aprueba. Sevilla, 10 de marzo de 2023 CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA Consejero de Turismo, Cultura y Deporte A NE XO Primera. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la subvención es la financiación de diversas actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, u otras instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad pública o privada, para mejorar su eficiencia energética, optimizar su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. 2. Las ayudas a conceder al amparo de las presentes bases reguladoras están destinadas a las instalaciones que conforman la Red de Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía e instalaciones donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, de titularidad tanto pública como privada, y se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno español, componente 26 «Plan de Fomento del sector del deporte», proyecto C.26.I02.P2 «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.». El Plan Energía Deporte 2.0. engloba, entre otras, diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía emplean en su funcionamiento, por otras con menores emisiones contaminantes, y la renovación de equipos para la obtención Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
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... concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de ... subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/27 indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas. 4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente, se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Vigésima. Audiencia, aportación de documentación y aceptación 1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en la base decimonovena de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el correspondiente formulario (Anexo II), las entidades interesadas puedan: a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de esta base, la propuesta provisional se tendrá por aceptada: • Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento. • Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales. 2. El formulario (Anexo II) y la documentación adjunta correspondiente, en el caso de no haber sido entregada junto con la solicitud (Anexo I), podrán presentarse en la dirección electrónica prevista en la base decimotercera de las presentes bases reguladoras. 3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará: a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud. b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir. Vigesimosegunda. Resolución del procedimiento. 1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base séptima. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 Vigesimoprimera. Propuesta definitiva de resolución. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
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... para su reactivación como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial. Entre otras medidas, el fomento del sector del deporte se ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/2 transversales, para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde; para acelerar una transición digital humanista en España, que potencie las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital; para reforzar el Estado del bienestar y la cohesión social y territorial de España; así como para alcanzar una igualdad de género real y efectiva. Estos cuatro ejes orientan una serie de líneas directrices para una España verde, digital, sin brechas de género y cohesionada, que exige articular un modelo de gobernanza asentado en diez «políticas palanca» que pretenden, junto con el impulso de la colaboración público-privada, aumentar la capacidad de inversión total, movilizando a empresas y agentes sociales para llegar al conjunto del tejido productivo. Son, por tanto, diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Y en ese futuro conjunto, el sector del deporte español es un referente internacional, un atractivo turístico importante y un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la ciudadanía. El deporte contribuye sin duda al crecimiento de la economía, al valor reputacional y a la cohesión social del país. Dentro de ellas, concretamente en la palanca IX, referida al impulso de la industria de la cultura y el deporte, sectores ambos que se han resentido durante la pandemia y que se consideran indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta, se incluye el componente 26: «Plan de fomento del sector del deporte», que tiene como objetivo la dinamización, reestructuración y modernización del sector del deporte capacitándolo para una nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica. El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, es preciso adoptar medidas extraordinarias y urgentes para su reactivación como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial. Entre otras medidas, el fomento del sector del deporte se concreta también en el desarrollo de infraestructuras seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, la promoción de la investigación sobre la actividad física como elemento de fomento de la salud, la potenciación de las candidaturas para la organización de grandes acontecimientos deportivos, el fomento del turismo deportivo, y la mejora de la red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva. Además, el componente 26 presta especial atención a las infraestructuras en zonas en riesgo de despoblación; al fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, para mejorar la salud de nuestros ciudadanos; y al desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte. En desarrollo de la medida C26.I2 (inversión núm. 2 del componente 26 del PRTR), el Ministerio de Cultura y Deporte dicta la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2021). Dicha Resolución contempla el Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas, que el Ministerio va a desarrollar con el conjunto de las comunidades autónomas y que, entre otras medidas, se orienta a fomentar el turismo deportivo sostenible y promover la modernización de las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros de Tecnificación existente en las Comunidades Autónomas. Todo ello se concreta en el proyecto C26.I02.P2: «Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.», que enmarca diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que estos centros emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/21 Además, la entidad beneficiaria debe conceder el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se haya indicado mediante la correspondiente bandera negra. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento. g) Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión. Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, y se dispone, por tanto, de medidas concretas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación de las actuaciones subvencionadas, será obligatoria la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). h) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. i) Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad, promoción e información del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, conforme a lo establecido en la base vigesimosexta. Las entidades beneficiarias deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los proyectos cofinanciados y el origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», además del emblema de la Comunidad Autónoma. También harán constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en la financiación de las actuaciones subvencionadas en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo aplicable a la documentación resultante de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y de la justificación y control de los fondos recibidos por las entidades beneficiarias, así como cualesquiera otras dirigidas a las entidades beneficiarias del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos NextGenerationEU. Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/26 Decimonovena. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución 1. La evaluación previa comprenderá, por parte de la comisión evaluadora, el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima. En este trámite, el órgano instructor, a petición de la comisión, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. 2. El informe de evaluación previa, elaborado por la comisión evaluadora, incluirá todas las solicitudes ordenadas por su puntuación. En base al informe anterior, el órgano instructor emitirá la propuesta provisional de resolución, en la que se recogerán aquellas entidades que, por haber obtenido una mayor puntuación, hayan adquirido la condición de beneficiarias provisionales, teniendo en cuenta que la suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. 3. La propuesta provisional de resolución contendrá: a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y que tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes; se Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 a) La persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Instalaciones Deportivas, Proyectos y Obras de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas que ocupará la presidencia de la comisión. b) Tres personas, funcionarias, pertenecientes a la Dirección General de la Dirección General Eventos e Instalaciones Deportivas, siendo una de ellas la persona que ostente el puesto de la Jefatura del Servicio de Gestión de Inversiones, que actuarán como vocales. c) Una persona, funcionaria, perteneciente a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, con voz y sin voto, que ejercerá las funciones de secretariado. 3. Las funciones de la comisión evaluadora son: • Examinar las solicitudes presentadas. • Gestionar, en su caso, con el Consejo Superior de Deportes, la validación de la instalación deportiva. • Realizar el análisis y estudio técnico de los proyectos presentados. • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta provisional de resolución que debe formular el órgano competente para la instrucción del procedimiento. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del citado informe. 5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto, sobre órganos colegiados, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 6. Al acta de la sesión, o en su caso sesiones, que celebre la comisión de valoración se adjuntará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre), de cada uno de sus miembros, manifestando que no concurre ninguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
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... de derecho de acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/40 Página 6 de 8 8. DOCUMENTACIÓN Documentación que se adjunta junto con esta solicitud: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos: Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación inversora. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y comprometerse a su financiación. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de una parte gráfica y una parte informativa. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos y un cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas: ▪ Redacción de proyecto básico ▪ Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria ▪ Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente ▪ Adjudicación de la obra ▪ Acta de replanteo y comienzo de la obra ▪ Certificado Final de Obra (CFO) ▪ Acta de recepción de la obra sin observaciones Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. En el supuesto de ser instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación, se deberán aportar dichos programas. Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente. Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión Procedimiento en el que se emitió o en el o presentación que se presentó 1 2 3 DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: Documento Consejería/Agencia y Órgano Fecha de emisión Procedimiento en el que se emitió o en el o presentación que se presentó 1 2 00280352 3 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... andaluz. Número del proyecto: 3. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la convocatoria de subvenciones, mi solicitud ha sido: CONCEDIDA por el importe o pretensión solicitado. CONCEDIDA por un ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/43 Página 1 de 4 Consejería de Turismo, Cultura y Deporte SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (Código procedimiento: 25218) ANEXO II FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ………………………. de ……. de …………………………. de ………….. (BOJA nº ……….. de fecha …………………...) 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE / RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: SEXO: H M DNI / NIE / NIF: ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITÓ LA SUBVENCIÓN Proyectos Línea 1. Centros de Tecnificación Deportiva en base a la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición y a la Orden de 2 de octubre de 2018, por la que se regula la clasificación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, que radiquen en territorio andaluz. Proyectos Línea 2. Instalaciones deportivas andaluzas, validadas por el Consejo Superior de Deportes, en las que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, que deberán aportar junto con la solicitud, que radican en territorio andaluz. Número del proyecto: 3. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la convocatoria de subvenciones, mi solicitud ha sido: CONCEDIDA por el importe o pretensión solicitado. CONCEDIDA por un importe o pretensión inferior al solicitado. DESESTIMADA. DESESTIMADA pero aparezco como persona o entidad beneficiaria suplente. Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta: ACEPTO la subvención propuesta. REFORMULO (Sólo en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta provisional sea inferior al solicitado y las bases reguladoras prevean la reformulación). En orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, reformulo mi solicitud de subvención en los siguientes términos: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ALEGO lo siguiente: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 00280352 005037 DESISTO de la solicitud. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. 00280352 Los documentos a aportar junto con este formulario deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/44 Página 2 de 4 4. DERECHO DE OPOSICIÓN El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. 5. DOCUMENTACIÓN Se presenta la siguiente documentación, en el caso de no haber sido entregada junto con el formulario de la Solicitud (Anexo I): Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, relativos a la entidad beneficiaria, titularidad y uso del inmueble, y, en su caso, compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. Todos los documentos deberán tener una vigencia mínima de seis meses. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos: Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de la instalación en la que se realizará la actuación inversora. Asimismo, debe acreditarse que la disponibilidad será por un periodo suficiente para garantizar la afección al uso deportivo de la instalación por un periodo mínimo de 10 años, desde la finalización de la actuación. En su caso, compromiso de cofinanciación: en un documento firmado, la persona que ostente la representación legal máxima de la entidad solicitante deberá precisar el importe de la actuación que no es elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, y comprometerse a su financiación. La entidad beneficiaria de los fondos deberá requerir a los terceros con los que contrate la acreditación a su vez, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en cumplimiento del artículo 8 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Documentación descriptiva de la intervención solicitada, a modo de Anteproyecto energéticamente definido, que conformará el dossier en base al cual se evaluarán las solicitudes; dicho documento constará de una parte gráfica y una parte informativa. Presupuesto detallado por capítulos que englobe las mediciones y precios unitarios y presupuesto total de la actuación, desglosando gastos generales, beneficio industrial e impuestos y un cronograma de la actuación completa, en el que se indique fecha prevista para las siguientes etapas: ▪ Redacción de proyecto básico ▪ Obtención de licencia urbanística o autorización necesaria ▪ Aprobación del Proyecto de Ejecución por el órgano competente ▪ Adjudicación de la obra ▪ Acta de replanteo y comienzo de la obra ▪ Certificado Final de Obra (CFO) ▪ Acta de recepción de la obra sin observaciones Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido mínimo que establece el artículo 8 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación de la etiqueta de eficiencia energética. En el supuesto de ser instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación, se deberán aportar dichos programas. Declaración responsable del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la doble financiación, la incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado, el fraude y la corrupción, así como Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente . Declaración responsable relativa al compromiso de derecho de acceso. Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la orden de convocatoria. 00280352 Los documentos a aportar junto con este formulario deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. También podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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... » A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852 Convocatoria «MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5301/51 CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852 Convocatoria «MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), COMPONENTE 26, INVERSIÓN 2» (Código de procedimiento: 25218) EL/LA DECLARANTE: Don/Doña: En calidad de: Con NIF: En representación de: Con NIF: DECLARA, bajo su responsabilidad Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que: 1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8521, que se enumeran a continuación: a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos. 1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. 1/2 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280352 c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.