Anuncio 2023/57-2 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Oficial Junta de Andalucía (2023/57).

Disposiciones generales. . Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.


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... que se establezcan en la convocatoria, en la que se especifica ... la convocatoria que no ... los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando ... es/eboja 00280504 Noveno. Convocatoria y plazo de presentación ... en la correspondiente convocatoria. 3. No serán ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/10 el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes. Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones. 1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre los gastos suplementarios en los que han tenido que incurrir la persona beneficiaria debido a la inmovilización de los animales, o el valor del estiércol y pienso destruido. 2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. 3. Las ayudas contempladas en la presente orden estarán acogidas a las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola. Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control. 1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada. 3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa. Décimo. Solicitudes de ayuda y pago. 1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando una única solicitud: a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada. b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 Noveno. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago. 1. Estas subvenciones se convocan por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. 3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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... en Almería. 7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras ... resolverá y publicará esta convocatoria en el plazo máximo ... disponible para la presente convocatoria es de 1.300. ... ayudas correspondientes a esta convocatoria será la siguiente: PARTIDA ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/5 las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. 7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden. 8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. 9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará esta convocatoria en el plazo máximo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.300.000 euros. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la siguiente: PARTIDA 1400010000 G/71B/77200/00 01 2017000073 ANUALIDAD 2023 IMPORTE (euros) 1.300.000,00 Tercero. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 12. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden. 13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. 14. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. 15. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
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... las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo ... bases como de la propia convocatoria, se realice mediante un simple ... administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención. En otro ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/2 Finalmente, y en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se establecieron restricciones al movimiento de los animales de las explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia, siendo esta medida decisiva para prevenir la expansión de la enfermedad y para conseguir su erradicación en la zona afectada en el menor tiempo posible. Como consecuencia de estas restricciones al movimiento de los animales, no se ha permitido el aprovechamiento del pasto situado en el entono de las explotaciones y por tanto, los titulares de las estas explotaciones ganaderas han debido recurrir al uso de pienso suplementario para hacer frente a la alimentación del ganado, que junto a otros efectos derivados de la inmovilización del ganado, les ha acarreado un gasto extraordinario que en condiciones normales no deberían asumir, y para el cual no estaban preparadas. En este contexto, se considera necesario articular un apoyo económico dirigido a las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas, con el fin de proporcionar una asistencia de emergencia en forma de liquidez y flujo de tesorería, de tal forma que les permita afrontar esta situación excepcional y posibilitar el mantenimiento de la actividad ganadera en las comarcas agrarias afectas. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado en función del número de animales inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización. En el caso de las explotaciones ganaderas donde se han sacrificado animales, se establece igualmente una indemnización para compensar el valor del estiércol y del pienso almacenado destruido. Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido, como es el de garantizar el futuro y la viabilidad de estas explotaciones, se requiere que dicha aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria, se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo éste uno de los supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención. En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de estas explotaciones ganaderas, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas por la declaración del brote de viruela ovina caprina, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de dicha declaración, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación. Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona ... podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente orden de convocatoria. 4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/11 Decimoprimero. Presentación de las solicitudes. 1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25276 3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que proceda efectuar. d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el apartado cuarto de esta orden. e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma. f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud. 2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos disponibles en los sistemas de información gestionados por la administración, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen. 3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente orden de convocatoria. 4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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... ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con ... procedimiento sera de 1 mes desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/13 2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda. 3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo segundo. 4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoquinto. Resolución. 1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de ser beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las misma. 2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la propuesta de resolución. 3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo: a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. c) La forma del pago. d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria. e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia. 4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique. 5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento sera de 1 mes desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 Decimocuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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... voluntaria, mediante el formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se denominará ... identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado. d) No ...

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Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/18 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar. Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar. 2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. 3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria. 3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación: a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero. b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria». c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado. d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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... de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL La viruela ovina caprina es una enfermedad vírica infecciosa que afecta al ganado ovino y caprino y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión Europea, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de estas enfermedades, existe un riesgo grave de que puedan propagarse a otros establecimientos que tengan estos animales. La enfermedad se transmite por contacto directo entre los animales enfermos y los susceptibles, e indirectamente mediante fómites contaminados y vehículos de transporte. La viruela ovina caprina se define como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista; cuyas normas de control están contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista. En particular, los artículos 21 y 22 del citado Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina caprina, y la aplicación de determinadas medidas de control de la enfermedad en dicha zona; a su vez el artículo 57.3 establece que «La autoridad competente no permitirá el acceso a un pasto de animales en cautividad de especies de la lista durante el período de tiempo en el que se considere contaminado; este período de tiempo se establecerá tras realizar una evaluación del riesgo». El 19 de septiembre de 2022 se confirmó un primer foco de viruela ovina caprina en una explotación ovina del municipio de Benamaurel (Granada), tras el cual se detectaron nuevos focos en explotaciones ganaderas de las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) de la provincia de Granada y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. Ante esta situación, mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera declaró de emergencia las actuaciones de erradicación de los brotes de viruela ovina caprina en explotaciones ganaderas de Andalucía. Así, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural puso en marcha las actuaciones necesarias de sacrificio de los animales de las explotaciones afectadas, la eliminación de los cadáveres en planta de trasformación y la limpieza y desinfección oficial de dichas explotaciones, con destrucción del material susceptible de estar infestado como el estiércol y el pienso almacenado. Igualmente, se estableció una zona de protección con radio de 3 kilómetros en torno a las explotaciones, y una zona de vigilancia con radio de 10 kilómetros, con refuerzo de las medidas de bioseguridad y vigilancia en las explotaciones. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 Orden de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y la comarca de Alto Almanzora en Almería, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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... 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESU ELVO Segundo. Convocatoria de las ayudas. 1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/3 Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía. Esta Consejería ostenta las competencias en materia de ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESU ELVO Segundo. Convocatoria de las ayudas. 1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 Primero. Aprobar las bases reguladoras. 1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al objeto de indemnizar a las explotaciones ganaderas afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. 2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. 3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25276, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25276
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... de un brote de viruela ovina caprina en Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. 7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/4 Subvenciones, a partir de las 9:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html 5. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva según la definición del artículo 2, del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de las especies ovina y caprina, y cuya explotación no tenga la consideración de autoconsumo: a) Cuyos animales hayan sido objeto de inmovilización por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como CONSEJERÍ ADEPRESI DENCI A,I NTERI OR, consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de DI ÁLOG OSOen CI A YSI MPLI FI C ACI ÓN y las Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) laLprovincia de Granada, comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. ADMI NI STR ATI VA Secretaría General Técnicaalmacenado dentro de las b) Se haya procedido a la destrucción de estiércol y pienso actuaciones de limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales ANEXO II y III de la Junta de Andalucía. A los efectos de esta orden, tendrá la consideración de explotación de autoconsumo CONSEJERÍA,aquellas ENTIDAD, EMPRESA: explotaciones con una carga ganadera máxima autorizada inferior o igualHoja a 1,5 5 de 22 CONSEJERÍAUnidades DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL de Ganado Mayor (UGM), y en caso de corderos o cabritos de engorde de 0,2 ORGANISMO:UGM, aplicando la siguiente tabla de equivalencias: DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA UGM 0,05 0,10 0,15 0,12 UGM 0,05 0,10 0,15 0,12 6. El objeto de6.estas subvenciones essubvenciones proporcionar asistencia de emergencia parade indemnizar a laspara explotaciones El objeto de estas es proporcionar asistencia emergencia ganaderasindemnizar de ovino y caprino afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote a las explotaciones ganaderas de ovino y caprino afectadas por las medidas de viruelaadoptadas ovina caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina caprina en Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería. 7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. 00280504 OVINO Menor de 4 meses De más de 4 meses y menos de 1 año Ovejas Machos adultos CAPRINO Menor de 4 meses De más de 4 meses y menos de 1 año Cabras Machos adultos
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... . El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 57 - Viernes, 24 de marzo de 2023 página 5453/9 judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria. Sexto. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280504 Quinto. Importe de la ayuda. 1. En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino cuyos animales hayan sido inmovilizados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, la ayuda indemnizará los gastos suplementarios incurridos debido a la inmovilización del ganado decretado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado por el número de animales inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización; en el caso del caprino, se considerará que solo se ha incurrido en gastos adicionales por inmovilización en un 30% de los animales existentes en la explotación. A los efectos de esta orden, se establece un gasto medio de 0,6 euros/animal/día. 2. En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino cuyos animales hayan sido sacrificados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, se determina una indemnización por el valor del estiércol y pienso almacenado cuya destrucción haya sido ordenada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado en cada caso en función del volumen de estiércol, a razón de 10 euros/m³ estiércol destruido, y cantidad de pienso destruido, a razón de 0,43 euros/kg pienso. 3. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo cuarto de estas bases reguladoras. 4. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Según lo dispuesto en el artículo 3, en el apartado 2, del citado Reglamento, el importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales; las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la persona el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al citado reglamento.