Anuncio BOP-2023-1725 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5284).

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.


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... concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración ... en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que ... que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de ...

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ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones. Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la subvención y su cuantía. En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención. Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8893
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... que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que ... no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al/a interesado/a ... El órgano instructor se designará en la convocatoria. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: ...

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órgano ante el que ha de interponerse recurso. - Criterio de valoración de las solicitudes. Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Presentación de solicitudes: La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 39/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. C) Instrucción del procedimiento: El órgano instructor se designará en la convocatoria. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8896
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... la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente ... máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada ... órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/a CVE ...

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La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as que hayan sido propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. D) Resolución: No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. (Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. Si por alguno de los/as beneficiarios/as se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/a CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8898
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... humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior ... a la que se determine en la convocatoria. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que ...

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rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones. En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos: - Determinación del Objeto de la subvención y de sus beneficiarios/as, de acuerdo con la asignación presupuestaria. - Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario/a si fuesen varios/as. - Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. - Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los/as beneficiarios/as. - Plazo y forma de justificación por parte del/a beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. - Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el/a beneficiario/a o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. - Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8894
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... en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria. Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se ... /as interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La ...

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Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades: - Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria. Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del/a beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: - La relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención. - La cuantía de la subvención. - Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8897
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... de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo ... anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la ...

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comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8902
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... fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria. f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el ...

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concesión. b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados/as del/a beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria. f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. h) Serán beneficiarios/as de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en los cuales participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8891
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... 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva. A) Iniciación de oficio: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente: - La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la ...

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ARTÍCULO 7. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva. A) Iniciación de oficio: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el contenido siguiente: - La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma. - Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. - Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. - Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. - Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la misma acreditándolo fehacientemente. - Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento: los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes: 1. La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el/a Concejal/a Delegado/a del Área correspondiente o la Alcaldía. 2. La resolución de la misma será de Alcaldía. - Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. - Plazo de resolución y notificación. - Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. - Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8895
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... justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003 ...

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copias compulsadas. - Justificantes del pago de las facturas aportadas. - Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. - Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el/a beneficiario/a, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al/a beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan. ARTÍCULO 11. El Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8901
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... establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. CVE: BOP-2023-1725 Verificable ...

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municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: - No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. - No atender algún requerimiento. - La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. - Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. - Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el/a beneficiario/a o la Entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. ARTÍCULO 16. Infracciones Graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas. a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. CVE: BOP-2023-1725 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8905