Anuncio BOP-2023-1719 publicado el día 24-03-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5284).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.


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... ENTIDADES LOCALES A LA PRESENTE CONVOCATORIA. Las entidades locales que ... la presente convocatoria, deberán manifestar ... Cáceres, de la presente Convocatoria. Aquellas Entidades que ... hubiesen presentado a la Convocatoria, pudiendo así reformular ... la Convocatoria, esto ...

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En caso de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá actuar como indicado en la BASE CUARTA apartado 8) de estas bases. SUBCONTRATACIÓN: Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. BASE DÉCIMOSEXTA. ADHESIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES A LA PRESENTE CONVOCATORIA. Las entidades locales que se encuentran en riesgo de exclusión financiera y por ello han sido incluidas en el Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, deberán manifestar expresamente su voluntad de ADHERIRSE A LA MISMA, comprometiéndose luego a firmar el correspondiente Convenio como Entidad Colaboradora para la percepción de los fondos correspondientes que deberá abonar a la Entidad beneficiaria de la convocatoria. Dicha Adhesión deberá formalizarse por escrito mediante el Anexo II de la presente Convocatoria y deberá ser remitido a la Diputación Provincial a través del Registro, dirigido a la Unidad de Subvenciones, DIR LA0009148, durante un plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el BOP de Cáceres, de la presente Convocatoria. Aquellas Entidades que no manifiesten expresamente su voluntad de adhesión mediante la remisión de dicho Anexo en el plazo indicado se entenderá que no desean participar y por tanto, se comunicará su no participación a las Entidades que se hubiesen presentado a la Convocatoria, pudiendo así reformular la presentación de la solicitud que hubiesen llevado a cabo. La Adhesión se entenderá hecha por todo el periodo de imputación de gastos subvencionables previstos en la Convocatoria, esto es, abarcará las anualidades del 2023 al 2027. BASE DECIMOSÉPTIMA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN. En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8846
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... de Cáceres, ejercicio 2023. En concreto, estará a las obligaciones que surjan para ella derivadas de la par%cipación en la presente Convocatoria rela%vas a cumplimiento de plazos, financiación, etc. Lo que se comunica a la Diputación Provincial de Cáceres En ...

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ANEXO II (A ENVIAR POR LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS) DOCUMENTO DE ADHESIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINAS Y /O CAJEROS EN POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y CON POBLACIÓN INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, EJERCICIO 2023 D/Dª …………………………………..………………………………………………………………………..…con NIF …………………………………, en calidad de Alcade/sa-Presidente/a de la En%dad_________________________________ se adhiere a la convocatoria arriba indicada, comprome%éndose a la firma de Convenio con la Diputación Provincial de Cáceres para actuar en calidad de En%dad Colaboradora como indicado en la BASE TERCERA de las Bases Reguladoras de la Convocatoria mencionada. La en%dad se compromete asimismo a aceptar los resultados de la Convocatoria, esto es, aceptará la En%dad que resulte beneficiaria así como la propuesta de servicio que resulte de la solicitud presentada por la En%dad que finalmente sea beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Convocatoria. Asimismo, la En%dad, mediante la presente adhesión se compromete a someterse a las Bases Reguladoras de la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia compe%%va des%nada a en%dades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y /o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2023. En concreto, estará a las obligaciones que surjan para ella derivadas de la par%cipación en la presente Convocatoria rela%vas a cumplimiento de plazos, financiación, etc. Lo que se comunica a la Diputación Provincial de Cáceres En -------------------------------, a------ de -----------------2023 EL/LA ALCADE/SA – PRESIDENTE/A Fdo: -------------------------------- página 2 de 2 CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8849
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... la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a ... DEL OBJETO. Esta Convocatoria, teniendo como objetivo evitar ... de la presente Convocatoria. A tales efectos ... las anualidades previstas en esta Convocatoria, esto es del 2023 ...

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- Si todas las Entidades indicadas en el Anexo fueran atendidas por la línea 3, la ayuda máxima a percibir ascenderá a 950.000,00 € Por otro lado, con respecto al importe total a percibir correspondiente a las distintas localidades indicadas en el Anexo, en el caso de que alguna de las plazas/localidades haya quedado en situación de exclusión financiera debido al cierre de oficina o cajero por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria, en los 6 meses anteriores a la publicación de la misma, el importe total a percibir correspondiente a dicha localidad quedará reducida a un 20% de la cantidad que se hubiera podido asignar de no haber existido dicho cierre. Se establece así como medida de lucha contra la exclusión financiera. El importe de la subvención concedida al amparo de las presentes bases, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad / proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad subvencionada. Asimismo, el importe total de la subvención concedida nunca sobrepasará el importe total de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución. FINANCIACIÓN DEL OBJETO. Esta Convocatoria, teniendo como objetivo evitar la exclusión financiera a largo plazo de las Entidades indicadas, continuará sus efectos a través de los oportunos Convenios que se firmen entre las Entidades Locales designadas, que actuarán como Entidades colaboradoras y la entidad que resulte beneficiaria de la presente Convocatoria. A tales efectos cada una de las partes firmantes de dichos Convenios se comprometerán a establecer una aportación igual a la ayuda percibida distribuida por importes iguales en un periodo que abarque las anualidades previstas en esta Convocatoria, esto es del 2023 al 2027, haciéndose efectiva la aportación anual correspondiente al 20% de la ayuda total percibida, todo ello sin perjuicio de la/s correspondiente/s prórroga/s que se pudieran establecer en los citados Convenios. BASE TERCERA. ENTIDADES COLABORADORAS. RÉGIMEN DE PAGO. GARANTÍA. ENTIDADES COLABORADORAS. Las entidades locales indicadas en el Anexo que acompaña a las presentes bases actuarán, CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8826
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... para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la ...

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diez días para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la Vicepresidenta Segunda de la Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá, en todo caso, positiva si no mediara renuncia expresa. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Segunda, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8835
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... supone un problema de exclusión financiera. Por ello, a través de la Convocatoria que se puso en marcha en el ejercicio 2022, la Diputación de ... de una nueva Convocatoria, una vez comprobados los beneficios de la misma. Esta nueva convocatoria se efectúa con ...

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dificultades que esto conlleva. Las implicaciones y efectos adversos para las personas residentes en núcleos de población donde no se dispone de oficina bancaria, ni de cajero automático, resultan evidentes y supone un problema de exclusión financiera. Por ello, a través de la Convocatoria que se puso en marcha en el ejercicio 2022, la Diputación de Cáceres, comenzó con su apuesta por garantizar los derechos efectivos en todo el territorio provincial de accesos a los servicios de carácter financiero y bancario. La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, reconoce el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho de la ciudadanía y no como una mera actividad comercial de las entidades financieras. El acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social. Su falta constituye un obstáculo importante que limita la autonomía económica de las personas y que no solo les impide llevar una vida normal en la sociedad en la que viven, sino que también determina y condiciona su bienestar material. Por ello la Diputación Provincial de Cáceres, en el marco de las competencias que le corresponden, desarrolla su actividad con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y de garantizar los servicios en el territorio provincial, considerando de importancia fundamental dirigir principalmente sus recursos disponibles a las entidades locales de la provincia y a los habitantes de los municipios, tras valorar diferentes alternativas que permitieran, al menos, propiciar una prestación básica de servicios financieros, se consideró en el ejercicio pasado, como fórmula idónea, iniciar acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de servicios financieros de forma presencial. A la vista de que dicha iniciativa ha resultado ser un éxito, debido principalmente a la colaboración de los Ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblamiento, la Diputación ha decidido continuar con esta línea de medidas para combatir el despoblamiento rural a través de la implementación de una nueva Convocatoria, una vez comprobados los beneficios de la misma. Esta nueva convocatoria se efectúa con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8823
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La presente convocatoria denominada “Convocatoria de Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva a entidades financieras, bancarias o ... . LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES. La presente convocatoria subvencionará, en concreto, las siguientes líneas de ...

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La presente convocatoria denominada “Convocatoria de Subvenciones en Régimen de concurrencia competitiva a entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas para la instalación de oficinas y /o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera y con población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2023, es conforme a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Diputación y la Ordenanza General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, a favor de las entidades financieras, bancarias o las asociadas a las mismas definidas en la base cuarta, destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios y financieros básicos a través, de la instalación y puesta en funcionamiento de oficinas y/o cajeros automáticos en las entidades designadas en el Anexo. En el caso de que alguna de las entidades de las líneas 1 y 2 no pudiera ser atendida por la línea correspondiente, deberá serlo necesariamente por la línea 3, a fin de que todas las entidades designadas en el Anexo, reciban la atención financiera adecuada y conveniente, objeto de las presentes bases, no pudiendo ninguna de las Entidades indicadas quedar sin servicio financiero/bancario. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES. La presente convocatoria subvencionará, en concreto, las siguientes líneas de actuación: LINEA 1: INSTALACIÓN DE OFICINA Y CAJERO. Instalación de oficina con la totalidad de dotaciones legales exigidas por la normativa con cajero automático instalado. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas indicadas en el anexo, así como de los cajeros automáticos que se designen. Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta así como la consulta de saldos. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8824
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... la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADA A ENTIDADES FINANCIERAS, BANCARIAS O ASOCIADAS A LAS MISMAS, PARA LA INSTALACIÓN DE OFICINAS Y /O CAJEROS EN POBLACIONES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA Y CON POBLACIÓN INFERIOR A VEINTE MIL HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, EJERCICIO 2023. PREÁMBULO. En la actualidad, en nuestra provincia, la pérdida de población es una de las cuestiones que más preocupan por la transcendencia económica y social que tiene para la provincia. El cambio demográfico ha supuesto y está suponiendo uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como Comunidad Autónoma. La situación resulta preocupante en muchas de nuestras poblaciones que ya presentaban un número escaso de habitantes y densidad de población baja y que, además, en los últimos años, han sufrido una pérdida de población importante. Uno de los muchos problemas derivados del despoblamiento sobre los que está siendo necesario y urgente intervenir es el de la exclusión bancaria. En los tres últimos años en la provincia de Cáceres se ha producido un cierre progresivo y acelerado de las oficinas de entidades financieras en muchas localidades de nuestra provincia, dejando a las mismas, en muchos casos, sin posibilidad de disponer, no solo de una oficina bancaria, sino tan siquiera de cajeros automáticos que permitiesen realizar operaciones bancarias básicas. Esto ha supuesto para los/as vecinos/as de estos municipios una verdadera situación de exclusión financiera, debiendo en la mayoría de los casos desplazarse a localidades vecinas o depender de que alguno de sus familiares pudiera llevarles o hacer dicho servicio, con las CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8822
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... obtenida por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria. 9) La Entidad beneficiaria queda expresamente sometida al ... BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.. La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica ...

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En caso de obtención posterior de otras subvenciones que financien las actividades subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres y acreditar en la justificación importe, procedencia y aplicación de los fondos a dichas actividades y, en ese caso, se procederá a modificar los Convenios que se estimen oportunos a fin de reducir las aportaciones de los Ayuntamientos en proporción directa a la ayuda obtenida por parte de la Entidad beneficiaria de la presente convocatoria. 9) La Entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace referencia en la Ley de Subvenciones, así como a lo dispuesto en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. 10) Para el cumplimiento de la Ley, la Entidad beneficiaria de la subvención deberá disponer de un sistema contable adecuado a la legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 11) Obligación de publicidad Deberá constar en cada uno de los cajeros y/u oficinas un cartel en el que se indicará la subvención de la Diputación con la imagen corporativa y se podrá incluir en dicho Cartel la financiación que, en su caso, se hubiese recibido del Ayuntamiento correspondiente. Dicho cartel se pondrá a disposición de la Entidad beneficiaria en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres. BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN.. La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres https://sede.dip-caceres.es siendo obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro. La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8830
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... de Cáceres. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de ...

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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. PROCEDIMIENTO El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Subvenciones, como órgano gestor del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se tendrá a la entidad por desistida de la misma. El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de subsanación, y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas solicitadas. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. RESOLUCIÓN. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, abriéndose un plazo de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8834
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... de prestación de servicios: 5 puntos. 2. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades en el proceso selectivo de la convocatoria se dirimirá prioridad, en primer lugar, a favor del/a solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio establecido ...

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● ● ● c) Por la mejor oferta sobre el número de localidades a atender, según los municipios establecidos en el Anexo, hasta un máximo de 90 puntos: - LÍNEA 1. Oficina con cajero. Por cada localidad 4 puntos - LÍNEA 2. Oficina sin cajero. Por cada localidad 24 puntos - LÍNEA 3. Solo cajero. Por cada localidad 3 puntos d) Oficinas abiertas en los cinco últimos años. Se valorará la apertura de oficinas en la provincia de Cáceres en los cinco últimos ejercicios 2018-2022, por parte de las Entidades que se presenten hasta un máximo de 20 puntos: - De 2 a 5 oficinas abiertas: 10 puntos. - De 6 a 10 oficinas abiertas: 15 puntos. - Más de 10 oficinas abiertas: 20 puntos. Dichas oficinas deberán haber permanecidos interrumpidamente abiertas para que puedan ser valoradas. e) Continuidad de los servicios financieros y bancarios: Se valorará la continuidad de la prestación de dichos servicios en las Entidades determinadas en el Anexo a partir del quinto año de la puesta en funcionamiento del servicio, hasta un máximo de 5 puntos: Por un año más de prestación de servicios: 2 puntos. Por dos años más de prestación de servicios: 3 puntos. Por tres años más de prestación de servicios: 5 puntos. 2. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades en el proceso selectivo de la convocatoria se dirimirá prioridad, en primer lugar, a favor del/a solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio establecido en la letra c) del punto anterior; en segundo lugar, en favor de la entidad solicitante que mayor puntuación reciba en el criterio de la letra a) del punto anterior, en tercer lugar en favor de la entidad solicitante que reciba mayor puntuación recibida en el apartado d) del punto anterior, y si persistiera el empate, el mismo se dirimirá por orden de entrada de las solicitudes en el registro telemático. El importe concedido se somete a los límites cuantitativos consignados en la base segunda. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8838
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... su búsqueda, acceso, etc. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA. FINANCIACIÓN DEL OBJETO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023, en las ...

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● ● LÍNEA 2: INSTALACIÓN DE OFICINA. Instalación de oficina sin cajero. Comprenderá: la ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas. Las oficinas deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1) en lo que concierne a las dotaciones legales exigidas por la normativa. La instalación y apertura de oficinas, ya sea con o sin cajero, supondrá la equipación con todos los elementos que se precisen para su puesta en marcha LINEA 3: INSTALACIÓN DE CAJERO.. Los cajeros deberán cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1- dotaciones mínimas). Los locales dónde se desarrollen estas actuaciones y los gastos que estos generen, correrán por cuenta de la Entidad Beneficiaria, pudiendo las Entidades Locales Municipales o Entidades Locales Menores destinatarias de las mismas, facilitar a la Entidad beneficiaria su búsqueda, acceso, etc. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. CUANTÍA. FINANCIACIÓN DEL OBJETO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación para el ejercicio 2023, en las siguiente aplicaciones presupuestarias: 2023.02.9220.77900 por importe de Quinientos Mil Euros (500.000,00 €). 2023.02.9220.7799022 por importe Cuatrocientos Cincuenta Mil Euros (450.000,00 €). CUANTÍA La Diputación concederá las siguientes ayudas a la Entidad que resulte beneficiaria: - Una ayuda máxima de 650.000,00 € correspondiente a la Línea 1 de actuación. - Una ayuda máxima de 250.000,00 € correspondiente a la Línea 2 de actuación. - Una ayuda máxima de 50.000,00 € correspondiente a la Línea 3 de actuación. - Si las entidades de la línea 2 fueran atendidas por la línea 3, la ayuda a percibir por ambas líneas ascenderá a un máximo de 900.000, 00 € CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8825
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... a las oficinas abiertas en los últimos 5 años, a contar con anterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria. - Apartado 1, letra e), en relación con el compromiso de continuidad de los servicios financieros. La Entidad que resulte beneficiaria ...

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DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación con carácter obligatorio: a) Autorización para operar en España. Tendrá carácter voluntario la aportación de la siguiente documentación, a fin de que pueda procederse a su valoración y posterior baremo, según lo establecido en la BASE 9: b) Declaración responsable sobre las características, prestaciones y servicios que ofrecen los cajeros automáticos de la entidad solicitante y el cumplimiento de las normas de seguridad legalmente establecidas, (se presentará a fin de acreditar la primera parte del apartado 1. b) de la Base Novena). c) Declaración responsable en relación a las oficinas que puede poner en marcha y en los municipios que puede llegar a hacerlo, dentro de las tres líneas de actuación subvencionables, indicando de forma desglosada los municipios que puede atender por cada una líneas indicadas en el Anexo y qué tipo de servicios financieros se van a ofrecer en dichas oficinas, apartado 1 letra c) a valorar según Base Novena). d) Declaración responsable y documentación que permita acreditar y valorar los criterios de concesión establecidos en el apartado 1 de la BASE NOVENA: - El apartado 1 letra b) con respecto a la formación y asistencia a los vecinos y cualquier otra funcionalidad de los cajeros que supongo una mejora y sea susceptible de valoración, - Apartado 1, letra d), con respecto a las oficinas abiertas en los últimos 5 años, a contar con anterioridad a la fecha de publicación de la Convocatoria. - Apartado 1, letra e), en relación con el compromiso de continuidad de los servicios financieros. La Entidad que resulte beneficiaria se verá comprometida a mantener los servicios financieros durante el tiempo que hubiese indicado en dicha declaración. e) Declaración responsable sobre el coste de ejecución de la actividad subvencionada. Este coste deberá venir desglosado por municipio y línea de actuación (de conformidad con el apartado 1 letra a) a valorar según Base Novena . f) Alta de tercero. Las entidades solicitantes deberán presentar el documento de Alta de CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8832
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... por las entidades interesadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8833

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terceros en aquellos casos en los que la Diputación Provincial de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Si la entidad solicitante precisara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá solicitarlo por correo electrónico al órgano gestor, que autorizará, en su caso la incorporación del mismo a través de sede electrónica, bajo la denominación de “documento adicional”. Todos los documentos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8833
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... publicidad a cargo de la entidad beneficiaria será la recogida en la base cuarta de esta convocatoria. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La entidad beneficiaria presentará la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación ...

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BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA. El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, justificantes de pago y justificación de la publicidad realizada y, el procedimiento será similar al establecido en la base sexta para la presentación de la solicitud. Las obligaciones de publicidad a cargo de la entidad beneficiaria será la recogida en la base cuarta de esta convocatoria. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La entidad beneficiaria presentará la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica. Además de este documento de Justificación, se acompañarán como documentos anexos de carácter obligatorio los indicados a continuación: 1) Declaración Responsable sobre los gastos que se hayan originado y abonado por parte de la Entidad Beneficiaria. Estos gastos habrán de venir desglosados por municipio atendido. 2) Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario, siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal (mil euros, 1.000,00 €) como dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, artículo por el que se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera. O en su caso, el “recibí” suscrito por el/a contratista, proveedor/a, suministrador/a, etc. Los documentos de pago no se estampillarán. De los movimientos o extractos bancarios obtenidos a través de banca electrónica no será precisa la compulsa. En todos los documentos justificativos del pago, deberá aparecer claramente, el destinatario del pago, el concepto del mismo y la fecha de materialización del pago. 3) Cuenta justificativa en la que se relacionarán con detalle todos los gastos y pagos realizados, según modelo disponible en la sede electrónica. 4) Acreditación de la apertura de las oficinas y/o instalación de cajeros, mediante la aportación de una declaración responsable en la que deberá constar cada una de las actuaciones llevadas a cabo, según las obligaciones recogidas en la base cuarta, con indicación del municipio destinatario y ubicación precisa de la oficina y/o cajero. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8841
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... ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 ...

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resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada. BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR. INFRACCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. RÉGIMEN SANCIONADOR. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años. Corresponde a la Vicepresidenta Segunda de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia. CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8843
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... y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Cáceres, 23 de marzo de 2023 ...

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Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como a la normativa vigente en materia de protección de datos, tramitación electrónica y demás normativa de aplicación. INTERPRETACIÓN. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Segunda, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo. JURISDICCIÓN. Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Vicepresidencia de la Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Cáceres, 23 de marzo de 2023 José Álvaro Casas Avilés SECRETARIO CVE: BOP-2023-1719 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Viernes, 24 de marzo de 2023 N.º 0058 Pág. 8847