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Pág. 244 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 27 ción de carácter nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será excluido de la bolsa. El funcionario interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. No obstante, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el conforme lo previsto en el artículo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal interino se producirá el fin de la relación de interinidad, formalizando acta de cese. La
vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Cuarta. Tribunal calificador.—El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros: presidente y dos vocales, actuando uno de los vocales como secretario: — Presidente: funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado. — Vocal: un funcionario de carrera del grupo A1 / funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — Vocal-secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinta. Vinculación.—En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal queda facultado para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates, orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente, siendo competencia de la Comunidad de Madrid, y concretamente, de la Dirección General de Administración Local. Sexta. Incidencias.—En lo no previsto en las bases, será de aplicación Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la
convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA BOCM-20230201-60 BOCM
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