Anuncio BOE-A-2023-2628 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-27).

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Estatutos. Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.


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... de, al menos, un tercio de los consejeros. 2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito por la persona titular de la Secretaría ... voto favorable de la mayoría. En el caso de existencia de vacantes de los miembros del Consejo, no se tendrán en cuenta las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 1 de febrero de 2023 Artículo 14. Sec. I. Pág. 14458 Funcionamiento del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá una vez al mes y, si no fuera posible, como mínimo, cada tres meses. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición de, al menos, un tercio de los consejeros. 2. La convocatoria habrá de hacerse por escrito por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y notificarse personalmente a cada miembro del Consejo, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la información sobre los asuntos a tratar, todo ello con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrá establecerse una segunda convocatoria, media hora más tarde, como mínimo, de la hora prevista en la primera convocatoria. 3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, en relación con las convocatorias, notificaciones y demás información, referidas a las reuniones del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, así como para la adopción de acuerdos, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, en su caso, sistemas mixtos presencial y a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable a estos efectos. 4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan y se encuentren representados la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria será suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, la asistencia de seis vocales del Consejo, si bien con este quórum no se podrán ejercer competencias no delegables del Consejo, de acuerdo con el artículo 13, apartado 2 de este Estatuto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, en caso de empate el titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. 5. La delegación para el voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada en causas o supuestos de enfermedad, o de concurrencia con otras funciones derivadas del cargo, correspondientes al vocal delegante. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. En el caso de existencia de vacantes de los miembros del Consejo, no se tendrán en cuenta las mismas para el cómputo del quorum correspondiente. 7. Con carácter informativo, pero sin voto, podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando a juicio de la Presidencia se estime necesario, las personas que presten sus servicios en la FNMT-RCM así como personal al servicio de la Administración General del Estado y otras administraciones. 8. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, la cual contendrá las especificaciones establecidas por la legislación aplicable. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente, sin perjuicio de lo que se acuerde por el Consejo en la sesión específica, y una vez aprobadas, se incorporarán al Libro de Actas de este órgano, que custodiará la Secretaría y que podrá cumplimentarse mediante el sistema de hojas móviles o en soporte electrónico, con las formalidades que, al efecto, se determinen. 9. En los supuestos de urgente necesidad o imposibilidad de alcanzar el quórum correspondiente, la persona titular de la Presidencia podrá adoptar las decisiones que sean competencia del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión delegada creada por éste y a cuya competencia corresponda, con la obligación de dar cuenta al órgano decisorio en su primera sesión, a los efectos de que se proceda, en su caso, a la ratificación de los acuerdos así adoptados. En todo caso, esta facultad solo podrá ejercerse para competencias delegables. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos. 10. El régimen jurídico del Consejo Rector en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es Núm. 27
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... Dirección General. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia del ... Subdirector general o asimilado. En los supuestos vacante, ausencia o enfermedad, y en caso de ... de la FNMTRCM. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. I. Pág. 14455 e) El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo Rector. f) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. g) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal. Sección 3.ª El Consejo Rector Artículo 11. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector de la FNMT-RCM, máximo órgano de gobierno de la Entidad, estará integrado por la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, que ostentará la Presidencia del mismo, un mínimo de nueve un máximo de catorce vocales, nombrados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública y un Secretario que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 2. Cuando la persona titular de la Subsecretaría asista a las reuniones del Consejo, ostentará la Presidencia del mismo. En tales supuestos, la Vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Dirección General. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia del Consejo Rector recaerá en la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de la FNMT-RCM, de entre los miembros del Consejo Rector. Nombramiento de vocales y Secretaría del Consejo. 1. Los vocales del Consejo Rector serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública entre el personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos y entidades, vinculadas o dependientes de la misma y al servicio de los organismos, entes y entidades del sector público estatal autonómico o local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla y que tengan relación continuada de actividad con la FNMTRCM. El personal designado deberá tener, como mínimo, rango de Subdirector general o asimilado. En los supuestos vacante, ausencia o enfermedad, y en caso de ejercerse la delegación de voto prevista en el apartado 5 del artículo 14 del presente estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Al menos dos vocales del Consejo serán representantes, respectivamente, de los sectores autonómico y local a los efectos del cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los organismos, entes o entidades correspondientes a los sectores públicos mencionados. La representación ostentada respectivamente por tales vocales comprende a los sectores autonómico y local en su conjunto y no a una comunidad autónoma o entidad local particular. 3. Al menos un vocal del Consejo será representante de la Dirección General de la Policía, que será nombrado a propuesta de la persona titular de este centro directivo, en atención a la actividad de producción y prestación de servicios de seguridad correspondiente a los documentos oficiales de identificación y otras labores o servicios que pudiera encomendar a la FNMT-RCM este centro directivo. Al menos tres de las vocalías del Consejo Rector serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación. 4. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector será designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública y participará en las sesiones con voz pero sin voto. Deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho de entre los funcionarios pertenecientes al órgano de adscripción de la FNMTRCM. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ostente el cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es Artículo 12.
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... Secretaría del Consejo y la persona que haya de sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad. cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es 1. La persona titular de la Presidencia de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. I. Pág. 14454 Seguridad del Estado, dado el especial carácter de edificios públicos de estas instalaciones y la actividad de alta seguridad que se desarrollan en las mismas. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prestarán la asistencia y vigilancia necesaria a los transportes de los productos que realice la FNMT-RCM, cuando estos productos sean oficiales. Las relaciones de la FNMT-RCM con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se instrumentarán a través de un convenio o encomienda de gestión que no serán objeto de publicación por razones de seguridad. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias del Cuerpo Nacional de Policía en relación con los productos y servicios encargados a la FNMT-RCM, así como al resto de competencias que se reconocen en la legislación correspondiente al referido Cuerpo Nacional de Policía. 4. La FNMT-RCM podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas, tanto nacionales como extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de seguridad privada. CAPÍTULO III Régimen de funcionamiento Sección 1.ª Disposición general Artículo 9. Órganos de gobierno y ejecutivos. 1. Los órganos de gobierno de la FNMT-RCM son: a. b. El Consejo Rector y Comisiones Delegadas de éste; La Presidencia 2. El órgano ejecutivo de la FNMT-RCM es la Dirección General. 3. En la composición de los órganos de la FNMT-RCM, se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 4. Las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, en el ejercicio de sus potestades administrativas y funciones públicas, pondrán fin a la vía administrativa. Estas resoluciones e instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros. Sección 2.ª Artículo 10. Presidencia de la FNMT-RCM Presidencia. a) La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la FNMT- RCM. b) La alta inspección y la superior autoridad de la FNMT-RCM. c) La aprobación por orden, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas de la FNMT-RCM o, en su caso, unidades de negocio de la entidad. d) La designación, en tanto que Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de los miembros del Consejo Rector, así como la de la persona titular de la Secretaría del Consejo y la persona que haya de sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en caso de vacante, ausencia o enfermedad. cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es 1. La persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM será la de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la FNMT-RCM las siguientes funciones:
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... reuniones de las Comisiones delegadas los artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros. 3 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Artículo 15. Sec. I. Pág. 14459 Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo Rector. El régimen de derechos económicos y en su caso, compensaciones que se deriven de la asistencia a las reuniones del Consejo Rector, se regularán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa de aplicación. Sección 4.ª Comisiones delegadas Artículo 16. Comisiones delegadas. 1. El Consejo Rector, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno una o más comisiones delegadas, que estarán integradas por la persona titular de la Presidencia y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Una de estas comisiones asumirá, por delegación del Consejo Rector, las funciones relativas a transparencia, responsabilidad social y buen gobierno. 2. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones delegadas los artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros. 3. Corresponde a las comisiones delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 13, apartado 2, pudiesen delegarse por el Consejo Rector. 4. En el supuesto en el que las comisiones delegadas hayan de tratar algún asunto en los que la FNMT-RCM actúe como medio propio de los sectores autonómico o local, se convocará al vocal representante, respectivamente, del mismo. Sección 5.ª Dirección General Artículo 17. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM será nombrada y separada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Artículo 18. Funciones de la persona titular de la Dirección General. a) La representación de la FNMT-RCM en sus relaciones con las administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes; con las personas físicas o jurídicas y con los organismos e instituciones nacionales o internacionales. b) La firma de la FNMT-RCM en cualesquiera actos y negocios jurídicos, ordenación de pagos y efectuar cobros, sin perjuicio de las representaciones especiales que pueda otorgar el Consejo, o, en su caso, la Comisión Delegada. c) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la FNMT-RCM. d) Informar a los órganos de gobierno de la FNMT-RCM de las actividades de la FNMT-RCM y de las operaciones en que hubiese intervenido. cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es 1. La persona titular de la Dirección General ostentará la Presidencia del Consejo Rector y, en su caso de las comisiones delegadas. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, la persona titular de la Dirección General ejercerá las funciones ejecutivas que el Consejo Rector le delegue dentro de los límites y directrices señaladas por éste. 3. La persona titular de la Dirección General tiene las funciones y competencias de representación, dirección, administración y gestión ordinaria de la FNMT-RCM y en concreto, las siguientes:
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... del apartado anterior. Artículo 19. Régimen de sustitución. 1. La persona titular de la Dirección General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida, en las funciones de administración y gestión ordinaria, por la persona directiva de la FNMT ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 27 Miércoles 1 de febrero de 2023 Sec. I. Pág. 14461 q) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo. r) La aprobación, a propuesta del Consejo Rector y, en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical, del personal necesario de la FNMT-RCM para realizar servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable. 4. Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser objeto de delegación en el personal directivo de la FNMT-RCM, salvo las derivadas de la condición de titular de la Presidencia del Consejo Rector y sus comisiones delegadas, y las contenidas en los apartados d), f), g), j), m), n) y o) del apartado anterior. Artículo 19. Régimen de sustitución. 1. La persona titular de la Dirección General, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida, en las funciones de administración y gestión ordinaria, por la persona directiva de la FNMT-RCM que aquélla haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Consejo Rector. El acuerdo de sustitución se notificará de forma inmediata al órgano de adscripción. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los apoderamientos otorgados por la persona titular de la Dirección General al personal directivo, de acuerdo con sus competencias. CAPÍTULO IV Del personal directivo y demás personal de la FNMT-RCM Artículo 20. Nombramiento, cese y estructura orgánica del personal directivo. 1. El personal directivo de la FNMT-RCM se clasifica en: 2. La organización y estructura de la FNMT-RCM será aprobada por la persona titular de la Dirección General, previo conocimiento de la Presidencia de la entidad, y elevada al Consejo Rector para su ratificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se especificarán los actos y resoluciones de los órganos que agoten la vía administrativa. 3. El personal de alta dirección y el personal directivo no sujeto a convenio serán designados atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia previstos en el apartado 11 del artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Las indemnizaciones por extinción de la relación jurídica o cese del personal directivo se ajustarán a los criterios establecidos en el sector público estatal para las entidades de derecho público. En los ámbitos relacionados con los elementos e infraestructuras de seguridad de los productos y servicios prestados por la FNMT-RCM, y para el caso de extinción de la relación jurídica y posible contratación posterior por terceras entidades privadas, se adoptarán las medidas necesarias para preservar los derechos de propiedad industrial e intelectual y secretos industriales de la Entidad, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral. 5. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas o departamentos de la Entidad y de impulsar la ejecución de las diferentes iniciativas de gestión existirá un Comité de Dirección. Formarán parte del mismo la persona titular de cve: BOE-A-2023-2628 Verificable en https://www.boe.es a) Personal de alta dirección, que asumirá las direcciones de primer nivel en los principales ámbitos de la entidad y dependerán directamente de la persona titular de la Dirección General. b) Personal directivo no sujeto a convenio colectivo, que dependerá del correspondiente director de primer nivel o de la Dirección General, según se determine en el organigrama de la FMNT-RCM.