Anuncio BOP-2023-549 publicado el día 01-02-2023 en Boletín Diputación Cáceres (5248).

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2023-549 EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023).


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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. EXTRACTO. Bases y Convocatoria de subvención para la mejora de infraestructura eléctrica (MIE-2023). BDNS (Identif): 672669. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672669 Convocatoria de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2023 (MIE-2023). 1. OBJETO. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES. 1. OBJETO. El objeto de estas Bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, para realizar obras de reforma, modificación o adecuación de instalaciones eléctricas en baja tensión destinadas a municipios, de la provincia de Cáceres y con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de dichas actuaciones adaptar la citada red, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativa de desarrollo, para la obtención de los preceptivos certificados BT de la Dirección General de Industria y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, así como la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales. 1.2. ACTUACIONES E INSTALACIONES SUBVENCIONABLES. 1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes tipologías de instalaciones: CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3524
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... la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios ... establecido por las presentes bases de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables: Todos aquellos ... presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de ...

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Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban cumplimentar. Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”. Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original. 5. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables: Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el/a beneficiario/a que se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA. Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución de la empresa distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al/a solicitante. Los gastos correspondientes los honorarios de redacción de los proyectos de las actuaciones siempre que se presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de los límites fijados por el Área de Infraestructura de ésta Diputación. El importe de la CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3533
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... a realizar siempre que se presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de los límites fijados por ... CUANTÍA. 2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General ...

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- Instalaciones de alumbrado exterior. - Así como cualquier otro edificio o dependencia de titularidad municipal. Las instalaciones a subvencionar deben consistir o constituir una obra completa, o modificación de una obra existente y que por sí misma pueda ponerse en servicio, garantizando la regularización o adecuación normativa de la instalación matriz. En el caso de tratarse de instalaciones de alumbrado público todas las líneas que partan de un mismo cuadro deberán cumplir el reglamento del año 2.002. En ningún caso se subvencionarán fases sucesivas correspondientes a una misma instalación que no puedan ponerse en servicio independientemente. También serán subvencionables los honorarios de redacción de los proyectos de las actuaciones a realizar siempre que se presenten junto a la solicitud de la convocatoria y el coste del mismo esté dentro de los límites fijados por el Área de Infraestructura de ésta Diputación. El importe de la ayuda por este concepto será del 85% del coste. Así mismo serán subvencionables los costes de ejecución de obra civil siempre que no supere el 40% de la inversión a ejecutar. Las actuaciones o proyectos subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se les requiera. 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. 2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2023, en la siguiente aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria 2023 08 1720 76220, dotada con un importe total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000. €). 2.2. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención máxima a conceder por la Diputación de Cáceres será de 85.000. €, siempre que el presupuesto total de la actuación sea superior a 100.000. € (IVA incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total de la actuación. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3526
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... caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres ... municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n ...

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Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes que cuyas actuaciones resulten seleccionadas como beneficiarias la ayuda máxima por inversión, conforme al siguiente desglose: a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): - Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación. b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): - Ayuda máxima: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. El Municipio solicitante de la a ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial correspondiente. Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable. 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES. 3.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS. Tendrán preferencia en la selección de obras a subvencionar los municipios que no resultaron beneficiarios/as de las ayudas de la convocatoria MIE-2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0103 de 1 de junio de 2022. Solo si existe remanente en la aplicación presupuestaria una vez concedida la ayudas a los municipios que no fueron beneficiarios del MIE-2022, se procederá a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por los municipios beneficiarios del MIE-2022. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3527
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... de Subvenciones, y además: a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria. b) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el ...

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3.2. OBLIGACIONES. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, y además: a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria. b) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el siguiente desglose: b.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000. € (IVA incluido): - Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación. - Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación. b.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000. € (IVA incluido): - Subvención provincial: 85.000. € cantidad máxima por beneficiario/a y actuación. - Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la inversión la cantidad de 85.000. € correspondiente a la aportación provincial. c) Aceptación del nombramiento como Director/a de Obra y responsable del contrato de un/a técnico/a del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con capacidad profesional suficiente. La dirección de obra y responsable del contrato de las actuaciones objeto de subvención será ejercida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, a quién le corresponderá las facultades del/a responsable del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP, de acuerdo con lo establecido en el art. 62.2. LCSP. d) En caso de tratarse de reformas de instalaciones existentes, la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados de BT, MT o número de registro de la instalación existentes en la Consejería de Industria. e) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la presente subvención, comprometiéndose a iniciar el expediente en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3528
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... que figuren en el listado obtenido previamente en esta convocatoria. 7. OTROS DATOS DE INTERÉS. Plazo de ... a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Plazo de Ejecución ...

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En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y, en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de habitantes. Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicándose a cada tipo de instalación según proceda. Tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y proponiéndose a las entidades locales con mayor puntuación como beneficiarias, así como la ayuda asignada a cada una de ellas hasta que se agote el crédito disponible. En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en esta convocatoria. 7. OTROS DATOS DE INTERÉS. Plazo de Solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Plazo de Ejecución: Hasta 8 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución. Cáceres, 24 de enero de 2023 Carlos Carlos Rodríguez PRESIDENTE CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3536
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3. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es: https://sede.dip-caceres.es La tramitación ...

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3. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es: https://sede.dip-caceres.es La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro, no siendo admitido ninguna solicitud o documento entregado por otra vía. 4. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS. 4.1. SOLICITUD. Solo se puede presentar y subvencionar una única actuación por cada entidad solicitante, salvo en el supuesto en que la actuación a subvencionar se ejecute en el término municipal de una Entidad Local Menor, en cuyo caso el municipio matriz podrá solicitar subvención para una actuación en su municipio y otra por cada una de las Entidades Locales Menores que tenga adscrita. Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. En el formulario de solicitud aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones a completar: 1. Información del/a entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. Podrá autorizar a la Diputación para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención, así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3530
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... la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada en para ...

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2. Descripción de la actuación/obra a realizar: La entidad solicitante en este apartado deberá definir los datos generales de la actuación, finalidad, calle/paraje de ubicación y término municipal. 3. El importe a solicitar será el sumatorio de la totalidad de la actuación/obra y el coste de redacción del proyecto. En el desglose se especificará cada una de las partidas anteriores, así como la aportación municipal. 4. Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada en para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente. Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de Solicitud. La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponder, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los/as interesados/as puedan ejercitar. 4.2. DOCUMENTACIÓN. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio: - Declaración responsable, según modelo normalizado disponible en sede electrónica. CVE: BOP-2023-549 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 1 de febrero de 2023 N.º 0022 Pág. 3531