Anuncio 2023060180 publicado el día 01-02-2023 en Diario Oficial de Extremadura (22/2023).

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.


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... y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario ... centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a: — No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.

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NÚMERO 22 Miércoles 1 de febrero de 2023 7522 Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Tercera. Prácticas curriculares. Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incluirán en el documento de aceptación de prácticas y en el Anexo al presente convenio. Anualmente, la Consejería determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas curriculares. La realización de prácticas académicas externas curriculares, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio. Cuarta. Horario de las prácticas. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el ANEXO correspondiente al proyecto formativo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad. Quinta. Obligaciones de la Consejería. La Consejería, a través del centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a: — No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.
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... por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las actividades ...

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NÚMERO 22 Miércoles 1 de febrero de 2023 7527 Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Decimocuarta. Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período máximo de cuatro años. Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria, creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente convenio. Esta Comisión se encargará de la supervisión, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación. Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento. En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos auto-