Anuncio BOE-A-2023-2611 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Asturias.


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... del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14390 Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin EXPONEN Primero. Que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas». De acuerdo a la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, las personas titulares de las direcciones provinciales tienen atribuidas en materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial. Segundo. Que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, uno de los fines de la Universidad de Oviedo es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. cve: BOE-A-2023-2611 Verificable en https://www.boe.es a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General. b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.