Anuncio BOE-A-2023-2610 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).
III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14378 Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente convenio 2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes: 3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad de Santiago de Compostela. 4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación en concreto. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. 5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas. Tercera. Cobertura de riesgos. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Santiago de Compostela, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. cve: BOE-A-2023-2610 Verificable en https://www.boe.es a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida. b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título. Ver menos... 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado ... Ver más