Anuncio BOE-A-2023-2610 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Lugo.


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... , civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14378 Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente convenio 2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes: 3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad de Santiago de Compostela. 4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación en concreto. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial. Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. 5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas. Tercera. Cobertura de riesgos. La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Santiago de Compostela, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar. cve: BOE-A-2023-2610 Verificable en https://www.boe.es a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida. b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
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... 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sexta. Sec. III. Pág. 14382 Financiación. El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 3 de la citada disposición adicional, «tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios». Séptima. Difusión. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Santiago de Compostela se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Santiago de Compostela se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. Octava. Comisión de Seguimiento y Control. 1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes. En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio. 2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. 3. La Comisión de Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos: a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados. b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas. c) Proponer la prórroga del convenio. Efectos y modificación del convenio. 1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la extinción del convenio. cve: BOE-A-2023-2610 Verificable en https://www.boe.es Novena.