Anuncio BOE-A-2023-2593 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".


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... . En estas zonas, el anteproyecto indica que se retirará la capa vegetal del suelo (25 cm) y se acopiará adecuadamente para su empleo posterior en labores de restauración. No se retirará la capa vegetal en la zona de ocupación de los paneles, minimizando las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 B) Sec. III. Pág. 14114 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones, así como la información adicional, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento. B1) Suelo, subsuelo. Residuos. El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc. La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas llanas, con pendientes en su mayoría inferiores al 14%, debiendo realizar pequeñas nivelaciones de terreno para adecuarlo a la pendiente permitida por los seguidores (14%), que se dispondrán hincados sobre el terreno. Por ello, los movimientos de tierra se limitarán a las escasas áreas niveladas, a la excavación de zanjas para cableado y líneas de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y viales internos. En estas zonas, el anteproyecto indica que se retirará la capa vegetal del suelo (25 cm) y se acopiará adecuadamente para su empleo posterior en labores de restauración. No se retirará la capa vegetal en la zona de ocupación de los paneles, minimizando las afecciones sobre el suelo. El EsIA ha estimado unos volúmenes de 104.309 m3 de desmonte y 101.386 m3 de terraplén entre ambas plantas, que serán compensados casi en su totalidad, resultando un volumen sobrante de unos 2.924 m3, que se destinarán a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados. El proyecto deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos. En el caso del material excedentario, se considera apropiado destinarlo con carácter prioritario al relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar impactos sobre suelos y geomorfología como el balizamiento de las zonas de obra, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de maquinaria, así como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado. El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río Adaja). En el entorno la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondientes a los arroyos Torcas (o de la Dehesa), de los Caños, de la Vega, y varios cauces innominados afluentes de éstos, así como varias charcas y lagunas temporales o bodones. La charca más próxima se ubica a unos 60 m del vallado del recinto más meridional de la PSFV El Granero. Según informa la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), el cerramiento proyectado en el recinto «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras intercepta en dos puntos el arroyo innominado afluente del arroyo Torcas, y varios tramos de los cerramientos de ambas PSFV son colindantes con dicho arroyo y con los arroyos de Los Caños y de la Vega, por lo que los cerramientos deberán retranquearse lo suficiente como para respetar la integridad de los cauces, sin que se produzca la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura). En el caso de la intercepción del DPH del recinto denominado «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras, el proyecto deberá modificarse de forma que el recinto quede subdividido en dos partes sin incluir el cauce público ni su zona de servidumbre en su interior, además de un retranqueo adicional de los seguidores y del vallado, a efectos de garantizar la continuidad e integridad ecológica de los hábitats asociados al cauce, como se indicará en el epígrafe correspondiente. En la imagen 1 pueden apreciarse los dos puntos del vallado que interceptan el DPH del arroyo afluente del Torcas, en el tramo que cve: BOE-A-2023-2593 Verificable en https://www.boe.es B2) Agua.