Anuncio BOE-A-2023-2591 publicado el día 31-01-2023 en Boletín Oficial del Estado (BOE-S-2023-26).

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid".


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... de ocupación de 144,14 ha. Tiene una potencia pico instalada de 87,50 MWp, una potencia nominal de 73,98 MWn mediante el empleo de 194.427 módulos conectados en serie de 81 módulos y un total de 2.815 seguidores. − Subestación elevadora de tensión Armada 220 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14062 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 2591 Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuacion asociadas, en la provincia de Madrid». Antecedentes de hecho Con fecha 21 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid», remitida por ARMADA SOLAR SLU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo. Alcance de la evaluación La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Armada Solar, de 87,5 MWp/82 MW instalados, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid» en su configuración final propuesta en la adenda del proyecto complementario y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. 1. Descripción y localización del proyecto. – Planta fotovoltaica Armada Solar: La PFV tiene una superficie total de ocupación de 144,14 ha. Tiene una potencia pico instalada de 87,50 MWp, una potencia nominal de 73,98 MWn mediante el empleo de 194.427 módulos conectados en serie de 81 módulos y un total de 2.815 seguidores. − Subestación elevadora de tensión Armada 220/30 kV: Estará ubicada en el término municipal de Ambite (Madrid) y en ella se emplazará 1 transformador de potencia de 48/64/80 MVA con una relación de transformación de 220/30 kV. − LAT 220 kV de evacuación SET Armada-SET Piñón: La línea discurre en su totalidad por los T.M. de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Corpa, Nuevo Baztán y Valverde Alcalá y tiene la función de evacuar en 220 kV la energía del parque fotovoltaico Armada Solar, a través de la SET Armada 220/30 kV, con conexión en la SET Piñón 220/30 kV. Línea aéreo-soterrada en la que los primeros 8,80 km de la línea de evacuación serán aéreos, los siguientes 5,42 km transcurrirán en soterrados y los últimos 0,314 km que conectan con la ST Piñón se proyectan en aéreo, por consiguiente, la longitud total de la infraestructura asciende a 14,536 Km. cve: BOE-A-2023-2591 Verificable en https://www.boe.es Las características de las instalaciones en su configuración final como resultado de la evaluación ambiental son las siguientes:
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... para su posterior restauración. (6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14082 (3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo. b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos: (4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se ha considerado esta recomendación. (5) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y solo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración. (6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio). (7) Toda superficie afectada de los HIC será restaurada o compensada. La superficie de los HIC alterados de forma temporal será restaurada mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés se vean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación con una proporcionalidad como mínimo 1:5, en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida. Estas medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal y Paisajística del proyecto de construcción. (8) En la elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la reforestación se tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se emitirán al respecto y que tendrán como objetivo evitar la dispersión de estas plantaciones, tratando de concentrarlas en zonas degradadas de la zona sur y sureste de la región. Esa Dirección General definirá dichas zonas y sobre las mismas habrá de llevarse a cabo un programa de restauración de, al menos, diez años de duración para que la supervivencia de la planta quede asegurada. Las zonas restauradas pasarán a ser terreno forestal. (9) Se modificará el trazado de la línea en su tramo inicial a su paso por un encinar clasificado como monte preservado por la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, a ser posible para que transite de forma paralela a la carretera existente para, una vez superado el monte preservado, desviarse a la derecha hasta encontrar la traza que ahora se lleva en la parte noroeste. En su defecto, y si esto no fuera posible, se procederá al soterrado del tramo señalado en su intersección con el monte preservado. (10) Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la PFV para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparia que potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se cve: BOE-A-2023-2591 Verificable en https://www.boe.es Núm. 26
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... de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Martes 31 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 14086 ANEXO I Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones Consultados Contestación Administración Estatal. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). Sí Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). No Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITECO). Sí Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. Sí Administración Autonómica (Comunidad de Madrid). Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Sí Subdirección General de Residuos. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Sí Subdirección General de Recursos Naturales. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Sí Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Sí Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No Subdirección General del Suelo. Dirección General del Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. No Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Sí Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Sí Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Sí Ayuntamiento de Ambite. No Ayuntamiento de Corpa. No Ayuntamiento de Nuevo Baztán. No Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes. No Ayuntamiento de Pezuela de las Torres. Sí Ayuntamiento de Valverde de Alcalá. Sí Entidades públicas y privadas. WWF/ADENA. No cve: BOE-A-2023-2591 Verificable en https://www.boe.es Administración local.